SJPII nº 3 116/2017, 8 de Septiembre de 2017, de Getafe

PonenteLUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
ECLIES:JPII:2017:295
Número de Recurso529/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE GETAFE

Avda de Juan Carlos I, 8, Planta 1- 28905

Tfno: 916499452, 916499450

Fax: 916820665

42020310

NIG: 28.065.00.2-2016/0005138

Procedimiento: Procedimiento ordinario 529/2016

Materia: Contratos en general.

NEGOCIADO A

Demandante: D./Dña Fausto

PROCURADOR: D./Dña BÁRBARA EGIDO MARTIN

Demandado: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR: D/./Dña. FÉLIX GONZÁLEZ POMARES

SENTENCIA Nº 116/2017

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO

Lugar: Getafe

Fecha: ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

El Sr./a D/ña LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ TITULAR del Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Getafe, habiendo visto los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado al número 529/2016-A, a instancia de D. Fausto , mayor de edad, vecino de Getafe (Madrid), con domicilio en calle Avd. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , representada por la Procuradora Dª Bárbara Egido Martín y asistida del Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Félix González Pomares y asistido del letrado D. Javier García Sanz en ejercicio de acción de nulidad contractual y subsidiariamente resolución cuya cuantía total asciende a 25.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la Procurador Dª Bárbara Egido Martín,. en representación indicada, se presentó en fecha de 2 de noviembre de 2016, demanda de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER, ante el Juzgado Decano de Getafe, que fue repartida a este Juzgado. En dicha demanda se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos: "dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:

  1. ) Con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de suscripción de valores Santander al que se refiere el DOCUMENTO Nº 5 (LA ORDEN DE VALORES), por la existencia de dolo o de error como vicio del consentimiento, con condena a la demandada a la devolución de la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS a los demandantes con pago de intereses (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de los valores o de las acciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda.

  2. ) Subsidiariamente a la anterior, que se declare la resolución del contrato de suscripción de valores Santander al que se refiere el DOCUMENTO Nº 5 (LA ORDEN DE VALORES), por la existencia de incumplimiento sustancial de contrato por la demandada, con condena a BANCO SANTANDER S.A a la devolución de la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS a los demandantes, con pago de intereses moratorios (previa compensación con los recibidos), y restitución por parte de mis representados de los valores o de las secciones en los términos previstos en el cuerpo de este escrito de demanda;

  3. ) Subsidiariamente a las anteriores, que se declare que la entidad bancaria SANTANDER ha cumplido defectuosamente las obligaciones contraídas por la celebración del contrato de suscripción de valores Santander (LA ORDEN DE VALORES) y apertura y mantenimiento de cuenta de valores, con el consiguiente incumplimiento del contrato, condenando a la entidad bancaria SANTANDER a la devolución de las cantidades perdidas de la inversión efectuada de VEINTICINCO MIL EUROS en valores Santander por los demandantes a la fecha de ejecución de sentencia y al pago de intereses moratorios en los términos interesados en el cuerpo de este escrito de demanda.

  4. ) y, en todo caso, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO. La referida demanda fue admitida a trámite, mediante Decreto de 22 de diciembre de 2016, en el que acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciere en forma legal en las actuaciones y contestara la demanda.

TERCERO. La entidad demandada BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador D. Félix González Pomares , verificó los indicados trámites procesales en tiempo y forma, contestando la demanda alegando la cuestión procesal previa de caducidad de la acción de anulabilidad y oponiéndose en cuanto al fondo conforme a las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de febrero del 2017, se tuvo por contestada la demanda y se convocó a los litigantes a la audiencia previa legalmente prevista para el día 3 de abril de 2017, a las 11:00 horas.

QUINTO.- A la Audiencia Previa celebrada a 3-4-2017 asistieron todas las partes legalmente representadas y asistidas. En el curso de la misma, ratificaron sus respectivas posiciones.

Una vez realizado este trámite, ambos litigantes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente, consistente por ambas$ partes en la documental y la pericial, mientras que la parte demandada solicitó también la testifical, pruebas que fueron parcialmente admitidas, señalándose el día 26-6-2017 a las 11:00 horas para la celebración de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.

