SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2017:745
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000568/2015

NIG: 3802342120140007371

Resolución:Sentencia 000171/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000781/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Marisa Antonio Aznar Domingo Gabriela Dominguez Gonzalez

Apelante CAIXABANK SA Diego Joaquin Canales Tafur Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 781/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por Dª. Marisa, representada por la Procuradora Dª. Gabriela Domínguez González, y asistida por la Letrada Dª. María del Mar Brito Cascajares, contra la entidad

mercantil CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, y asistida por el Letrado D. Diego Joaquín Canales Tafur; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 8 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. ª Gabriela Domínguez González en nombre y representación de D. ª Marisa y declaro la nulidad parcial de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de 20 de abril de 2005 debiendo quedar eliminada de la escritura, el límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo y un máximo, manteniendo la vigencia del resto del contrato. Consecuencia de lo anterior la entidad bancaria reintegrará las cantidades percibidas por la aplicación de la misma desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses de dicho importe desde la interposición de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Diego Canales Tafur, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Gabriela Domínguez González, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Aznar Domingo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad parcial de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de 20 de abril de 2005, eliminándola de la escritura, condenado a la demandada a reintegrar las cantidades cobradas en aplicación de la misma desde el 9 de mayo de 2013, sin efectuar expresa imposición de las costas.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de la entidad demandada alegando el error en la valoración de la prueba documental de la que resulta el cumplimiento por la recurrente de los requisitos de control de incorporación de las condiciones contractuales controvertidas. Hipoteca Joven.

A dicho recurso se opone la actora pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2005, por la actora se otorgó escritura pública de hipoteca unilateral a favor de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias en garantía de préstamo y cancelación. Expuso la actora que era dueña de la vivienda y el anexo privativo que describe que se encontraban afectos a sendas hipotecas a favor de la Caja de Ahorros de Canarias por la cuantía que se señala y que necesitan 84.177 euros para la adquisición de esos inmuebles que se hipotecan en esta escritura. Por lo que se refiere al interés ordinario, se establece el carácter de variable y se modificará cada al alza o a la baja, siendo para el primer año de 2,950% y en los periodos sucesivos el que resulte de añadir el diferencial de 0,60 puntos al tipo de referencia sin que pueda ser inferior al 3% ni superior al 8%.

TERCERO

Al contestar la demanda, la entidad demandada se refiere a ella como una de las denominadas Hipoteca Joven patrocinada y financiada en parte por el Gobierno de Canarias, en acreditación de tal extremo aporta a las actuaciones copia de la solicitud de la Hipoteca Joven Canaria, la denominada oferta vinculante en la que consta además de otros datos los relativos al tipo de interés ordinario variable y los límites del mismo. Admitidas las pruebas, se practicó la testifical en la persona de la representante de la denominada Bolsa Provivienda, que declaró, tal y como señala la sentencia recurrida, que en el folleto informativo no se contenía ninguna referencia al interés variable y sus limitaciones, si bien ésta aparecía reflejada en el convenio existente a la fecha de contratación. Consta unida en las actuaciones comunicación procedente de la entidad Provivienda en la que se recogen los datos relativos al préstamo hipotecario, sin que conste en el mismo referencia al interés variable a aplicar y a la forma de ser calculado.

CUARTO

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