SAP Valencia 308/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:2185
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000143/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 308/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000143/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001201/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LAUMAR TRANSPORTE SL y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como apelados a JM ALMUDEVER CERVERO SL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LAUMAR TRANSPORTE SL y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 28/09/16, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. ROLDAN GARCÍA, en representación de LAUMAR TRANSPORTE SL, frente a la mercantil J.M. ALMUDEVER CERVERO SL, representada por la Procuradora Sra. ORTI NAVARRO y la entidad Aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. GARRIGOS SORIANO, debo condenar y condeno a la codemandada MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, a abonar a la actora la cantidad de 70.353,11 €, más los intereses legales y procesales y las costas devengadas en esta instancia; y debo absolver y absuelvo a la codemandada J.M. ALMUDEVER CERVERO SL de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LAUMAR TRANSPORTE SL y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Laumar Transporte, S.L. y la representación procesal de Mapfre Seguros de Empresa, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. interponen recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por la Magistrada-Juez sustituta del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia, recaída en el Juicio Ordinario 1201/2015, que estima parcialmente la demanda planteada por Laumar Transporte, S.L., absolviendo a J. M. Almudever Cervero, S.L. y condenando a Mapfre Seguros de Empresa, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

La sentencia describe que se interponen dos acciones distintas, una contra la transportista en virtud de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre (art. 66 ) y otra contra su aseguradora con base en la Ley del Contrato de Seguro (art. 18 y 54 ).

El transportista plantea dos causas de exoneración de su responsabilidad en el robo con fuerza de la mercancía: una, que no pudo entregar la mercancía en el Puerto de Valencia el mismo día 21 de septiembre de 2014 porque OPDR no emitió la orden de admisión al Puerto de Valencia; y otra, que la pérdida se produjo por causas que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir porque era un parking cerrado y vigilado.

La sentencia considera que la primera no se acredita ex art. 217.7 LEC, sin que haya sido objeto de apelación en la segunda instancia. En relación a la segunda causa valora la prueba practicada (declaración de los litigantes, testificales escritas y pericial de Mapfre); afirma que el camión se estacionó en un parking sito en el polígono industrial de Alcaçer, totalmente vallado, con puerta cerrada, que usan gratuitamente los clientes de la gasolinera con mando a distancia, que carece de iluminación y vigilancia; niega que fuera un lugar desprotegido; declara que hay personal 24horas/día en la gasolinera aunque no haya vigilancia y que si bien la cámara no funcionó ese día el gasolinero no recuerda si se lo advirtió al demandado.

Concluye que son medidas de seguridad suficientes y adecuadas, que la mercancía estaba debidamente protegida, y que de hecho se rompieron 20 metros de valla perimetral y forzaron las cerraduras y mecanismos de la cabecera tractora. En consecuencia, desestima la acción frente a él.

El análisis de la acción frente a la aseguradora consiste en la interpretación de la cláusula de las Condiciones Particulares de la pág. 5. Estima que la vigilancia jurada y el sistema de alarma sólo se exigen para lugares previamente no concretados que puedan usarse como estacionamientos porque no se refiere a recintos cerrados. Así resulta también de la contestación de la aseguradora a la reclamación extrajudicial (doc. 8 de la demanda). No es posible una interpretación favorable a la aseguradora por el art. 1288 CC porque es el causante de la oscuridad. Por todo ello estima que el siniestro está cubierto por la póliza, estima la acción frente a la aseguradora y le condena al pago de la indemnización de 70.353,11 euros más los intereses desde la demanda.

Impone las costas del procedimiento a la parte actora frente a la parte demandada absuelta y a la aseguradora demandada frente a la parte actora.

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia combatiendo cuatro fundamentos de la sentencia.

