SAP Pontevedra 173/2017, 10 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Abril 2017
Número de resolución173/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00173/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2013 0300260

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000230 /2013

Recurrente: GRUPO JCA HORMIGONES, Carlos, Guillermo, María Rosa

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: EDELMIRO PEREZ GONZALEZ, EDELMIRO PEREZ GONZALEZ, EDELMIRO PEREZ GONZALEZ, EDELMIRO PEREZ GONZALEZ

Recurrido: ALTER FERRETERIA, PROMOCIONES CUEVAS GALICIA SL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO JCA HORMIGONES SA (GDP CONCURSAL SLP)

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ,,,

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, LUIS SERNA NACHER, ABOGADO DEL ESTADO,,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 104/17

Asunto: Sección VI Calificación Concurso

Número: 230/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 173/17

En Pontevedra, a diez de abril de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 104/17, dimanante de los autos de concurso necesario incoados con el núm. 230/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelantes la concursada " GRUPO JCA HORMIGONES, S.A .", representada por el procurador Sr. Estévez Alvarez y asistida por el letrado Sr. Pérez González, los demandados D. Guillermo y DÑA. María Rosa, representados por el procurador Sr. Álvarez Vázquez y asistidos por la letrada Sra. Calvo Tato, y D. Carlos, representado por el procurador Sr. Álvarez Vázquez y asistido por el letrado Sr. Pérez González, y, por vía de impugnación de sentencia, las demandadas " ALTER FERRETERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L .", representada por la procuradora Sra. Celsa Muñoz Leira y asistida por el letrado Sr. Pena Fernández, y " PROMOCIONES CUEVAS GALICIA, S.L. ", representada por el procurador Sr. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Serna Nacher, y parte apelada la Administración Concursal de la entidad "GRUPO JCA HORMIGONES, S.A.", asumida por la entidad GDO Concursal, S.L.P., y el MINISTERIO FISCAL, habiendo intervenido como coadyuvante la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra en los autos de concurso, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

  1. Que el concurso de GRUPO JCA HORMIGONES S.A. es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho, incardinadas en el 164.2.1º LC y 165.1º y 2º LC.

  2. Que los administradores de derecho de la citada mercantil Doña María Rosa y Don Guillermo, así como el administrador de hecho Don Carlos, tienen la condición de personas afectadas por la calificación.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña María Rosa y Don Guillermo a CINCO años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrador a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que el mismo tenga como acreedor concursal o de la masa y a que pague a los acreedores concursales y un 70% del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ALTER FERRETERÍA y CUEVAS GALICIA S.L. de los hechos atribuidos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

La resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación de la demandada GRUPO JCA HORMIGONES, S.A., se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la de instancia y se declare el concurso como fortuito con todos los pronunciamientos inherentes.

  2. Por la representación de los demandados Dña. María Rosa y D. Guillermo se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados el 7 de septiembre de 2016 y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se absuelva a los recurrentes como personas

    afectadas por la calificación, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas. Subsidiariamente, se les imponga la sanción de dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona, a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, y a la cobertura del déficit patrimonial teniendo en cuenta la gravedad objetiva de la conducta y el grado de participación de ambos en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso, con expresa imposición de costas a las partes que se opusieran a tal pronunciamiento.

  3. Por la representación del demandado D. Carlos se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se absuelva al recurrente como personas afectadas por la calificación, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas. Subsidiariamente, se le imponga la sanción de dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona, a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, y a la cobertura del déficit patrimonial teniendo en cuenta la gravedad objetiva de la conducta y el grado de participación del mismo en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso, con expresa imposición de costas a las partes que se opusieran a tal pronunciamiento.

TERCERO

De los referidos recursos se dio traslado a las demás partes, que se opusieron a los mismos y, además, en el caso de las demandadas absueltas "Alter Ferretería y Construcción, S.L." y "Promociones Cuevas Galicia, S.L.", procedieron a impugnar la sentencia, interesando la revolución del pronunciamiento recaido en materia de costas, a fin de que fueran impuestas a los demandados condenados; escritos de impugnación de los que se dio nuevo traslado a las demás partes, que no formularon alegaciones, tras lo cual con fecha 13 de febrero de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de la sociedad "GRUPO JCA HORMIGONES, S.A.", declarado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) en virtud de Auto de fecha 5 de diciembre de 2013, recaído en el procedimiento de concurso necesario ordinario núm. 230/2013.

La sentencia de instancia acogió las pretensiones de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal (y, en cuanto que coincidentes parcialmente con las de ambos, también las formuladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y calificó el concurso como culpable al apreciar la concurrencia de las causas previstas en los arts. 164.2.1º (irregularidad contable relevante) y 165.1.1º (retraso culpable en la solicitud del concurso) y 2º de la Ley Concursal (incumplimiento del deber de colaboración), declarando personas afectadas por la calificación a los administradores de derecho de la entidad concursada, D. Guillermo y Dña. María Rosa

, y al apoderado/administrador de hecho D. Carlos, a los que inhabilitó para su función por tiempo de cinco (los administradores de derecho) y siete años (el administrador de hecho), y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que les pudiera corresponder y a abonar a los acreedores concursales el 70% del importe que de sus créditos no quedaran cubiertos por la liquidación de la masa activa, vía cobertura del déficit concursal).

Más concretamente, tras resumir la evolución jurisprudencial y la doctrina actual acerca de la referidas causas y presunciones de culpabilidad previstas en los arts. 164 y 165 LC, la sentencia argumenta con relación a las concretas acciones que se dicen constitutiva de irregularidades contables relevantes (FD 3º):

"La administración concursal realiza un pormenorizado examen de las actuaciones sustanciadas en los últimos años, que llevan a concluir que existieron irregularidades contables relevantes; así se refiere a la existencia de una serie de irregularidades contables...

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