SAP Murcia 92/2017, 4 de Abril de 2017
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2017:801 |
Número de Recurso | 103/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00092/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
1280A0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
RAC
N.I.G. 30016 42 1 2016 0000367
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2016
Recurrente: Belarmino
Procurador: MARIA DOLORES PEREIRA GARCIA
Abogado:
Recurrido: Casiano
Procurador: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado: MANUEL MARTINEZ-PASTOR SANCHEZ
ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/17
JUICIO ORDINARIO Nº 53/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA
SENTENCIA 92
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a cuatro de abril de dos mil diecisiete
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 53/16seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Belarmino, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora María Dolores Pereira y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Amaya y como apelado Casiano
, representado por el Procurador Sra. Posadas Molina y asistido por el Letrado Sr. Martínez-Pastor Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 53/16, se dictó sentencia con fecha 8/11/16, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña María Dolores Pereira García en nombre y representación de Don Belarmino frente a Don Casiano, al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra e imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del juzgado de 1ª. Instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción de resolución contractual de contrato de compra-venta. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en las consideraciones efectuadas en la misma respecto al incumplimiento contractual de la demandada y en cuanto a la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
La sentencia apelada desestima la demanda por la que se ejercita acción de resolución contractual del contrato de compra-venta por culpa del vendedor, a fin de que se le devuelva la cantidad entregada más la penalización establecida en el contrato, por considerar que el incumplimiento alegado no lo es, por cuanto las cargas urbanísticas que afectaban a la finca objeto del contrato ya eran conocidas por el comprador al tiempo de suscribir el mismo.
F rente a ello, se alega en el recurso que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia por cuanto el vendedor no solo se comprometió a trasmitir la finca libre de cargas y gravámenes sino a entregar un solar edificable de inmediato habiendo quedado acreditado la imposibilidad de la edificación inmediata por no estar consolidado el suelo urbano hasta que las obras...
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ATS, 30 de Octubre de 2019
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