AAP Las Palmas 149/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2017:344A
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000283/2017

NIG: 3500442120160005902

Resolución:Auto 000149/2017

Proc. origen: Monitorio Nº proc. origen: 0000670/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Asunción

Apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD Gregorio Leal Bueso

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arrecife en el procedimiento referenciado (Proceso Monitorio nº 670/2016) seguido a instancia de la entidad mercantil Estrella Receivables, LTD, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Gregorio Leal Bueso y dirigida por el Letrado don Julián López González contra doña Asunción, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife de dictó Auto de fecha 10 de febrero de 2017, aclarado por auto de 7 de marzo de 2017, en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:"Se declara la nulidad de la cláusula N.º 10 del reglamento de tarjetas del contrato suscrito entre las partes el 13 de junio de 2016, y SE INADMITE LA PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, solicitada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, actuando en nombre y representación de Estrella Receivables, LTD",

SEGUNDO

Dicho Auto se recurrió en apelación por la parte actora Estrella Receivables, LTD, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y tras la tramitación pertinente quedaron señalados los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de 9 febrero de 2017 de la AP de Madrid, Sec. 8 ª sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado expresa que de acuerdo con la doctrina y Jurisprudencia del TS, Sala 1ª, S de 18 de febrero de 2016, nº 79/2016, rec. 2211/2014, refiriéndose con carácter general a la cláusula de vencimiento anticipado dice que .."Hemos dicho en tal resolución que, en nuestro ordenamiento jurídico, el art. 1129 CC prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento anticipado del plazo pactado, cuando el deudor «pierde» el derecho a utilizar el plazo; y el art. 1.124 del mismo Código permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento ...gt;gt;, y respecto los crédito hipotecarios que a su vez, en el ámbito de los préstamos y créditos hipotecarios, tal posibilidad está expresamente contemplada en el articulo 693 LEC, siempre y cuando se haya pactado expresamente ...gt;gt;. En términos generales, dice el TS esta Sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podrá dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil ( sentencias de 2 de enero de 2006, 4 de junio de 2008, 12 de diciembre de 2008 ó 16 de diciembre de 2009, entre otras). Así, la sentencia 792/2009, de 16 de diciembre, con base en el art. 1255CC, reconoció la validez de las cláusulas en los préstamos «cuando concurra justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial-, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo». En cuanto a la jurisprudencia del TJUE, la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, sin declararlo de manera expresa, dio a entender que una cláusula que preveía el por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso. En este sentido, señala en el apartado 73: «En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto...

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