SAP Barcelona 410/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:4124
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución410/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 81/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 458/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú

APELANTE: Carlos María

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. MANUEL ALVAREZ RIVERO

Barcelona, a 19 de mayo 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 81/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 458/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova, seguido por delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con homicidio imprudente, en el que se dictó sentencia el día 27/1/17. Ha sido parte apelante Carlos María ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Carlos María, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal en su modalidad de conducción de un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 6 años, lo que al amparo del artículo 47 del Código Penal, conllevará la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de DÍEZ DÍAS siguientes a su notificación, y que en su caso será resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN INTEGRAMENTE, se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, y se añade el párrafo que consta en negrilla al final del hecho . " Resulta probado que Don Carlos María, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.978, con DNI NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Igualada en sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.010 por un delito contra la seguridad vial a la pena de 18 meses de multa, en fecha 29 de Junio de 2.012 sobre las 16:00 horas condujo el vehículo Land Rover Discovery matrícula G-....-RC, el cual carecía de seguro obligatorio, por la carretera C-15 de la localidad de Vilafranca del Penedès tras varias noches sin dormir y bajo una previa ingesta de cannabis lo cual afectó a sus capacidades para la conducción del vehículo, puesto que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía.

A consecuencia de lo anterior, en el punto kilómetro 14 el acusado Don Carlos María invadió progresivamente el carril contrario de circulación obligando a la conductora del vehículo Renault Clio matrícula ....-QRW, Doña Rosaura, a efectuar una maniobra evasiva girando a la izquierda para evitar la colisión y al conductor del vehículo Mercedes Benz 160, matrícula ....-SZV, Don Hermenegildo, a efectuar un cambio de trayectoria para evitar la colisión.

Posteriormente, el acusado Don Carlos María invadió totalmente el carril contrario de circulación y colisionó con el vehículo Hyndai Matrix matrícula ....-ZQN, conducido por Don Leandro, el cual resulto fallecido a consecuencia del impacto.

En mismo día del accidente se extrajo al acusado Don Carlos María muestra sanguínea con su consentimiento, para su análisis en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, arrojando resultado positivo en cannabinoids.

Don Millán, Doña Celestina y Doña Estrella, padres y esposa de Don Leandro, han renunciado a la indemnización que legalmente pudiera corresponderles."

Carlos María, espontáneamente dijo a la enfermera del SEM que le atendió en el lugar de los hechos que había estado dos días sin dormir y había consumido estupefacientes.

Las actuaciones se iniciaron en junio 29/6/12, y se han juzgado el 27/1/17, sin que la causa sea de especial complejidad. Habiéndose repartido al juzgado de lo Penal el 14/1/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con homicidio imprudente, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación al principio in dubio pro reo, alegando en síntesis que la sentencia dice que estaba varias noches anteriores al accidente sin dormir que ello es incierto que se confunde porque solo fue la noche anterior, que además esto el pensó que no le afectaba. También alega que hay dos informes contradictorios pues en el hospital de Bellvitge en la analítica de orina resulta negativo a la ingestión de drogas y en el análisis del IMELEC de extracción de sangre resulta positivo al cannabis, lo que es claro es que no puede establecerse el momento del consumo si fue en el día anterior al accidente o más lejos de ello, por lo que no cabe establecer que el positivo a cannabis implica perdida de las facultades, ya que puede tardarse días o semanas en eliminarse, y concluye que lo único acreditado es que condujo sin haber dormido la noche anterior, y que no haber descansado implica imprudencia pero no imprudencia grave, que todo apunta a que se durmió mientras conducía. Alega también

que hubo quebranto de la cadena de custodia de las muestras del Sr. Carlos María y que no puede tenerse por acreditado el resultado del analisis. En cualquier caso aun tratándose de imprudencia grave la pena debería ser inferior y debería a ser de un año según el artículo 142 del CP

Añade que se han producido dilaciones indebidas en la tramitación de la causa y la sentencia erróneamente alega que no se planteó la atenuante, alega que la añade en cuestiones previas a las conclusiones elevadas a definitivas, que además podían ser apreciadas de oficio. Ya que los hechos ocurrieron en 29/6/12 y se han juzgado en 19/1/17, sin que haya sido compleja la causa solicitando que se aprecie como muy cualificadas o como simple de forma subsidiaria. Alega también que la pena de privación del permiso de conducir por seis años es desproporcionada.

Subsidiariamente si se considera mantener la imprudencia como grave, conduciendo bajo la influencia de tóxicos, debe apreciarse por concurrir la atenuante de confesión, del artículo 21.4 del CP . Alegando que hay incongruencia omisiva. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se decrete la nulidad de la sentencia de instancia y se devuelva para que se trate el tema de las dilaciones indebidas, y de la confesión.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la nulidad de las actuaciones por no haber motivado la sentencia las atenuantes invocadas, de dilaciones indebidas y de confesión. La sentencia respecto a la de confesión la rechaza por no haber confesado frente a las autoridades ni haber facilitado luego la investigación y la...

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