SAP Barcelona 161/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:3589
Número de Recurso851/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 851/2015 BH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès

Procedimiento: Juicio Ordinario número 259/2014

S E N T E N C I A N Ú M E R O¬¬_ 161/17___¬¬¬¬¬__

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 20 de abril de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 259/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès, a instancia de "CATALUNYA BANC, S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora Doña Raimunda Marigó Cusiné, contra DON Prudencio y DOÑA María Esther, representados en esta alzada por el Procurador Don Jordi Navarro Bujía; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Prudencio y DOÑA María Esther contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 1 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2015, en los autos de juicio ordinario número 259/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marigó en nombre y representación de "Catalunya Banc, S.A." contra Don Prudencio y Doña María Esther y;

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario suscrito entre las partes del presente procedimiento de fecha de 14 de junio de 2004 y se acuerda la entrega a la parte actora de la posesión del bien inmueble y que se proceda a la cancelación de la inscripción del arrendamiento financiero con opción de compra sobre la finca NUM000, Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedès al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, así como todas aquellas inscripciones o anotaciones que se hubiesen podido practicar con posterioridad a la misma;

Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 10.147,92 € y;

Debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer el 10% del capital pendiente de amortización en la fecha de cierre de la cuenta calculada en 11.131,06 euros; más intereses de demora devengados sobre la totalidad de las cifras exigibles al tipo pactado hasta la total satisfacción de aquellas con expresa imposición de costas procesales" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Prudencio y Doña María Esther . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 16 de febrero de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

"Catalunya Banc, S.A." y los demandados Don Prudencio y Doña María Esther suscribieron un contrato de arrendamiento financiero en fecha 14 de julio de 2004 sobre una nave industrial en construcción sita en el término municipal de Sant Pere Riudebitlles. El precio se estipuló en 190.040 euros, que se abonarían en 180 cuotas mensuales, y se pactó igualmente una opción de compra por importe de 1.431,77 euros.

Los arrendatarios dejaron de pagar varias cuotas, por lo que la entidad actora, haciendo uso del derecho conferido por el contrato, lo resolvió anticipadamente y liquidó el saldo a su favor, que asciende a 19.434,95 euros.

En la demanda inicial se interesaba la resolución del contrato de arrendamiento financiero, la cancelación de la inscripción registral y la condena de los demandados al pago de 10.147,92 euros, correspondientes a los plazos vencidos y no satisfechos a la fecha de cierre de la cuenta, más el 10% del capital pendiente de amortización en la misma fecha.

La representación de los demandados admitía en su escrito de contestación la coyuntura de impago, pero denunciaba la naturaleza abusiva de la cláusula del contrato que facultaba a la entidad financiera actora para resolver dicho contrato por la falta de pago de cualquiera de las cuotas y para reclamar en concepto de penalización el 10% del capital adeudado.

No obstante, matizaba que aquel argumento era solo subsidiario porque como alegato principal aducía que la actora no había cumplido el requisito previo de procedibilidad que se pactó en el contrato, consistente en la notificación notarial de la liquidación de la deuda y de la voluntad resolutoria por parte de la entidad de crédito, con el fin de que los deudores pudiesen ponerse totalmente al corriente de pago de sus obligaciones. Y se agregaba que, aunque era cierto que "Catalunya Banc, S.A." intentó aquella notificación notarial a ambos arrendatarios, en uno y otro caso tal notificación no llegó a conocimiento de sus destinatarios por haberse consignado una dirección incorrecta, y que la actora ni siquiera se había preocupado de intentar la notificación en la propia nave arrendada.

Interesaba por ello la desestimación de la demanda y, para el supuesto de que el tribunal considerase que la actora había cumplido con aquel requisito de procedibilidad, interponía, de forma "alternativa y subsidiaria" (sic), demanda reconvencional mediante la que interesaba la declaración del carácter abusivo y consiguiente inaplicación de la condición general 10ª del contrato litigioso.

Tras la presentación del escrito de contestación, la Letrada de la Administración de Justicia del órgano a quo convocó directamente a las partes a audiencia previa sin hacer mención alguna a la reconvención formulada por los demandados, cuyo recurso de reposición contra la correspondiente diligencia de ordenación fue desestimado.

La magistrada de instancia analizó el que la parte demandada denominaba requisito de procedibilidad y, aunque reconocía que efectivamente la notificación notarial no llegó a conocimiento de los destinatarios por dirección incorrecta, razonaba que debieron ser los propios arrendatarios los que debieron comunicar a "Catalunya Banc, S.A." el cambio de domicilio.

Por lo demás, consideró probado el...

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