SJPII nº 3 102/2017, 30 de Junio de 2017, de Getafe

PonenteLUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
ECLIES:JPII:2017:144
Número de Recurso524/2016

J UZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE GETAFE

Avda. de Juan Carlos I, 8 , Planta 1 - 28905

Tfno: 916499452,916499450

Fax: 916820665

42020310

NIG: 28.065.00.2-2016/0005105

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 524/2016

Materia: Contratos en general

Demandante:: D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. M NIEVES BAOS REVILLA

Demandado:: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES

SENTENCIA Nº 102/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO

Lugar : Getafe

Fecha : treinta de junio de dos mil diecisiete

El Sr/a. D/ña LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO MAGISTRADO-JUEZ TITULAR del Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Getafe , habiendo visto los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado al número 524/16- Y a instancia de Dª Elisabeth , vecina de Getafe (Madrid), con domicilio en CALLE000 NUM000 - NUM001 puerta NUM002 , representada por el Procurador Dª. Mª NIEVES BAOS REVILLA y asistida del Letrado D. Miguel Angel Fernández Crespo contra BANCO SANTANDER , representada por el Procurador D. Félix González Pomares y asistida del la Letrado D. Julio Iglesias Rodríguez en ejercicio de acción de nulidad contractual y subsidiariamente resolución contractual cuya cuantía total asciende a 25.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª María Nieves Baos Rebilla , en representación indicada, se presentó en fecha 29 de septiembre de 2016, demanda de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER , ante el Juzgado Decano de Getafe, que fue repartida a este Juzgado. En dicha demandada se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos: " se dicte Sentencia en la que se acuerde:

10.- Declarar la NULIDAD, por error y vicio del consentimiento, de los dos contratos de adquisición de "Valores Santander" de fecha 24 de septiembre de 2007, por importe -respectivamente- de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), y DIEZ MIL EUROS (10.000 euros).

  1. - Ordenar la restitución recíproca de las prestaciones que fueron objeto de los contratos de fecha 24 de septiembre de 2007, y en consecuencia, CONDENAR a la demandada BANCO SANTANDER S.A. a devolver y pagar a la demandante Dña. Elisabeth la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros), más los intereses legales sobre dicha cantidad devengados desde el 4 de octubre de 2007 (fecha de cargo en la cuenta de las órdenes de compra), debiendo la actora devolver y pagar a BANCO SANTANDER S.A. los rendimientos que haya percibido de la demandada durante los años de vigencia del contrato, más sus intereses, a contar desde la fecha de efectiva recepción de los rendimntos.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, y únicamente para el supuesto de que no se estimara la petición de declaración de nulidad contractual solicitada como petición principal, se declare la RESOLUCION de los dos contratos de adquisición de "Valores Santander" de fecha 24 de septiembre de 2007 por incumplimiento de BANCO SANTANDER S.A. de los deberes de lealtad, información y transparencia de la entidad demandada, y se condene a la demandada BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros), más los intereses legales devengados desde el 4 de octubre de 2007 (fecha de cargo en la cuenta de las órdenes de compra), debiendo la actora devolver y pagar a BANCO SANTANDER S.A. los rendimientos que haya percibido de la demandada durante los años de vigencia del contrato, más sus intereses, a contar desde la fecha de efectiva recepción de los rendimientos.

40.-Imponer las costas del presente procedimiento a la demandada BANCO SANTANDER S.A".

SEGUNDO

La referida demanda fue admitida a trámite, mediante Decreto de 21 de noviembre de 2016, en el que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciere en forma legal en las actuaciones y contestara la demanda.

TERCERO

La entidad demandada BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador D. Félix González Pomares , verificó los indicados trámites procesales en tiempo y forma, contestando la demanda alegando la cuestión procesal previa de caducidad de la acción de anulabilidad y oponiéndose en cuanto al fondo conforme a las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de febrero del 2017, se tuvo por contestada la demandada y se convocó a los litigantes a la audiencia previa legalmente prevista para el día 8 de mayo de 2017, a las 12:00 horas.

QUINTO

A la Audiencia Previa celebrada a 8-5-17 asistieron todas las partes legalmente representadas y asistidas. En el curso de la misma, rarificaron sus respectivas posiciones.

