SAP Álava 180/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:209
Número de Recurso490/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/002556

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0002556

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 490/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 152/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL-LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: TRANSPORTES Y GRUAS ZERAIN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a/ Abokatua: ANDRES GARRIDO ALVAREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día treinta de marzo de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 180/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 490/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 152/16, promovido por CAJA LABORAL POPULAR Sociedad Coop. de Crédito, dirigida por el Letrado D. Rafael Monsalve del Castillo y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes frente a la sentencia nº 175/16 dictada el 20 de junio de 2.016, siendo parte apelada TRANSPORTES Y GRUAS ZERAIN S.L. dirigida por el Letrado D. Andrés Garrido Álvarez y representada por

el Procurador D. Jesús María de las Heras y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria se dictó sentencia nº 175/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Transportes y Grúas Zerain SL contra Caja Laboral- Laboral Kutxa y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito la cláusula donde se expresa que pactan expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 4 por ciento anual. Condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de aplicar en el futuro la expresada cláusula, mantenido la vigencia del resto del contrato.

  2. Condeno a la demandada al reintegro de los intereses abonados en exceso por la parte actora desde el 9 de mayo de 2013, con reserva de la acción que señala la parte actora en el fundamento de derecho XI in fine de su escrito de demanda. A dicha cantidad resultante se aplicarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  3. Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR Sociedad Coop. de Crédito, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 06-09-2016 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de TRANSPORTES Y GRUAS ZERAIN S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30-09-2016 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo; por providencia de fecha 17-10-2016, y previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones, se acordó la suspensión del recurso de apelación hasta la resolución de la cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alzándose la misma y por resolución de fecha 09-03-2017 señalando para deliberación, votación y fallo el 23 de marzo de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Condición de consumidora de la actora.

Caja Laboral Popular SCC (en adelante Caja Laboral) alega en su primer motivo de recurso que el préstamo que se concedió a Zerain SL se destinó a su actividad empresarial, por lo que no resulta de aplicación la legislación que protege a consumidores y usuarios. Añade que en la escritura (anexo nº 2 de la demanda) se constata como finalidad del préstamo " otras financiaciones ", los administradores, Rebeca y Luis Pablo, socios de la empresa, querían refinanciar sus deudas, yerra el Juzgado de instancia al considerar a la demandante como consumidora y usuaria al aplicar la normativa de protección de consumidores.

Transportes Zerain SL es una pequeña empresa familiar dedicada al transporte de mercancías por carretera cuyos integrantes son los esposos Rebeca y Luis Pablo . El 20 de marzo de 2.009 la sociedad contrató un préstamo ante el Notario D. Alfredo Pérez Ávila cuya operación fue avalada por ambos esposos estableciendo una hipoteca sobre la vivienda de su propiedad que se cita en la escritura.

Comenzando por la escritura de préstamo (doc. anexo nº 2), no dice que la finalidad del dinero obtenido de Caja Laboral se dirija a refinanciar la empresa y pagar deudas de la misma como dice el recurrente. La escritura en su cláusula primera bis lo único que indica es " El importe de todo o parte del préstamo será destinado, en primer lugar, a la liquidación y cancelación de cualquier carga, deuda u obligación anterior a la presente hipoteca que grave cualquier de las fincas objeto de la misma, autorizando irrevocablemente del cliente a IPAR KUTXA para que, sin necesidad de su firma, pueda disponer del préstamo y realizar los cargos y abonos necesarios en su cuenta con el fin de cancelarlas ". La escritura no dice que el dinero se dirija a "otras financiaciones", no es cierto lo que dice la recurrente.

Según ésta cláusula la finalidad del préstamo era " Cancelar cargas " de las fincas hipotecadas, es decir, refinanciar otras hipotecas anteriores. En la escritura pública no consta como finalidad del préstamo "otras

financiaciones", expresión utilizada por el recurrente para intentar acreditar que el préstamo no se concede a un consumidor sino a una empresa dentro de las actividades propias de ésta.

La Sra. Rebeca, socia de la empresa, afirma en el acto de juicio que tenían que realizar obras, mejoras y cambios. En el mismo sentido su esposo, Luis Pablo, afirma que el dinero era para adaptar las instalaciones, para varias cosas que había en proyecto.

En relación al concepto de consumidor, el art. 3 RDL 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica " a efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión ". El precepto fue reformado parcialmente por la Ley 3/2014 de 7 de marzo que incluyó en su ámbito a las personas jurídicas: " son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial ". El artículo 4 del mismo texto define el empresario, como " toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones con un propósito relacionado con su actividad comercial empresarial, oficio o profesión ".

El precepto supuso una modificación de la definición tradicional contenida en la derogada Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, adaptando la legislación española al concepto utilizado en las normas comunitarias, principalmente la Directiva 93/13, que consideraban como consumidor a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad empresarial. La diferencia resulta evidente al despojarse la definición del elemento finalista referido a la consideración del consumidor como destinatario final del producto o servicio objeto del contrato.

El art. 2 b) de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define como consumidor a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional. A cuyo efecto, resulta de interés la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14, que objetiva el concepto de consumidor, al poner el foco de atención en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante. El TJUE concluye en dicha resolución que una persona física...

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