AAP Barcelona 135/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2017:2617A
Número de Recurso686/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 686/2016-E

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ Dimana de autos de: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 831/2014 Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ Parte/s apelante/s: Marí Luz

Parte/s apelada/s: Eulalia

A U T O Nº 135/2017

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 686/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada Marí Luz contra Auto definitivo que dictó con fecha 21 de marzo de 2016 el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà en los autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 831/2014, seguidos a instancia de Eulalia contra Marí Luz .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria y seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

"DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Luz contra el Decreto de 1º de febrero de 2016, aclarado por Decreto de 19 de febrero de 2016, y, en consecuencia, CONFIRMO la citada resolución, con pérdida en su caso del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión."

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 4 de abril de 2017.

QUINTO

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. - La actora, Dª Eulalia, instó acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad frente a Dª Marí Luz, lo que dio lugar al juicio verbal nº 101/14 seguido ante el juzgado nº 3 de Gavà, que finalizó por decreto 251/14.

    Ese decreto ha dado lugar al presente proceso de ejecución, nº 831/14 y como consecuencia de la tasación de costas practicada en el juicio declarativo, se amplió la ejecución mediante decreto de 5 de febrero de 2016.

  2. - En este proceso de ejecución de títulos procesales la parte ejecutada solicitó el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio, lo cual fue acordado así por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

  3. - La parte ejecutada solicita en fecha 8.2.16 que se aclare el auto de 30.11.15 que amplía la ejecución en

    2.745,62 euros por el concepto de costas del juicio verbal.

    El decreto previo de 1 de febrero de 2016 por el que se acordaba la mejora de embargo concretaba las cantidades en 5.100 euros de principal más 1.530 euros de intereses.

    A la vista de esas resoluciones pide que se aclare el objeto de lo que constituye el objeto de la ejecución.

  4. - La letrada de la Admón. de Justicia dicta decreto de 19 de febrero de 2016 mediante el que aclara que las costas del procedimiento de ejecución no se harán efectivas si la parte ejecutada no viniere a mejor fortuna, y que la cantidad por la que se despacha ejecución es la de 5.100 euros de principal, más 2.745,62 de costas del declarativo, más 1.350 euros de costas de la ejecución.

    Ésta última cantidad es la que no sería exigible por efecto de la justicia gratuita.

    Solicitada la revisión de este decreto en el sentido de que la declaración de justicia gratuita se haga extensiva a las costas del juicio verbal, tal pretensión es rechazada por el auto recurrido de fecha 21 de marzo de 2016, que desestima la revisión.

  5. - Contra este auto se interpone el recurso que ahora se resuelve, cuyo objeto es bien claro: se trata de determinar si el reconocimiento de justicia gratuita obtenido en el proceso de ejecución alcanza al previo juicio declarativo y, consiguientemente, a los 2.745,62 euros a que nos hemos referido antes.

SEGUNDO

Decisión del tribunal.

  1. - En definitiva, lo que plantea la parte con su recurso es si deben considerarse procesos independientes o vinculados el declarativo y el ulterior ejecutivo seguido para lograr su efectividad a los efectos de que la declaración de justicia gratuita obtenida en este último alcance a aquél.

    Considera el apelante que en el caso de los...

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