SAP Alicante 118/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2017:1480
Número de Recurso771/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000771/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DENIA.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000121/2015.

SENTENCIA Nº 000118/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a seis de abril de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000771/2016, los autos de Juicio Ordinario - 000121/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DENIA, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª. Carmela que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los tribunales, D. ESTEBAN GINER MOLTO, y asistida por el Letrado D. VICTOR CARRASCO MENDIZ, y siendo parte apelada, la demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. FRANCISCA MARCILLA GALLEGO, y defendida por la Letrada Dª. MARÍA ESPERANZA TUR COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DÉNIA y en los autos de Juicio Ordinario - 000121/2015 en fecha 16 de mayo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Dénia ( EDIFICIO000 ) contra Dª. Carmela, declaro la existencia de una servidumbre de paso permanente, siendo predio dominante la finca de la actora (número NUM001 del Registro de la Propiedad 2 de Dénia) y predio sirviente la finca propiedad de la demandada (número NUM002 del mismo Registro), paso que coincide con el trazado actual de la CALLE000, con una anchura de entre 5 y 6 metros en toda su longitud.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Carmela, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000771/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28 de marzo de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Interpuso la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en Denia, demanda de juicio ordinario, contra Doña Carmela solicitando que se declare constituida la servidumbre de paso a favor de la comunidad demandante, por el camino existente desde el camino alto de Denia a Jávea hasta la entrada principal de su propiedad,donde se encuentran las puertas de acceso y que discurre por el trazado actual de la CALLE000, con la misma anchura de cinco metros a seis metros en toda su longitud, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración de constitución y declaración de servidumbre de paso, acordando su inscripción y acceso al Registro de la Propiedad, expidiéndose, a tal fin, el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad nº2 de Denia.

Alegan los demandados que la finca en la que actualmente se encuentra la comunidad de propietarios fue adquirida en el año 1.966al padre de la hoy demandada, Don Edmundo por Don Juan y Don Severiano, siendo una segregación de la finca matriz propiedad el padre de la demandada, siendo los lindes de la finca segregada Este y Sur resto de finca de la que segrega,por norte con Ambrosio y Oeste Everardo . La finca según el titulo se encuentra enclavada sin que se constituyera servidumbre de paso a su favor. En fecha 27 de enero de 1.968 se otorgó por los Señores Juan y Severiano, escritura pública de división horizontal.

Afirman los demandantes que desde que la finca fue adquirida siempre ha tenido su acceso por la denominada CALLE000, llegando incluso a considerar que parte del terreno por el que discurre el vial era de su propiedad motivo por el cual jamás habían interesado la constitución de servidumbre de paso, por ello efectuó unas obras de construcción de un muro y colocación de una puerta para proceder la cerramiento de su parcela, por lo que la ahora demandada presentó una demanda ejercitando acción reivindicatoria contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000,siendo estimada la demanda y recurrida en apelación el recurso fue desestimado, si bien en la sentencia de alzada se hacía constar que la comunidad desde el año 1.966 ha pasado por la parcela objeto de la litis.

En fecha 12 de septiembre de 2013 la demandada inicio la ejecución de una zanja que atravesaba totalmente el vial denominado CALLE000 para construir un muro, interponiendo la comunidad actora demanda de juicio verbal ejercitando acción de tutela sumaria de la posesión solicitando, la suspensión de obra nueva que fue desestimado en la instancia y estimado en la alzada mediante sentencia dictada por esta sección sexta en fecha 16 de abril de 2014 .

La Comunidad ha estado pasando por dicho vial durante 47 años y desde que la demandada ha impedido el paso los vecinos pasan por la calle Ceres si bien este acceso no reúne las condiciones necesarias para constituir un acceso normal a su propiedad y sin que exista una servidumbre constituida a su favor por este acceso, por ello solicita la constitución de la servidumbre por el camino existente desde el camino alto de Dénia a Jávea hasta la entrada principal a su propiedad donde se encuentran las puertas de acceso y que discurre por el trazado actual de la CALLE000 con la misma anchura de cinco a seis metros en toda su longitud.

El terreno destinado a aparcamiento de vehículos, también procede de la misma finca matriz que pertenecía al padre de la demandada, siendo adquirido dicho terreno en el año 1971 por Don Victoriano según la escritura la finca objeto de transmisión fue la siguiente:

"Un trozo de tierra secana campa en término de Denia, partida DIRECCION000, que mide nueve áreas y noventa y dos centiáreas. Es de forma irregular y linda:Norte, tierra de Ambrosio y porción de finca de igual procedencia que ésta, propiedad hoy de Paulina ;Sur y Este, resto de finca de la que la presente se segrega, que se reserva Don Edmundo y Oeste, la indicada porción de terreno de idéntica procedencia, de Paulina y otra que hoy es propiedad de Juan y Severiano .

La descrita parcela tiene derecho de entrada o paso de personas y vehículos, desde el camino viejo de Jávea, en dirección Noroeste-Suroeste, sobre terreno perteneciente a la finca matriz de que procede.

Señalan los actores que los lindes del titulo no se corresponden con la realidad pues la finca linda por el oeste con la finca de su propiedad. De manera que para acceder al aparcamiento se debe transitar por el terreno...

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