SAP Murcia 92/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2017:801
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00092/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2016 0000367

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2016

Recurrente: Belarmino

Procurador: MARIA DOLORES PEREIRA GARCIA

Abogado:

Recurrido: Casiano

Procurador: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado: MANUEL MARTINEZ-PASTOR SANCHEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/17

JUICIO ORDINARIO Nº 53/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA 92

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de abril de dos mil diecisiete

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 53/16seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Belarmino, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora María Dolores Pereira y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Amaya y como apelado Casiano

, representado por el Procurador Sra. Posadas Molina y asistido por el Letrado Sr. Martínez-Pastor Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 53/16, se dictó sentencia con fecha 8/11/16, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña María Dolores Pereira García en nombre y representación de Don Belarmino frente a Don Casiano, al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra e imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de 1ª. Instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción de resolución contractual de contrato de compra-venta. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en las consideraciones efectuadas en la misma respecto al incumplimiento contractual de la demandada y en cuanto a la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda por la que se ejercita acción de resolución contractual del contrato de compra-venta por culpa del vendedor, a fin de que se le devuelva la cantidad entregada más la penalización establecida en el contrato, por considerar que el incumplimiento alegado no lo es, por cuanto las cargas urbanísticas que afectaban a la finca objeto del contrato ya eran conocidas por el comprador al tiempo de suscribir el mismo.

F rente a ello, se alega en el recurso que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia por cuanto el vendedor no solo se comprometió a trasmitir la finca libre de cargas y gravámenes sino a entregar un solar edificable de inmediato habiendo quedado acreditado la imposibilidad de la edificación inmediata por no estar consolidado el suelo urbano hasta que las obras...

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