SAP Madrid 245/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APM:2017:9033 |
Número de Recurso | 698/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 245/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0077332
Materia: cesión de crédito hipotecario. Notificación al deudor. Litisconsorcio pasivo necesario.
ROLLO DE APELACIÓN: 698/2016
Procedimiento de origen: 329/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid
Parte apelante: BANCOFAR S.A.
Procurador: Dña. Mª Soledad Paloma Muelas García
Letrado: D. Alejandro Nuñez-Samper Pizarroso
Parte apelada: Lucas
Procurador: D. Ignacio Gómez Gallegos
Letrado: D. Álvaro Azcárraga Gonzalo
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
-
ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
-
PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
-
JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 245/2017
En Madrid, a 16 mayo de 2017.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo
698/2016 los autos del procedimiento ordinario nº 329/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por don Lucas contra BANCOFAR S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.
Han sido partes en el recurso como apelante, BANCOFAR S.A. y como apelada don Lucas ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de don Lucas contra BANCOFAR S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"... dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda formulada:
Se declare la nulidad, por ser abusiva y por adolecer de falta de transparencia, de la condición general de la contratación, párrafo tercero de la Cláusula Financiera Tercera bis establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria (Documento núm. 2 de la demanda) suscrito por la demandante que establece una limitación del tipo de interés aplicable -cláusula suelo-, cuyo contenido literal es el siguiente:
PRESTAMO A
Transcurrido el primer periodo de doce meses, a contar desde la fecha de esta escritura, en ningún caso, el tipo de interés nominal anual aplicable a cada préstamo será inferior al 3.50% ni superior al 15% anual, cualquiera que fuese el tipo resultante por aplicación de los mecanismos de revisión pactados.
PRESTAMO B
"Transcurrido el primer período de doce (12) meses del presente préstamo, en ningún caso, el tipo de interés nomunal anual aplicable a cada préstamo será inferior al 3.50% ni superior al 15% anual, cualquiera que fuese el tipo resultante por aplicación de los mecanismos de revisión pactados."
Se condene a la demandada a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable del contrato de préstamo objeto del litigio.
Accesoriamente a la nulidad, se condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a los actores en virtud de la condición declarada nula y sus intereses en aplicación del artíclo 1.303 del Código Civil (efectos ex tunc).
Y condene a la entidad al pago de las costas causadas en este procedimiento."
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de septiembre de 2016 cuyo fallo era el siguiente:
" Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancia de D. Lucas, representado por el Procurador Sr. Gómez Gallegos y asistido del Letrado D. Álvaro Azcárraga Gonzalo; contra BANCOFAR S.A., representada por la Procuradora Sra. Muelas García y asistida del Letrado D. Alejandro Núñez-Samper Pizarroso; debo:
A.1 .- declarar la nulidad parcial de la escritura otorgada el 30.07.2007 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias con el nº 4.235 de su protocolo, en lo relativo a la limitación a la variación máxima y mínima de los tipos de interés remuneratorios, en concreto cuando dice "...5.- Límites a la variación del tipo de interés. Transcurrido el primer periodo de doce meses a contar desde la fecha de esta escritura, en ningún caso, el tipo de interés nominal anual aplicable a cada préstamo será inferior al 3,50% anual o superior al 15% anual, cualquiera que fuese el tipo resultante por aplicación de los mecanismos de revisión pactados...";
A.2. - condenar a la demandada a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo objeto de litigio; declarando la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, manteniendo la validez y eficacia del resto del contrato;
A.3 .- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR, a un año más el 0,700% nominal anual de diferencial, desde el 9.5.2013 en adelante; con sus intereses legales devengados desde las fechas de cada cobro, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente Resolución;
B.1 .- declarar la nulidad parcial de la escritura otorgada el 30.07.2007 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias con el nº 4.235 de su protocolo, en lo relativo a la limitación a la variación máxima y mínima
de los tipos de interés remuneratorios, en concreto cuando dice: "....5.- Límites a la variación del tipo de interés. Transcurrido el primer periodo de doce meses (12) a contar desde la fecha de esta escritura, en ningún caso, el tipo de interés nominal anual aplicable a cada préstamo será inferior al 3.50% anual o superior al 15% anual, cualquiera que fuese el tipo resultante por aplicación de los mecanismos de revisión pactados...";
B.2.- condenar a la demandada a liminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo objeto de litigio; declarando la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, manteniendo la validez y eficacia del resto del contrato;
B.3.- condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de tipo de interés mínimo, en la cantidad que supere el EURIBOR, a un año más el 0.700% nominal anual de diferencial, desde el 9.5.2013 en adelante; con sus intereses legales devengados desde las fechas de cada cobro, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente Resolución;
-
- Con imposición de las costas de la instancia a la parte demandada."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCOFAR S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 8 de noviembre de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 11 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- Don Lucas presentó demanda contra BANCOFAR S.A. en ejercicio de la acción individual de nulidad de una condición general de la contratación, con devolución íntegra de cantidades entregadas.
La acción se entabla al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC), que se remite en materia de condiciones abusivas al artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; hoy, artículos 82 y siguientes...
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