SAP Valencia 235/2017, 7 de Abril de 2017
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2017:1238 |
Número de Recurso | 505/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 235/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 505/2017
P.A. 244/2016 J. Penal num. 6 de Valencia
P.A. 44/2015 J. Instrucción num. 17 de Valencia
SENTENCIA N.º 235/2017
Señores:
Presidente
D. Carlos Climent Durán
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 64/2017 de fecha 15-2-2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 244/2016, por delito de robo con fuerza.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Luis Carlos, Serafina y Juan Ignacio, representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Irene Gómez Sampedro y dirigido por la Letrada Dª. M. Esperanza Aguado Buchón y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. Dolores Peralta Murio.
Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Los acusados, Luis Carlos, Serafina y Juan Ignacio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un cuarto individuo que no ha sido objeto de enjuiciamiento, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, sobre la 1,30 horas del día 20 de marzo de 2015, se dirigieron a un almacén de la empresa LA SEU CATERING Y HOSTELERÍA S.L, sito
en La Avenida Manuel Colomer Marco nº11 del Barrio de la Torre de la ciudad de Valencia, y tras romper la persiana de metal del local, accedieron a su interior, apoderándose de 4 cajas de latas de cerveza
Que los acusados fueron sorprendidos por un empleado de la SEU CATERING Y HOSTELERÍA S.L, que llamó a la Policía y salió con la furgoneta que conducía en persecución de los acusados quienes arrojaron al suelo 3 de las cuatro cajas sustraídas.
Que los acusados Luis Carlos, Serafina y el otro individuo que no ha sido enjuiciado en el presente procedimiento, fueron detenidos en las inmediaciones por Agentes de la Guardia Civil, siéndoles intervenidos 30 latas de cerveza.
El acusado Juan Ignacio fue detenido minutos después llevando en su poder 12 latas de cerveza.
Que toda la cerveza sustraída fue recuperada y entregada a su legítima propietaria.
El coste de la reparación de los desperfectos ocasionados en la persiana del local ascendió a 527,56 euros
Que los acusados en el momento de cometer los referidos hechos se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas, quemermaba levemente sus facultades, sin anularlas.
El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Luis Carlos, Serafina y Juan Ignacio, como responsables directamente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo
21.7ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago por terceras partes de las costas procesales causadas; y que indemnicen conjunta y solidariamente a LA SEU CATERING Y HOSTELERÍA S.L en la cantidad de 527,56 euros, por los desperfectos ocasionados en la persiana de su establecimiento, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
Notificada dicha Sentencia a las partes, por Luis Carlos, Serafina y Juan Ignacio, representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el M. Fiscal, quien lo hizo a tenor de lo aducido en el informe emitido al efecto.
Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Solicitan los apelantes sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se les absuelva del delito de robo con fuerza por el que han sido condenados en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación de la misma efectuada por la Juzgadora, considerando, de otro lado, que no se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente que posibilite tener a los recurrentes por autores del delito objeto de condena; asimismo, y ya en otro plano, aduce que los hechos en ningún caso tienen cabida en el art. 238.3 CP al no poder "... .hacerse extensivo a una
persiana al fractura de puertas...", considerando, por otra parte, que el delito no llegó a consumarse, por lo que ha de ser considerado en grado de tentativa; y, finalmente, entiende que debe ser aplicada la atenuante de dilaciones indebidas.
Entablado así el recurso y vistos los términos de la sentencia apelada, en relaciona con la valoración realizada por la Juzgadora de la prueba practicada y juicio de inferencia que le lleva a establecer la autoría de los acusados, se impone la desestimación del recurso, cobrando relevancia a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, las siguientes apreciaciones:
-
- En Primer lugar, que el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez...
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