SAP A Coruña 165/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:804
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución165/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2017

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000175 /2017

Órgano procedencia: AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL) nº 001 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000175 /2017

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ordes en Juicio de Faltas Número 358/2015, sobre falta de lesiones, figurando como apelantes Braulio y Everardo ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2016, cuyo fallo dice así:

Condeno a Braulio, como responsable civil, a indemnizar a Everardo, en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y VENTITRÉS CÉNTIMOS (782,23 euros). Se desestima lo demás.

Absuelvo a Everardo de la falta de amenazas que se le imputa y de la responsabilidad civil interesada

Deniego la adopción de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación interesada por Braulio .

Declaro de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por los recurrentes mencionados en el encabezamiento, que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales, en lo esencial, los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"Que sobre las 10 horas del día 22 de junio de 2.015, al cruzarse en la calle Xuncal de Sigüeiro, Braulio, y Everardo, aquél propinó a éste varios puñetazos, cayendo al suelo el Sr. Everardo . Que, unos dos meses antes, los citados se encontraron en la misma calle mientras paseaban.

Que como consecuencia de los hechos acaecidos en fecha 22 de junio de 2.015 Everardo sufrió lesiones consistente en herida superficial en mejilla izquierda con hematoma y herida en sien izquierda y hematoma en región temporal derecha, la cuales requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, de cinco días, de los cuales el Sr. Everardo permaneció incapacitado para el desenvolvimiento de su actividad habitual 1 día, restándole como secuela una cicatriz en mejilla izquierda de 0,9 centímetros. Por su parte, Braulio acudió ese día al servicio de Urgencias del Hospital Clínico donde descartaron un síndrome coronario agudo, aun a pesar de una grave elevación de los marcadores de isquemia miocardios, tras un día en urgencia que requirieron de una primera asistencia, además de un día durante el cual el Sr. Braulio permaneció incapacitado para el desenvolvimiento de su actividad diaria."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Everardo solicita en esta alzada la revocación de la sentencia recurrida y que se condene a Braulio como autor de una falta del artículo 617 del antiguo Código Penal o delito del artículo 147.2 del actual, a la pena de 60 días de multa a razón de 15 euros diarios y que indemnice al Sr. Everardo en la cantidad de 1400 euros por los daños y perjuicios causados, alegando, en síntesis: 1ª Vulneración de Ley por errónea aplicación de la Disposición transitoria cuarta, apartado segundo de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y por inaplicación de las Disposiciones transitorias primera y cuarta. 2 ª Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil.

El apelante Braulio solicita el archivo de las actuaciones y subsidiariamente que se condene a Everardo según lo solicitado en el juicio y al mismo tiempo la absolución del Sr. Braulio .

El Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación y solicita la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de lesiones esta Sección sostiene que la conducta de lesiones leves tipificada en el artículo 617.1, vigente en la fecha de comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, sino que ha sido trasladada como delito al artículo 147.2 del Código Penal con la consideración típica de delito leve, pero sometido a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( artículo 147.4 del Código Penal ), lo que determina la operatividad de la Disposición transitoria cuarta, pero en su punto primero.

De tal modo que en la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley (reforma del Código Penal) y en cuanto a los hechos que resulten sometidos al régimen de denuncia previa deben distinguirse, como ya se ha dicho en Sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de 12 de febrero de 2016 (en este sentido también Sentencias 22 de septiembre 2016, 6 de abril de 2016 y 25 de febrero de 2016 ), tres supuestos: a) aquellos casos en que no existe denuncia previa y el legitimado para ello manifestó expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado; b) aquellos casos en que no existe denuncia previa y el legitimado para ello no renunció al ejercicio de la acción civil supuesto en el cual el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas; y c) aquellos casos en que existió denuncia previa y en que sí puede analizarse la acción penal y dictarse fallo condenatorio. En este sentido puede también citarse la STS 25 de enero de 2016 al entender que la condición de perseguibilidad, denuncia del agraviado ( artículo 147.4 CP ),...

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