Una vez realizado este trámite, ambos litigantes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente, consistente por ambas partes en la documental y por la parte actora en la de interrogatorio judicial demandada, mientras que la parte demandada solicitó también la testifical, pruebas que fueron parcialmente admitidas, señalándose el día 29-6-2017 a ls 11:00 horas para la celebración de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.

SEXTO

El día señalado se celebró el juicio, practicándose las pruebas admitidas, grabándose su resultado en soporte apto para tal fin, tras de lo cual ambas parte realizaron resumen de prueba y conclusiones, siendo traidos los autos a la vista para dictar sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora con carácter principal la acción de nulidad por falta de consentimiento de la parte actora en los contratos de suscripción de "valores Santander"celebrados entre D. Isidoro Y Dª Elisabeth y BANCO SANTANDER S.A, con fecha del 24 de Septiembre de 2007 por valor de 15.000 euros y 10.000 euros (documentos nº 4 y 5 de la demanda) y que se condene a BANCO SANTANDER S.A a reintegrar a la actora la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha del pago, con resta de los rendimientos percibidos y sus intereses y ello con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.

Como fundamento de dicha acción, alega que la demandante no recibió una información veraz de los representantes de la entidad BANCO SANTANDER S.A sobre las condiciones y características del producto financiero que suscribió, no habiéndole advertido sobre el alto riesgo que suponía la compra de dichos productos, al no proporcionarle una información y asesoramiento adecuados sobre la naturaleza de los mismos, su comportamiento en el mercado y sus riesgos, habiéndoles indicado únicamente que eran unos productos de renta fija, pero sin advertirle de la posibilidad de perder total o parcialmente el dinero invertido. Añaden asimismo que la demandante tiene la condición de cliente minorista y, por tanto, goza del nivel de protección máximo, según la normativa bancaria, alegando que por todo lo anteriormente expuesto, se produjo en la misma un error de consentimiento, de naturaleza esencial y excusable, a, tiempo de formalizar el contrato de compra venta de "VALORES SANTANDER" al hacerle caer la demandada en el error de que se trataba de una inversión segura y que la operación no implicaba riesgo alguno respecto del capital invertido, cuando realmente no se le garantizaba el capital, se sujetaba a las oscilaciones del valor de las acciones de canje, datos básicos que le fueron ocultados, lo que debe considerarse un elemento esencial del contrato, determinante del consentimiento, máxime cuando los compradores carecen de conocimientos específicos en materia financiera, al ostentar sólo formación básica (ama de casa y jubilado). Añade por otra parte, que la actora acudió a la entidad bancaria al haber recibido una llamada de uno de los empleados de Banco Santander al efecto de que visitara la sucursal para ofrecerle este producto.

Por todo lo anteriormente expuesto, defienden que se produjo en la actora un error de consentimiento, de naturaleza esencial y excusable a tiempo de formalizar el contrato de compra venta de "valores Santander", pues no comprende ni puede comprender debido a sus conocimientos y a la propia complejidad del producto, las características esenciales del mismo, esto es, que el capital invertido no quedaba garantizado, se sujetaba a las oscilaciones del valor de las acciones en que se convirtieran, al igual que la circunstancia de tener que depender de la prosperabilidad de una OPA sobre un banco extranjero, de tal forma que si hubieran conocido los riesgos, nunca habrían invertido. Entiende asimismo que este error es claramente imputable a la entidad demandada, en cuanto no valoró su perfil y le ofreció un producto que no se adecuaba a su nivel de riesgos y que excedía de su capacidad de comprensión, pues carecían de conocimientos financieros, confiando únicamente en el asesoramiento prestado por el empleado del banco, al existir con la entidad una relación de confianza basada en su condición de cliente desde hacía 30 años, de tal forma que fue este hecho el que llevó a la actora prestar su consentimiento en un contrato que no comprendía.

Frente a dicha acción, la parte demandada se opuso plantenado como cuestión procesal previa la caducidad de la acción y en cuanto al fondo alegando, en esencia, que la parte demandante pretende desligarse unilateralmente de un contrato que, debido a un cambio inesperado de la coyuntura económica, ha dejado de resultarle ventajoso pudiendo haber vendido...

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