SAP Madrid, 26 de Abril de 2017

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2017:4267
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0121700

Recurso de Apelación 658/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1095/2014

APELANTE:: D./Dña. BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER EMISORA 150 SAU

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

APELADO:: D./Dña. Catalina y D./Dña. Fructuoso

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1095/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER EMISORA 150 SAU apelante - demandada, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES PEREZANDUJAR contra Dña. Catalina y D. Fructuoso apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó sentencia de fecha 09/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora María Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de Fructuoso y Catalina, contra Banco Santander S.A. y Santander Emisora 150 S.A.U., y en su virtud, declaro la nulidad de la orden de suscripción y/o compra del producto financiero denominado Valores Santander, por importe de 600.000,00 €, condenando a ambas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a Banco Santander S.A. a pagar o restituir a los actores la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y SEIS CÉNTIMOS, (371.839,06 €), (600.000,00 - 143.979,88 - 84.181,06), con más los intereses legales devengados por la suma de 600.000,00 € desde 01/10/07, de cuyo importe deberá descontarse el de los intereses legales devengados por las cantidades percibidas en concepto de réditos (de los Valores y de las acciones), desde su percepción, lo que en su caso se determinaría en ejecución de sentencia por los trámites previstos en los artículos 712 y siguientes de la LEC, y determinando que la titularidad de las 46.296 acciones de Banco Santander S.A., pasen a la entidad demandada.

Ello sin hacer imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La representación procesal de D. Fructuoso y Dª Catalina formuló demandada contra Banco Santander, S.A., y Santander Emisora 150, S.A.U. en cuyo suplico solicitaba: 1- La declaración nulidad como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por dolo y subsidiariamente por error de la orden de suscripción de Valores Santander de septiembre de 2007 por importe de 600.000 € y de cualquier contrato o documento relacionado con el mismo, así como del Estructurado Tridente de fecha 28 de enero de 2009 por importe de 100.000 €, así como el producto financiero opciones de petróleo Brent suscrito el 10 de junio de 2008 por los actores por importe de 50.000,59 €, del contrato marco de operaciones financieras, así como cualquier otro contrato vinculado con dichos productos suscritos por los actores. 2- Se condene a Banco de Santander, S.A. a estar y pasar por la declaración de nulidad y a restituir a los actores el importe total de 750.000,59 €, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta el momento de su restitución. Simultáneamente los actores restituirán a Banco Santander el importe de los rendimientos percibidos derivados de dichos productos financieros y aquello que, con arreglo a Derecho en su caso corresponda. 3) Se condene a Santander Emisora 150, S.A.U. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a asumir las consecuencias jurídicas y económicas y de cualquier orden que se deriven de la nulidad declarada. 4) Subsidiariamente solicitó que se declaren resueltos los contratos de suscripción de los productos financieros mencionados por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en la comercialización de dichos productos, así como de los incumplimientos descritos en la demanda y de la normativa aplicable, condenando a Banco de Santander a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados que cifra en 750.000,59 €, así como al pago de los intereses desde la fecha de la inversión de dichos productos hasta el momento la restitución del capital invertido. Simultáneamente los actores restituirán a Banco de Santander el importe de las acciones producto de la conversión obligatoria, con todo lo demás que corresponda en Derecho; condenando asimismo a Santander Emisora 150 a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a asumir las consecuencias que se deriven de la resolución contractual. 6) Condene a las costas del procedimiento a las demandadas.

La sentencia de primera instancia considera probado que D. Fructuoso, en su propio nombre y en el de su esposa suscribió los documentos que integran las operaciones financieras litigiosas. Con relación a los Valores Santander, cuya orden fue ejecutada el 1 de octubre de 2007, aprecia que no existe constancia documental de que el tríptico informativo a que se refiere el contrato fuese efectivamente entregado al cliente. Aprecia también que a resultas de esta inversión los demandantes percibieron como rendimientos brutos la suma de 143.979,88 €, y una vez verificada la conversión en acciones percibieron unos beneficios ascendentes a 84.181,01 €. Respecto del producto Estructurado Tridente de 28 de enero de 2009, firmado asimismo por

el Sr. Fructuoso . Considera probado asimismo que el mismo día, éste último suscribió un test de idoneidad para banca personal y privada. Por último el contrato denominado Confirmación Opción Call Europea sobre el Brent, fue firmado por D. Fructuoso en alguna de sus hojas, sin que conste que se practicara test alguno asociado a esta operación. Por otro lado considera probado que el demandante no ha trabajado únicamente como comercial de una empresa de pieles (como se alega en la demanda), sino que figura o ha figurado como administrador de hasta tres mercantiles; como también, que los demandantes han invertido a través de la demandada en doce fondos de inversión que relaciona con elevados niveles de riesgo todos ellos. Asimismo los demandantes invirtieron desde 2007 en acciones de Banco Santander y a partir de 2012 en acciones de otras compañías del Ibex 35; así como en dos planes de pensiones también de elevado riesgo. Por último, los actores contrataron en 11 de diciembre de 2006 sendas Opciones Call sobre renta variable por importes de

30.000,02 € y 30.000,31 €, respectivamente.

Después de analizar la documental aportada con relación a los Valores Santander, partiendo la normativa reguladora del servicio de inversión y dejando sentado que el mero canje voluntario de las acciones no puede determinar la confirmación del contrato, considera que no ha sido acreditado que los demandantes hubieran sido informados cumplidamente de datos relevantes para la adopción de la decisión de inversión, ni que se les facilitara información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación, ni tampoco que se hiciese hincapié en los riesgos del producto, y sin que por otra parte la demandada haya demostrado que los actores poseían conocimientos específicos o elevados para entender la complejísima operación que se les proponía. Concluye por ello que los demandantes prestaron su consentimiento viciado por error. En consecuencia, estima el pedimento correspondiente a Valores Santander formulado contra Banco de Santander declarando la nulidad de la orden de suscripción y condenando a dicha demandada a restituir el importe de la inversión, minorado por los réditos percibidos por los actores y las acciones por ellas canjeados, con compensación de ambas cantidades y con más sus intereses legales en ambos casos, determinando que queden en poder de la demandada las 46.296 acciones de Banco de Santander adquiridas por los actores como consecuencia del canje. Con relación a la codemandada Santander Emisora 150 teniendo en cuenta el tenor del suplico y considerando que la decisión a la que se da lugar puede afectar a dicha entidad, aunque sólo sea en sus relaciones internas y en relación con esta concreta operación, considera procedente condenar a dicha codemandada a estar y pasar por la declaración de nulidad.

Respecto del producto Estructurado Tridente, que fue...

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