SEXTO.- El día 4-9-2017 a las 11.00 horas se celebró el juicio, tras varias suspensiones practicándose las pruebas admitidas, grabándose su resultado en soporte apto para tal fin; tras de lo cual ambas partes realizaron resumen de prueba y conclusiones, siendo traídos los autos a la vista para dictar sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Ejercita la parte actora con carácter principal la acción de nulidad por falta de consentimiento de la parte actora en el contrato de suscripciones de "valores Santander" celebrado entre D. Fausto y BANCO SANTANDER S.A, a fecha de septiembre de 2007 por valor de 25.000 euros y (documentos nº 5 de la demanda y nº 2 de la contestación) y que condene a BANCO SANTANDER S.A. a reintegrar al actor la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha de pago, con resta de los rendimientos percibidos y sus intereses y ello con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

Como fundamento de dicha acción, alega que la demandante no recibió una información veraz de los representantes de la entidad BANCO SANTANDER S.A. sobre las condiciones y características del producto financiero que suscribió, no habiéndole advertido sobre el alto riesgo que suponía la compra de dichos productos, al no proporcionarle una información y asesoramiento adecuados sobre la naturaleza de los mismos, su comportamiento en el mercado y sus riesgos, habiéndoles indicado únicamente que eran productos de renta fija, pero sin advertirle de la posibilidad de perder total o parcialmente el dinero invertido. Añaden asimismo que el demandante tiene la condición de cliente minorista y, por tanto, goza del nivel de protección máximo, según la normativa bancaria, alegando que por todo lo anteriormente expuesto, se produjo en el mismo un error de consentimiento, de naturaleza esencial y excusable, a, tiempo de formalizar el contrato de compra venta de "VALORES SANTANDER" al hacerle caer la demandada en el error de que se trataba de una inversión segura y que la operación no implicaba riesgo alguno respecto del capital invertido, cuando realmente no se le garantizaba el capital, se sujetaba a las oscilaciones del valor de las acciones de canje, datos básicos que le fueron ocultados, lo que debe considerarse un elemento esencial del contrato, determinante del consentimiento, máxime cuando el comprador carece de conocimientos específicos en materia financiera, al ostentar sólo formación básica. Añade por otra parte, que el actor acudió a la entidad bancaria al haber recibido una llamada de uno de los empleados de Banco Santander al efecto de que visitara la sucursal para ofrecerle este producto.

Por todo lo anteriormente expuesto, defienden que se produjo en el actor un error de consentimiento, de naturaleza esencial y excusable a tiempo de formalizar el contrato de compra venta de "valores Santander", pues no comprende ni puede comprender debido a sus conocimientos y a la propia complejidad del producto, las características esenciales del mismo, esto es, que el capital invertido no quedaba garantizado, se sujetaba a las oscilaciones del valor de las acciones en que se convirtieran, al igual que la circunstancia de tener que depender de la prosperabilidad de una OPA sobre un banco extranjero, de tal forma que si hubieran conocido los riesgos, nunca habrían invertido. Entiende asimismo que este error es claramente imputable a la entidad demandada, en cuanto no valoró su perfil y le ofreció un producto que no se adecuaba a su nivel de riesgos y que excedía de su capacidad de comprensión, pues carecía de conocimientos financieros, confiando únicamente en el asesoramiento prestado por el empleado del banco, al existir con la entidad una relación de confianza basada en su condición de cliente desde hacía. muchos años, de tal forma que fue este hecho el que llevó al actor a prestar su consentimiento en un contrato que no comprendía.

Frente a dicha acción, la parte demandada se opuso planteando como cuestión procesal previa la caducidad de la acción y en cuanto al fondo alegando, en esencia, que la parte demandante pretende desligarse unilateralmente de un contrato que, debido a un cambio inesperado de la coyuntura económica, ha dejado de resultarle ventajoso pudiendo haber vendido antes las acciones o incluso haber procedido a la venta total del producto anteriormente, siendo lo cierto que la actora, accedió a la compra de estos productos previa suscripción de toda la documentación informativa requerida por la normativa bancaria vigente,...

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