SAP Jaén 261/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2017
Fecha27 Abril 2017

SENTENCIA Nº 261

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 725 del año 2016, a instancia de D. Anselmo (sucedido por D. Balbino ), representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina Medina Jiménez y defendido por el Letrado D. José Molina Moreno; contra D. Calixto Y Dª Carmela, representados en la instancia por el Procurador D. Antonio López Montálvez y defendidos por el Letrado D. Cristóbal López Montálvez, D. Damaso Y Dª Elena, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio López Montálvez y defendidos por el Letrado D. Cristóbal López Montálvez

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, con fecha 30 de Marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Anselmo, sucedido procesalmente por D. Balbino, frente a D. Calixto, Dña. Carmela, D. Damaso, y Dña. Elena, declaro la nulidad absoluta del contrato de compraventa en escritura otorgada por las partes ante el Notario de Madrid D. Álvaro Lucini Mateo, bajo el número de protocolo 873, el 6 de octubre de 2003; y, en consecuencia, se acuerda la cancelación de las siguientes inscripciones: inscripción núm. 4ª, Tomo NUM000, Libro NUM001, de la Sección 4ª, Folio NUM002, Finca NUM003, que tal venta originó en el Registro de la Propiedad núm. 18 de Madrid; inscripción núm. 4ª, Tomo NUM000, Libro NUM001, de la Sección 4ª, Folio NUM004, Finca NUM005, que tal venta originó en el Registro de la Propiedad núm. 18 de Madrid; con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Damaso y Dª Elena, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Balbino, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Abril de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, estimando la demanda presentada declara la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa de bienes inmuebles suscrito por el actor y los demandados sobre las fincas registrales NUM005 y NUM003 del Registro de la Propiedad 18 de Madrid, en virtud del cual el actor transmitió la nuda propiedad a los demandados y se reservó el usufructo.

Los apelantes, D. Damaso y Dª Elena, basan su apelación en su falta de legitimación pasiva rechazada en el fundamento jurídico segundo, sin cuestionar el resto de la sentencia, ni por tanto las declaraciones de las mismas del carácter...

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