SAP Albacete 166/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2017:288
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00166/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2013 0025552

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Victorino, Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ, MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 166/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

En ALBACETE, a doce de Abril de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos P.A. nº 487/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre Robo con fuerza en casa habitada, siendo apelante en esta instancia Victorino, representado por el/a Procurador/a D/ª. MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª María Carmen Fajardo Martínez; y Ángel Jesús, representado por la Procurador/ a D./ª MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª JOSE ENRIQUE FERNANDEZ MARTINEZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 26/10/16, cuyos Hechos Probados dicen: " Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 03:15 horas del día 21 de septiembre de 2013, los acusados Victorino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Ángel Jesús, también mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otras personas, llegaron a la localidad de Valdeganga, y una vez allí se dirigieron al nº NUM000 de la CALLE000, vivienda en la que residía Germán y conociendo los acusados que en el patio de la vivienda había cultivadas plantas de marihuana, comenzaron a llamar a la puerta interesando que les entregara las mismas, propinando incluso patadas, procediendo a trepar por la pared hasta el tejado del patio y bajar a éste donde sustrajeron las tres plantas que había, plantas que arrancaron y metieron en el vehículo antes referido, si bien al advertir la presencia de la Guardia Civil salieron huyendo, siendo detenido Victorino en ese momento y consiguiendo huir Ángel Jesús, tras sustraer una bicicleta marca BH Peak modelo 6.7, propiedad de Onesimo que se hallaba en la puerta del domicilio sito en la CALLE001 NUM001, bicicleta que fue recuperada sobre las 08:15 horas del mismo día cuando fue sorprendido circulando con la misma a la altura del kilómetro 7 de la carretera CM-3218, quien la tiró y salió corriendo.

La bicicleta que no ha sido tasada supera los 400 euros, y fue entregada a su propietario, que no recuperó sin embargo una bomba de aire, la botella para el agua y las herramientas.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a Victorino y a Ángel Jesús, como autores responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, de los artículos 237, 238.1, 241.1 y 3, del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas.

CONDENO a Ángel Jesús, como autor de un delito de HURTO del artículo 234 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Onesimo en la cantidad de 20 euros, con los intereses del artículo 576 LEC ."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ, en nombre y representación de Victorino y por la Procuradora MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA en nombre y representación de Ángel Jesús, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 12 de abril de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurren sendos acusados la referida Sentencia que les condenó como autores de un robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, con atenuante de dilaciones indebidas, a la pena mínima de 2 años de prisión (y accesorias). Recurren ambos en base a motivos distintos.

  2. - En primer lugar, Victorino niega su participación en el delito, refiriendo que aunque huyera del vehículo no significa que entrara en la vivienda ni sustrajera las plantas, refiriendo que...

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