SAP Madrid 208/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2017:8742
Número de Recurso497/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0004549

Recurso de Apelación 497/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 620/2014

APELANTE:: D./Dña. Carmela

PROCURADOR D./Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA

APELADO:: D./Dña. Flor

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

LA FABRICA DE LA TELE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. GONZALO DELEITO GARCIA

MINISTERIO FISCAL

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 620/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª. Carmela, y de otra como Apelados-Demandados: Mediaset España Comunicación S.A., La Fábrica de la Tele S.L., D. Romulo y Dª. Flor

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Alcobendas, en fecha 17 de julio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de Dª. Carmela

, defendida por la Letrado Dª. Concepción Ruíz Sánchez; y dirigida contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Mansillal García y defendida por Dª. Julia Muñoz Cañas; contra LA FÁBRICA DE LA TELE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Deleito García y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Núñez; contra D. Romulo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Puyol Montero y defendido por el Letrado D. Agustín García González; y contra Dª. Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Albarracín Pascual y defendida por la Letrado Dª. Ángela Alonso Villa, con intervención del Ministerio Fiscal, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de diciembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los siguientes.

PRIMERO

La representación procesal de doña Carmela en fecha 8 de abril de 2014 presentó demanda de juicio ordinario frente a las entidades Mediaset España, S.A., gestor de los portales en Internet y la productora La Fábrica de la Tele, S.L., y también frente a doña Flor y don Romulo (colaborador conocido como Blas ), ambos colaboradores de los programas Sálvame y Sálvame Deluxes. La actora solicita la tutela de su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar porque, a su entender, se habrían producido intromisiones ilegítimas tanto en el derecho al honor como en derecho a la intimidad, por la grabación inconsentida de una conversación telefónica y su posterior difusión en un medio de comunicación social consistente en programas de televisión.

Comienza diciendo en la demanda que los programas objeto de este litigio vienen precedidos por un lado de un triste accidente de tráfico en el que se vio involucrado el torero don Eugenio (tío de la demandante) en el que falleció el conductor del vehículo contrario y por otro, porque existían rumores sobre la existencia de una grabación de un vídeo ilícitamente obtenido en el que doña Flor "pone verde a su cuñado" (se refiere a don Eugenio ).

Continúa relatando la demandante que a partir de ese momento, empezó a recibir llamadas de diversos periodistas y decidió ella actuar en defensa de su tío y de la familia Eugenio (que es su familia) y empezó a atender las llamadas telefónicas de Blas, colaborador del programa Sálvame y compañero de Flor en el mismo, todo ello con el fin de impedir que se realizaran más manifestaciones contra su tío don Eugenio .

La actora doña Carmela relata que el colaborador don Blas, de manera desleal y con instrucciones del programa en el que trabaja, procedió a grabar, sin su conocimiento, las conversaciones telefónicas mantenidas entre el citado colaborador y ella y difundiendo una de estas conversaciones en programas sin su consentimiento expreso, tácito o presunto.

La difusión de esa conversación obtenida de manera ilícita, dio lugar a la emisión, al menos, de 6 programas televisivos (denominados Sálvame Diario y Sálvame Deluxe) con el consiguiente beneficio económico para la cadena y productora demandadas, programas que se emitieron los días 20, 21 (tanto en el Sálvame Diario como en el Sálvame Deluxe); y días 24 y 28 de septiembre de 2012 ( también tanto en el Sálvame Diario como en el Sálvame Deluxe) y en los que se realizaron declaraciones y aseveraciones, tanto por parte de doña Flor y de otros colaboradores como por el presentador del programa, que vulneraron los derechos al honor e intimidad de la demandante, programas éstos cuyo contenido se reflejaba también en los programas emitidos en la página web de manera continuada, subsistiendo éstos a la fecha de presentación de la demanda (8 de abril de 2014).

Tras transcribir literalmente las manifestaciones realizadas en los programas por los colaboradores (obrantes a los folios 9 y siguientes de los autos) que se corresponden con el contenido del DVD que se presenta como prueba que contiene las grabaciones de los programas difundidos en televisión, argumenta la actor que ella no es una persona conocida por la opinión pública ni es una "famosa" de la prensa rosa, de la cual huye; que se ha negado siempre a participar en programas de televisión, pese a que le han ofrecido sustanciosas cantidades si lo hacía como colaboradora o invitada; que desde que su tío don Eugenio tuvo el accidente de circulación, toda la familia se ha visto obligada a soportar la persecución de la prensa y de la televisión en la que se debaten cuestiones de su vida familiar, íntima y personal, habiéndola involucrado en un continuo acoso que atenta a su intimidad y a su honor.

El contenido de las grabaciones suponen, a su entender, lo siguiente:

-Que se ha vulnerado su derecho al honor porque en los programas se dijo por el colaborador don Blas que la actora, doña Carmela, era la topa de la familia Eugenio porque le llevaba filtrando información de la familia desde hacía dos años.

- Que también se revelaron los contenidos de las conversaciones privadas mantenidas con don Blas sin su consentimiento.

- Que tras las anteriores declaraciones, en uno de los programas, doña Flor vertió calificativos insultantes dedicados a la actora, tales como "que hija de puta, ¡qué tía más mala! ¡Qué tía más mala!, ¿Cómo puede tener tanto odio esa cosa tan fea que estamos viendo ahí? "; que en otro programa dijo que la demandante doña Carmela vendía por detrás los hechos de la vida de su tío don Eugenio, dando información de éste y su familia, que reveló que iba a tener un hijo, que la actora tenía a los hijos de don Eugenio para sonsacarles información y luego llamar a colaboradores...

-Que en otro programa de los emitidos los colaboradores vertieron declaraciones manifestando que doña Carmela era "una topa", que "se bebía el agua de los floreros ", que a partir de las 20:30 h., no se podía hablar con ella porque "la topa" estaba de gin tonics hasta arriba", que en la familia eso "era tradición", afirmaciones tales como que "la hagan de la orden de Beefeater", que " hay que darle un marquesado: marquesado de Beefeater!"

; que " ¡la van a nombrar Miss Bombay Sapphire!"... etc.

En definitiva, indica la actora que estas declaraciones vertidas en los programas no tienen ningún interés público, que se la insultaba y a su vez se la tachaba de alcohólica en un tono insultante y vejatorio con expresiones ofensivas e intolerables y que las conversaciones telefónicas se filtraron sin su consentimiento ni conocimiento, por lo que se vio obligada a presentar la demanda.

Todos los demandados, menos doña Flor que fue declarada en rebeldía procesal, contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación.

Las entidades codemandadas, cuando contestaron a la demanda, manifestaron que si bien esas conversaciones existían y eran ciertas, se producían porque quien llamaba al colaborador del programa don Blas era la propia demandante doña Carmela y en el contexto de tales conversaciones ésta facilitaba al colaborador numerosa información. Presentan la grabación de las conversaciones mantenidas telefónicamente entre ésta y don Blas que se corresponden con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 691/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 Diciembre 2019
    ...contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas sobre tutela civil de los de......
  • SAP Madrid 84/2019, 26 de Febrero de 2019
    • España
    • 26 Febrero 2019
    ...- SSTC 107/1988, de 8 de junio (RTC 1988, 107 ), 105/1990 y 172/1990 (RTC 1990, 172)-. Igualmente expresamos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, núm. 208/2017 de 1 marzo (AC 2017\1042), con cita de la STS de 26 de mayo de 2016 (RJ 2016, 2286), que "Cuando existan dif‌icultades para delimitar ......
  • ATS, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 497/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 620/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR