SAP Barcelona 292/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2017:4357
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 295/16

Procedimiento Abreviado núm. 404/09

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistrada/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Veinticinco de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por dos delitos de contrabando, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de Apelación presentados contra la sentencia dictada en los mismos el día 16-2-2016 por:

1) la representación procesal del acusado Argimiro .

2 la representación de Geronimo .

2) la representación procesal del acusado Patricio

3) la representación procesal del acusado Jesús Luis

4) el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Patricio, Geronimo, Jesús Luis por los hechos del contenedor MSKU 8073129 en Olesa de Montserrat, como autores responsables de un delito de contrabando tipificado y penado en el artículo

  1. 1. b en relación con el artículo 1. 6 de la ley orgánica 12/95 de represión del contrabando en relación con el artículo 2.3 de dicha LORC, con la circunstancia atenuante del artículo 21 del código Penal por graves dilaciones Indebidas no atribuidas a los acusados, por haber transcurrido desde la fecha de los hechos más de nueve años, que atenúa la responsabilidad criminal de los acusados a la pena para cada uno de ellos de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, para cada uno de ellos, de 2.400.840 euros, sustituible en caso de impago por 6 meses de

prisión, e indemnización, de forma conjunta y solidaria, a la Agencia Tributaria en 645.292.01 euros, con intereses legales, a contar desde la firmeza de esta sentencia, con comiso del tabaco intervenido y costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Rita, por los hechos del contenedor MSKU 8073729 en Olesa de Montserrat, como cooperador necesario de un delito de contrabando tipificado y penado en el artículo 2.1.b en relación con el artículo 1.6 de la ley orgánica 12/95 de represión del contrabando en relación con el artículo 2.3 de dicha LORC, que venía siendo acusado por el Abogado del Estado en la presente causa.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO por los hechos del contenedor GESU 4926308 en el puerto de Santurce, a Jesús Luis y Argimiro, coma autores responsables de un delito de contrabando tipificado y penado en el artículo 2.1.b en relación con el artículo 1.6 de la ley orgánica 12/95 de represión del contrabando en relación con el artículo 2.3 de dicha LORC, con la circunstancia atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal por graves dilaciones indebidas no atribuidas a los acusados, por haber transcurrido desde la fecha de los hechos más de nueve años, que atenúa la responsabilidad criminal de los acusados, a la pena para cada uno de ellos de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, para cada uno de ellos, de 3.229.950 euros, sustituible en caso de impago por 6 meses de prisión, e indemnización, de forma conjunta y solidaria, a la Agencia Tributaria en 849.267,15 euros, con intereses legales, a contar desde la firmeza de esta sentencia, con comiso del tabaco intervenido y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el ABOGADO DEL ESTADO y también impugnan al recurso presentado por el MINISTERIO FISCAL, la representación procesal de Jesús Luis, Patricio, la de Geronimo, y se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 14-12-2016, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo, que se trasladó por imposibilidad de abordar todas las cuestiones, al 28-2-2017, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente, al que se le añade uno nuevo relativo a las dilaciones indebidas ocasionadas en el procedimiento:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que por Auto de 22-01-2007 el juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Martorell en diligencias previas 20/2007 acordó "La inmediata retención, apertura y registro del contenedor GESU 4926308 sito en la terminal de contenedores del puerto de Bilbao. Dicha apertura del registro se llevará a cabo por el secretario judicial del Juzgado de guardia de Baracaldo en aras a dar absoluta fe de su práctica y resultado. Folio 230.

