SAP Madrid 125/2017, 27 de Abril de 2017

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2017:6821
Número de Recurso966/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0065554

Recurso de Apelación 966/2016

  1. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

    Autos de Juicio Verbal (250.2) 872/2015

    APELANTE: Dña. Estela

    PROCURADOR D. JORGE VAZQUEZ REY

    APELADO: BANKIA S.A.

    PROCURADOR D.. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

    SENTENCIA

    ILMO. SR. MAGISTRADO: D. PABLO QUECEDO ARACIL

    En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

    Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 872/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero, en los que aparece como parte apelante Dña. Estela representada en esta alzada por el Procurador D. JORGE VAZQUEZ REY y defendida por el Letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, y como parte apelada BANKIA S.A., representada en esta alzada por el Procurador

  2. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/01/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 21/01/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente :" Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARTA LUCAS CEDILLO en nombre y representación de Dña. Estela contra BANKIA SA, debo condenar y condeno a BANKIA SA a abonar a la parte actora 4.904,42 euros correspondiente al capital invertido (6.000 euros) en la suscripción de acciones de 19 de julio de 2011 menos la cantidad recuperada

con la venta de las acciones de 20 de diciembre de 2012 (1.095,58 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; con restitución por el demandante a la entidad bancaria, de cualesquiera rendimientos que hubieran podido percibir si se hubieran cobrado dividendos con los intereses correspondientes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Estela, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 26 de abril de 2017 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate

La actora instó demanda de nulidad del contrato de adquisición de acciones de BANKIA S.A. (en adelante BANKIA).

Pedía la nulidad y la condena a BANKIA, la restitución de la cantidad invertida más los intereses legales, y subsidiariamente la acción de incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, y si se hubiesen vendido se obligaba a restituir el importe obtenido con l venta mas sus intereses legales.

Casualizaba la petición en el incumplimiento del deber de información sobre el estado contable y financiero de BANKIA, S.A. difundido con motivo de su salida a Bolsa, que provocó un error en la prestación del consentimiento de la parte actora, por dolo, o por error esencial y excusable.

La sentencia de instancia, tras examinar los requisitos del Art. 1261 C.C ., y en especial la concurrencia de dolo o de error como vicios del consentimiento, en relación con la regulación de las acciones cotizadas, como valores ordinarios cuyo riesgo es de general conocimiento, según la calificación resultante del Art. 79.bis 8.a) LMV, y de naturaleza no compleja, desestimó la pretensión de nulidad por entender que no era posible al haberse vendido las acciones, y estimó la pretensión subsidiaria de indemnización de perjuicios.

SEGUNDO

Recurso del actor

Primero

De la petición principal de nuestra demanda, de la nulidad (anulabilidad) de la orden de suscripción de acciones de Bankia S.A.

  1. Legitimación "ad causan" para entablar la acción de nulidad.

    La sentencia de instancia mantiene, en su fundamento de derecho primero, la extinción de la acción de nulidad al haber procedido la actora a la venta de las acciones, entendiendo que dicha venta conlleva una pérdida por mis mandantes de la legitimación activa para pedir la nulidad del contrato, pues los efectos del mismo se han extinguido en su totalidad a virtud de esa transacción.

    Esta parte considera, con todos los respectos hacia el juzgador de instancia, que no se puede apreciar falta de legitimación activa ad causan'', en la medida en que la legitimación comporta siempre una "questio iuris", no una "questio facti" que aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, únicamente obliga a establecer si, efectivamente guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en el proceso en relación con las peticiones que se deducen, lo que evidentemente acontece en el caso de autos, donde se niega la legitimación de la actora para entablar la acción de nulidad tras la venta de las acciones por haber sobrevenido la pérdida del objeto.

    En el presente caso no puede acogerse la excepción de falta de legitimación activa sobre la base de que deviene imposible la restitución reciproca de las cosas ex art. 1303 CC al haber vendido el demandante sus acciones, por cuanto aun cuando no pueden obviamente devolverse las acciones sí que resulta posible la devolución de lo que se pretende con la presente demanda, esto es, la devolución del precio de venta percibido.

    Ha de considerarse que la venta que se produjo dista mucho de una situación libre y voluntaria de convalidar el contrato viciado, pues dicho negocio se realizó bajo la circunstancia clara de obtener solución de liquidez y con la condición de no renunciar a las acciones futuras para lograr la ineficacia del contrato de origen y de sus derivados. Por lo que en ningún caso puede afirmarse que exista una sanación o conversión del contrato nulo, ni que el comportamiento de la actora ahora sea contrario a sus actos anteriores.

    En este punto, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1.307 del CC ("Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma, debiendo interpretarse el término "haber perdido" incluido en el texto legal en sentido amplio: pérdida culpable, o por caso fortuito, o por haberse transmitido a tercero adquirente de buena fe, como sería el caso de autos.

    Asimismo, el supuesto acto de confirmación tácita, venta, se produjo cuando el contrato se hallaba afectado por la causa de nulidad o error vicio del consentimiento, por lo que en ningún caso puede tener efecto sanatorio del contrato.

    En este sentido se han venido pronunciado numerosas sentencias, entre otras podemos citar la Sentencia A.P. Madrid, Sección 19° de 11 de abril de 2014, Sentencia A.P. Islas Baleares, Sección 3a, de 16 de julio de 2014, Sentencia A.P. de Valencia, Sección 6a, de 30 de enero de 2015, etc.

    Por todo lo expuesto no podemos considerar que exista falta de legitimación de la actora para entablar la acción de nulidad, pues la venta de las acciones no convalida el contrato viciado, sino que, este segundo acto deviene como consecuencia del primero, por lo que ha de extenderse su efecto al mismo, imposibilitando subsanar el vicio por error en el consentimiento.

  2. De la acción de anulabilidad (nulidad) del contrato.

    111) De la acción de anulabilidad por existencia de dolo reticente en la contratación.

    En primer lugar, esta parte en su escrito de demanda ejercitaba una acción de la anulabilidad (nulidad) del contrato celebrado (orden de suscripción de acciones de Bankia S.A.), pues el consentimiento se prestó con la influencia negativa de vicios de la voluntad consistente en el dolo.

    Ha de tenerse en consideración que, habitualmente, en este ámbito de la contratación, el contenido contractual se encuentra predispuesto por el oferente e incluido en condiciones generales, cuya validez y eficacia depende de su adecuación a lo previsto imperativamente por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

    En lo que hace referencia a las obligaciones de información de la sociedad emisora frente a los adquirentes de acciones y a la Directiva MiFID, esta parte añade lo recogido en el artículo 60.1 del TR-LGDCU sobre el deber de información por parte de los empresarios en los contratos de consumidores:

    "Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas".

    En el caso objeto de litigio puede afirmarse que, en este supuesto, la información facilitada por el personal de la entidad no es veraz, y por tanto no se actuó con buena fe y de forma veraz y transparente incumpliendo claramente la normativa de protección de consumidores y usuarios.

    Esta cuestión ha de ser puesta en relación directa con la existencia de un dolo reticente por parte de la entidad bancaria, que decide colocar a mi representado un producto ofrecido en base a los datos contables inicialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR