AAP Cádiz 26/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2020
Fecha27 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 Fax: 956033414

1102042120180004790

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

Apelación civil 342/19-A

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera

Ejecución de Títulos Judiciales 529/19

Auto Nº 26/2020

En Jerez de la Frontera a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación, formulado contra AUTO dictado en la Ejecución de Títulos Judiciales 529/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, por la procuradora Sra. Gomá Carballo, en nombre y representación de Nieves, asistido del letrado Sr. Pérez Nieto; siendo parte apelada IDR FINANCE IRELAND II LIMITED, representado por la procuradora Sra. García Abascal y asistidos de la letrada Sra. Salmerón Jiménez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 17 de septiembre de 2019 el juzgado de instancia dictó auto desestimando la oposición a la ejecución, debiendo continuar la misma por 1.721,04 euros de principal mas 516,31 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa condena en costas a la parte ejecutada por el presente incidente.

Notif‌icada dicha resolución a las parte, por la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación del cual se dio traslado a la parte ejecutante que lo impugnó. Seguidamente los autos fueron remitidos a este tribunal. Incoado el correspondiente rollo el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen González Castrillón que expresa el criterio del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución apelada ha desestimado la oposición a la ejecución deducida por la parte ejecutada y ha acordado continuar la ejecución por la cantidad f‌ijada en concepto de principal y las cantidades presupuestadas para intereses y costas.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte ejecutada insistiendo en que tiene reconocido el derecho así la Justicia Gratuita y que por esta razón no puede despacharse ejecución y acordarse el embargo de los bienes de la parte ejecutada, dado que al tener reconocido el derecho a la Justicia Gratuita no está obligado al pago de costas procesales, salvo que dentro del plazo de tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Invoca lo resuelto por este Tribunal en el rollo de apelación civil nº 165/16.

Del examen del proceso se desprende que la demanda de ejecución versa sobre un título judicial, en concreto, el Decreto de fecha 9 de octubre de 2018 dictado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad, en juicio monitorio seguido a instancias de IDR Finance Ireland II Limited contra Nieves y Pablo Jesús . En el juicio monitorio, tras el requerimiento de pago efectuado a los demandados y ante la incomparecencia de los mismos, se acordó el archivo del juicio monitorio y el traslado a la parte demandante para que presente demanda de ejecución si lo desea. En dicha resolución no se hizo pronunciamiento alguno en materia de costas procesales. Seguidamente por la parte demandante, hoy ejecutante, se presentó demanda de ejecución de título judicial, Decreto de 9 de octubre de 2018, contra los demandados por la cantidad de 1.721,04 euros en concepto de principal mas 516,31 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución. Despachada ejecución, con fecha 26 abril de 2019, compareció ante el juzgado de instancia Dª Nieves, alegando que no dispone de bienes para cubrir las cantidades objeto de ejecución, al tiempo que dedujo solicitud de asistencia jurídica gratuita ante los Colegios de Abogados y Procuradores de esta ciudad. El proceso fue suspendido en su tramitación hasta que por los respectivos Colegios se procedió al nombramiento provisional de abogado y procurador. Consta que con fecha 30 de julio de 2019 la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita resolvió reconocer el derecho a la solicitante Nieves a la Asistencia Jurídica Gratuita.

De los antecedentes expuestos se desprende que en el presente proceso de ejecución de título judicial las costas procesales cuyo pago se reclaman son las causadas y devengadas en la ejecución y que en el seno de dicho proceso ha sido reconocido a la ejecutada Dª Nieves el derecho de asistencia jurídica gratuita. Por tanto, estimamos de aplicación el criterio expuesto en auto de fecha 7 de julio de 2016, dictado por este Tribunal en el rollo de apelación civil nº 165/16-JL, en el que dijimos lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR