SAP A Coruña 123/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:722
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15019 41 1 2016 0000599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2016 Recurrente: Gabino

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogado: MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ

Recurrido: BMW BAND GMBH SUCURSAL DE ESPAÑA

Procurador: NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado: FRANCISCO RODRIGUEZ-GIGIREY PEREZ

S E N T E N C I A

Nº 123/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2017, en los que aparece como parte demandada-apelante, Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS, asistido por el Abogado D. MARIA DEL PILAR TRASAR LOPEZ, y como parte demandante-apelada, BMW BAND GMBH SUCURSAL DE ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NARCISA BUÑO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO RODRIGUEZ- GIGIREY PEREZ, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas mensuales en contrato de préstamo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO de fecha 20-12-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil BMW BAANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora SRA. BUÑO VAZQUEZ y defendida por el Letrado SR. RODRIGUEZ GIGEREY PEREZ, contra Gabino, representado por la Procuradora SRA. VAZQUEZ BORRAZÁS y asistida por la Letrada SRA TRASAR LOPEZ;

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabino a abonar a la actora la cantidad de 21.236,91 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda de proceso monitorio (26 de junio de 2.014). Las costas procesales se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del litigio en la alzada la impugnación del criterio impositivo de las costas procesales llevada a efecto por la sentencia apelada, toda vez que el Juez a quo, reputando que nos hallamos ante una estimación sustancial de la demanda, impone las mismas a la parte demandada, la cual recurre este concreto pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carballo.

SEGUNDO

Con respecto al criterio de la imposición de las costas procesales.

En principio, hay que partir de la base de que cada uno de los litigantes habrá de abonar los gastos que vayan surgiendo del litigio que se suscita, proveyendo para ello de fondos a sus representantes jurídicos. Ahora bien, la Ley va establecer la posibilidad de que uno de los litigantes se resarza de los gastos que el juicio le ocasionó, haciendo repercutir en el contrario los desembolsos efectuados. Nos encontramos, entonces, ante lo que se denomina condena en costas, pronunciamiento del que surge un crédito a favor del litigante vencedor que, al recogerse en una resolución judicial, constituye un título ejecutivo para proceder a su exacción, en su caso, por la vía de apremio.

En la nueva LEC 1/2000, se ha seguido el criterio del vencimiento objetivo en su art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC),Legislación citadaLEC art. 394 al que remite el art. 398 para el caso de la apelación. Podemos sistematizar tal precepto de la forma siguiente:

  1. Principio del vencimiento total.- Se sigue tal criterio al señalar, el inciso primero del precitado art. 394.1 LEC,Legislación citadaLEC art. 394.1.1 que "en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a las partes que hayan visto rechazadas todas sus pretensiones".

  2. Supuesto del vencimiento parcial.- "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad" (artº 394.2).

  3. Excepción al principio impositivo de costas en el caso del vencimiento total.- El juez puede no imponer las costas, pese al acogimiento íntegro de la pretensión de alguno de los litigantes, cuando aprecie y así lo

razone, que el caso presentaba...

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