En primer lugar impugna el pronunciamiento relativo a la segunda causa de exoneración de la transportista demandada, invocando error en la apreciación de los hechos, la valoración de la prueba y la jurisprudencia aplicable. El lugar elegido de estacionamiento del camión no contaba con las medidas de seguridad que todo buen transportista aplica para evitar el robo de la mercancía. Deja allí el camión porque es gratuito y el demandado conocía que no tiene vigilancia ni alarma, pues consta de la declaración del gasolinero. Existen dos parkings para camiones próximos a la misma localidad que podía haber usado, con las debidas medidas de seguridad, dado que dejaba el camión cargado todo el fin de semana (lo cargó el viernes 21 de noviembre y lo descargaba el lunes 24 de noviembre de 2014).

Insiste en la propia forma en que ocurrió el robo (ruidos, tiempo, maniobras, daños...) acreditan que no existen medidas de seguridad ni vigilancia, pues nadie se apercibió de lo que estaba sucediendo.

El transportista se despreocupó del camión cargado durante 36 horas en un lugar sin medidas de seguridad y gratuito.

En segundo lugar plantea la negligencia del transportista demandado. El abandono del camión cargado con la mercancía durante todo el fin de semana en un lugar inadecuado quiebra cualquier deber de guarda y custodia de la mercancía ( art. 28, 34, 47 y 52 Ley 15/2009 ).

En tercer lugar invoca una infracción de la jurisprudencia aplicable, invocando la STS de 10 de julio de 2015, las SSAP Barcelona, Sec. 15ª, de 14 de enero de 2014 y 3 de mayo de 2012 y la SAP Álava, Sec. 1ª, de 28 de octubre de 1997 .

En último lugar impugna el pronunciamiento de costas, pues considera que existió negligencia del transportista que debe llevar a la estimación de la demanda y su condena en costas.

La representación procesal de la aseguradora Mapfre también interpone recurso de apelación contra la sentencia:

Error en la valoración de la prueba y la interpretación de la póliza. La interpretación conforme al sentido de las palabras, la lógica y el conjunto de las cláusulas del contrato lleva necesariamente a la conclusión que se exige un lugar cerrado con vigilancia y alarma, todas las condiciones simultáneamente. Se sustenta en el art. 1281 CC en relación con el art. 3 CC y en el art. 1285 CC .Concluye que se trataba de un lugar solitario y que no tiene lógica que se exijan mayores medidas para una simple parada que para un estacionamiento.

Error en la valoración de la prueba en relación a la exigencia de vigilancia ( art. 1288 CC ). La exigencia de vigilancia no es una cláusula oscura sino un requisito común en los seguros y en estas cláusulas ( SAP Barcelona, Sec. 15ª, de 3 de noviembre de 1999 ; SAP León, Sec. 1ª, de 29 de julio de 2005 ; SAP Barcelona, Sec. 17ª, de 20 de noviembre de 2013 y SAP Vizcaya, Sec. 4ª, de 23 d e marzo de 2011).

Incorrecta aplicación del art. 52 LCS en relación al art. 62 Ley 15/2009 . Hubo negligencia grave del transportista y en casos similares se decreta la responsabilidad del transportista ( SAP Barcelona, Sec. 15ª, de 3 de mayo de 2012 ).

La representación procesal de Mapfre se opone al recurso formulado por la parte actora en relación al mantenimiento de su condena (folio 268).

La representación procesal de J.M. Almudever Cervero, S.L. se opone a ambos recursos de apelación al folio 271.

La representación procesal de la parte actora se opone al recurso de apelación planteado por la aseguradora

Mapfre al folio 279.

SEGUNDO

Legitimación para la oposición al recurso de apelación

Poniendo en relación el art. 405 LEC con el art. 461 LEC no son admisibles las oposiciones de Mapfre respecto el recurso de apelación de la parte actora y la del transportista codemandado respecto el recurso de apelación de la aseguradora.

En relación al primero, el recurso de apelación de la parte actora combate en segunda instancia la desestimación de la demanda respecto el transportista. En ningún caso plantea recurso respecto la condena de la aseguradora, pues no sería admisible al carecer de gravamen para ello ( art. 448 LEC ) porque la sentencia estima su acción.

La impugnación de su condena debe llevarse a cabo, como efectivamente ha hecho, articulando su propio recurso de apelación frente la sentencia.

Respecto el segundo, los...

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