AAP Cádiz 33/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2018:460A
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20150001575

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 28/2018

Asunto: 168/2018

Autos de:

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

Negociado: PQ

Apelante: Pedro Antonio

Procurador: MARIA DOLORES FLORES GAVALA

Abogado:

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000

Procurador: JOSE MARIA PALOMINO RODRIGUEZ

Abogado: FRANCISCO BORJA REYES PONCE

AUTO Nº 33/2018

En Jerez de la Frontera a seis de marzo de dos mil dieciocho.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2017 que desestimó la oposición a la ejecución. Es apelante don Pedro Antonio, representado por la procuradora señora Flores Gavala y asistido por el letrado don Javier Pérez Prieto. Es apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

, representada por el procurador señor Palomino Rodríguez y asistida por el letrado don Francisco de Borja Reyes Ponce.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, dictado el 28 de noviembre de 2017, desestimó la oposición a la ejecución despachada por 318'80 euros de principal y 106'26 euros presupuestados para intereses y costas. El auto además condenó al ejecutado don Pedro Antonio a abonar las costas de la oposición a la ejecución. Ha

recurrido en apelación don Pedro Antonio que solicita que se revoque en parte el auto recurrido y se acuerde minorar la suma despachada para intereses y costas, de forma que se fije en 53'13 euros, además de que se deje sin efecto la condena al abono de las costas de la oposición a la ejecución. También pide el apelante que se imponga a la parte contraria la obligación de abonar las costas de la apelación. Se argumenta en el recurso de apelación que el apelante tiene reconocido el derecho a justicia gratuita y por ello no está obligado al pago de las costas. El recurso de apelación invoca los artículos 556, 558 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cita un auto dictado por esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de apelación 165/2016 . También invoca el apelante el artículo 36.2 de la Ley de Justicia Gratuita .

SEGUNDO

La parte ejecutante se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte apelante. Sostiene la parte apelada que la designación de letrado y procurador con justicia gratuita se produjo con posterioridad al dictado del auto que se ejecuta. Por lo que considera que no sería aplicable lo razonado en el auto de esta misma sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz que invoca la parte apelante, sino lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 11 de abril de 2017 se dictó auto por el que se despachó ejecución dineraria contra don Pedro Antonio y doña Carmen por la cantidad de 318'80 euros más otros 106'25 euros presupuestados para intereses y...

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