SAP Madrid 84/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:2311
Número de Recurso327/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0009681

Recurso de Apelación 327/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1265/2016

APELANTE NORMADAT SA NORMADAT SA

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

APELADO FUNDACION ARCHIVO RAFAEL CANSINOS ASSENS (ARCA)

FUNDACION ARCHIVO RAFAEL CANSINOS ASSENS ( ARCA)

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1265/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Normadat S.A., y de otra, como Apelado-Demandado: Fundación Archivo Rafael Cansinos Assens -ARCA-, con intervención del Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, en fecha 21-2-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Normadat S.A representada por el Procurador Sr. Auberson asistida por el Letrado Sr. Díaz contra (ARCA) Fundación Archivo Rafael Cansinos Assens representada por el procurador Sra. Hoyos defendida por el letrado Sr. López con intervención del Ministerio Fiscal. Se condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6-11-2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 25-2-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO LITIGIOSO.- Por la representación de NORMADAT S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra la FUNDACIÓN ARCHIVO RAFAEL CANSINOS ASSENS -ARCA-.

La parte actora hoy apelante interesa en su escrito de demanda:

  1. - Que Se declare que la conducta desarrollada por la demandada constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de NORMADAT, S.A.

  2. - Que se condene a la demandada al cese inmediato de la intromisión ilegítima, mediante la eliminación de la página web http://manuscrito-normadat.cansinos.org/, y de cualquier otra manifestación de contenido equivalente por cualquier medio.

  3. - Que se condene a la demandada al cese inmediato de la intromisión ilegítima mediante la desindexación de los motores de búsqueda de la página web http://manuscrito- normadat.cansinos.org/ y de cualquier otra manifestación de contenido equivalente.

  4. - Que se condene, a los efectos del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, a que la Fundación notif‌ique a los proveedores de servicios de Intermediación de búsqueda que se dirijan al territorio español, como los titulares de www.google.com, www.yahoo.com o www.bing.com la sentencia que se dicte en su momento.

  5. - Que se condene a que la Fundación se abstenga en el futuro a reproducir y/o difundir cualquier otra manifestación de contenido equivalente a los hechos de la presente litis por cualquier medio.

  6. - Que se condene a la Fundación a la publicación total o parcial de la futura sentencia a costa en un medio con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, esto es, en la página web of‌icial de la Fundación o, subsidiariamente, en otra página web creada por la misma a tal efecto.

  7. - Que se condene a la demandada, como indemnización por daños morales, al abono de la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) más los intereses que legalmente correspondan a NORMADAT, S.A.

La parte actora hoy apelante sostiene en su escrito de demanda:

Que la demanda tiene su fundamento en la intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la que ha sido objeto NORMADAT, S.A. por parte de la FUNDACIÓN ARCHIVO RAFAEL CANSINOS ASSENS (ARCA), a través de la creación y publicación de la página web http://manuscrito-normadat.cansinos.org/ y mediante la información vertida en la página web www.archivo.cansinos.org.

Que NORMADAT S.A. es una mercantil constituida hace más de 20 años, cuya principal actividad está relacionada con la gestión documental y la seguridad de la información. Dentro de esta actividad genérica, las especialidades de NORMADAT S.A., entre otras, se podrían resumir en la custodia de archivos, digitalización de documentos, custodia de backup, backup online remoto, montaje de instalaciones de custodia, organización e inventariado de documentación, servicios a bibliotecas, destrucción conf‌idencial certif‌icada, consultorías en Seguridad de la Información, auditorías, cumplimiento LOPD... Que durante todos estos años de actividad,

NORMADAT S.A. ha destacado en su sector empresarial por contar con un riguroso control en los procedimientos de custodia y digitalización de documentos.

Que ya a f‌inales del año 2011 La FUNDACIÓN ARCHIVO RAFAEL CANSINOS ASSENS (ARCA), a través de D. Octavio, contactó con NORMADAT S.A. a f‌in de solicitar información acerca de la empresa y su procedimiento de digitalización de documentos al estar interesado en contratar sus servicios para la Fundación. Que se le explicó que la compañía tenía disponibles dos tipos de procedimientos para la digitalización de documentos: i) para los documentos de mayor relevancia, o especialmente sensibles, se utilizaba un procedimiento especial, que consiste desde la recogida del material en un vehículo especial hasta su digitalización y custodio en un espacio totalmente aislado y de máxima seguridad, lo que NORMADAT denomina como "búnker"; ii) sin embargo, para los documentos sin esta especial importancia se utiliza un procedimiento estándar en el cual los documentos se digitalizan por una única persona (la cual está al cargo del proyecto) pero en un espacio común con el resto de documentos; y que el Sr. Jose Daniel no manifestó en ningún momento que estas medidas extraordinarias de seguridad fuesen necesarias para los documentos de la Fundación. Por lo tanto, el Sr. Octavio era consciente de que sus documentos iban a ser tratados en un espacio común al resto de documentos. Que se realizó un primer encargo en el que el Sr. Octavio manif‌iesta que la Fundación entregaría y recogería el material, y NORMADAT S.A. desarrolló los servicios contratados sin ningún tipo de problema.

Que el 20 de marzo de 2012, el Sr. Octavio acudió de nuevo a NORMADAT S.A. para recoger los documentos originales y depositar nuevos documentos a digitalizar. Nuevamente fue la Fundación quién trasladó los documentos a las of‌icinas de NORMADAT. En esta ocasión, el Sr. Octavio fue atendido por D. Samuel, depositándose dos cajas de cartón que podrían contener CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DOCUMENTOS y un total de MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS (1536) HOJAS divididos en una serie de folders de plástico. El Sr. Octavio en ningún momento advirtió o solicitó que la digitalización de los documentos se realizase acorde al procedimiento de máxima seguridad y tampoco el documento de entrega hace mención a esta circunstancia o a que el material depositado fuese de especial importancia o sensibilidad. Una vez las dos cajas de cartón fueron entregadas personalmente por el Sr. Octavio, los documentos se depositaron en la sala de digitalización común. En esta ocasión, la digitalización de los documentos le fue asignada a Dña. Manuela

. El encargo se inició el día 21 de marzo de 2012, y fue en este momento cuando Dña. Manuela comprobó la documentación depositada por la Fundación y cuando la actora fue consciente de que el folder de plástico correspondiente al número 44 estaba vacío. Este folder, podría contener una obra de Jose Daniel que podría llevar por título Memorias incompletas. El folder de plástico en cuestión, según el documento de entrega de la Fundación podría contener un total de 172 hojas.

Que el informe de la empresa externa de seguridad encargada de la video vigilancia del edif‌icio de NORMADAT S.A. expresa que desde el día 20 (entrega de la documentación) al día 21 (cuando el empleado de NORMADAT observó la ausencia del documento) no hubo activación de los detectores volumétricos de exterior, lo que implica que ninguna persona externa a NORMADAT S.A. entro en su instalaciones. El Sr. Jose Daniel presentó denuncia ante la policía y la Brigada de Patrimonio Histórico inspeccionó las instalaciones de NORMADAT S.A. realizando las oportunas investigaciones sobre el documento, y revisando las imágenes del circuito de grabación y el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcobendas dictó, el 7 de mayo de 2012, Auto por el que se acordó el Sobreseimiento Provisional y el Archivo de las actuaciones.

Que el 2 de septiembre de 2014, diversos medios de comunicación publicaron una serie de noticias, todas con un contenido sustancialmente igual, al tener como referente...

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