El juzgado instructor motiva su decisión en los siguientes fundamentos jurídicos "Si bien el envio por mercancías en los servicios ordinarios de transporte, no es equiparable al envio de paquetes postales, según afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 26/03/1997, ni el contenedor objeto del registro tiene la consideración de domicilio, lo cierto es que la presente diligencia de acuerdo de apertura de envío cerrado es preciso que concurran los requisitos de necesidad, especialidad, proporcionalidad, y subsidiaridad exigidos por la doctrina del tribunal constitucional y Tribunal Supremo para la adopción de cualquier medida que pudiera afectar a los derechos fundamentales. Sentencias del Tribunal Supremo 5 octubre 2006 y 04 de marzo del 2007, A pesar de que en el presente caso sería dudosa la calificación de apertura, lo cierto es que los requisitos exigidos por aquélla doctrina concurren plenamente no existe ninguna otra forma de averiguar la electiva comisión del delito» Folios 229 y 230. Al referenciado auto todas las partes se aquietaron con el mismo, no recurriéndolo ni solicitando aclaración alguna ante el juzgado ni por el ministerio fiscal ni por el abogado del Estado.

SEGUNDO

Hechos del apartado B contenedor GESU 4926308 en el puerto de Santurce. Ha resultado probado y así se declara que los acusados Jesús Luis y Argimiro, mayores de edad, sin antecedentes penates actuando de común acuerdo, expendieron a nombre de la empresa Almacelogi, propiedad a 50% del segundo acusado, sito en el polígono C Comellas, c/ La Farga número 4 de Esparraguera, el contenedor GESU 4926308 dirigido a la empresa Lanesoro Mushrooms LTD de Irlanda.

El referenciado contenedor cuando se hallaba en el puerto de Santurce el 23/01/2007, a raíz de una autorización judicial, dimanante del juzgado de primera instancia número 6 de Martorell, diligencias previas 20/2007, con presencia de secretario judicial, y agentes aduaneros, fue abierto siendo hallado en su interior 503,500 cajetillas de tabaco, cuyo valor de mercado ascendía a 1.076.650 euros, carentes de precintos fiscales reglamentarios de

ningún país de la Unión Europea y sin documentación legal que amparase su legal tenencia y comercialización en España. La deuda aduanera asciende a 849,267.15 euros.

TERCERO

Hechos del apartado A contenedor MSKU 8073729 en Olesa de Montserrat. Ha resultado probado y así se declara que el dial 9/01/2007, a las 11 Horas los acusados Patricio, Geronimo, Jesús Luis, mayores de edad, sin antecedentes penales, se encontraban en la nave industrial sita en la calle Cami de Vilapou, de la localidad de Olesa de Monserrat, para descargar y lucrarse del contenido del contenedor referenciado, procedente de Malasia, siendo detenidos por agentes de aduanas que procedieron a abrir el contenedor MSKU 8073729, encontrando en su interior varias cajas que contenían herramientas de plástico y en una segunda fila hojas que estaban llenas de cartones de tabaco.

Ha resultado probado que el contenedor fue custodiado de forma permanente por los agentes aduaneros hasta el recuento efectuado por la secretaria judicial donde se encontraron 400.140 cajetillas de tabaco de la marca Richman, cuyo valor de mercado asciende a 800.280 €. Folio 960 y siguientes.

Ha resultado probado que en la documental se había declarado que el contenido de dicho contenedor era cajas de herramientas de plástico, figurando en la casilla el importador en nombre del acusado Patricio .

Ha resultado probado que el seguimiento del contenedor se realizó hasta Olesa de Monserrat, Barcelona, donde el camión que lo transportaba, entró en una nave sita en la calle del Camí de Vilapou, en donde esperaban los acusados Patricio, Jesús Luis y Geronimo .

Ha resultado probado que el acusado Rita, actuó en el presente procedimiento sólo como arrendador del local referenciado, sin tener conocimiento del hecho delictivo y no se encontraba en el local. El Ministerio Fiscal no le acusa. Solamente es acusado par el abogado del Estado corno cooperador necesario.

TERCERO

En la fase de enjuiciamiento el procedimiento ha estado paralizado en diversas ocasiones, por causas no imputables a los acusados, a consecuencia de haberse negado el Juzgador a cumplir la Sentencia dictada por este Tribunal en la Sentencia de fecha 11-2-2012 . Las sentencias de fechas 29-2-2012, de fecha 19-3-2013, y de fecha 20-11- 2014 dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, han sido anuladas en tres ocasiones por la Audiencia Provincial -Secciones Décima, Quinta y Segunda- por idéntico motivo. Desde la primera...

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