SAP Madrid 252/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APM:2017:9577
Número de Recurso106/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0077658

Recurso de Apelación 106/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 426/2015

APELANTE:: BBVA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO:: LORENZO PATO HERMANOS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 106/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 426/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 106/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada LORENZO PATO HERMANOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Paloma Martín Martín; y, de otra, como demandada y hoy apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Armando Pedro García de la Calle; sobre caducidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Se ESTIMA LA DEMANDA formulada por LORENZO PATO HERMANOS S. A representada por la procuradora Sra.MARTÍN Martín y asistido del Letrado Sr.Pipino contra CAIXA DŽESTALVIS DE CATALUNYA ( HOY BBVA) representado por el procurador Sr. García de la Calley asistida del letrado Sr. García de la Calle declarando la nulidad del contrato swap suscrito entre las partes debiendo ser reestablecida la situaciónprevia a la firma del contrato acordando la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes con sus frutos e intereses procediendo, por tanto, a la anulación de los cargos y abonos efectuados en las cuentas asociadas, de manera que la demandante no devenga en acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas, cantidad respecto de la cual procede aplicar el art. 1.100, 1.101 y 1.108 CC desde las respectivas partidas de cargo o abono, entrengando la demandada a la actora el saldo resultante, todo ello con condena en costas de la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que estimaba la demanda y declaraba la nulidad del contrato swap suscrito entre las partes, "debiendo ser reestablecida la situación previa a la firma del contrato acordando la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes con sus frutos e intereses procediendo, por tanto, a la anulación de los cargos y abonos efectuados en las cuentas asociadas, de manera que la demandante no devenga en acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas, cantidad respecto de la cual procede aplicar el art.

1.100, 1.101 y 1.108 CC desde las respectivas partidas de cargo o abono, entregando la demandada a la actora el saldo resultante, todo ello con condena en costas de la demandada".

Son tres los motivos de apelación. El primero de ellos se refiere a la incongruencia en que habría incurrido la sentencia de la instancia, si se tiene en cuenta lo pedido por la parte actora en su demanda. Solicita en el suplico que se declare la nulidad radical con efectos ex tunc de un contrato, con lo que no está pidiendo la nulidad relativa reconocida en la resolución apelada.

En segundo lugar argumenta la apelante que la acción está caducada. La actora conocía desde el mes de enero de 2010 de los efectos negativos para sus intereses, del contrato suscrito entre los litigantes. Sin embargo no interpuso demanda judicial hasta el 13 de enero de 2015, momento en que ya habría transcurrido en exceso el plazo de 4 años que prevé la norma.

En último término, cuestiona la entidad recurrente que concurran los requisitos propios de la acción de nulidad, más en concreto los relativos al error como vicio del consentimiento.

Es por todo lo argumentado que solicita la revocación de la sentencia y la completa desestimación de las pretensiones actoras, con absolución de la demandad e imposición de costas a la demandante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...dictada en segunda instancia, el 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 106/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 426/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR