SAP Madrid 289/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:5282
Número de Recurso603/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución289/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0022653

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 603/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 342/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Juan José Toscano Tinoco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 289/2017

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Juan José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Patricia Corisco Martín-Arriscado, en nombre y representación de Clemente y por el Procurador don Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Mapfre contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2016 en procedimiento abreviado 342/2014 por el Juzgado de lo Penal 2 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora María del Prado Prieto Navarro en nombre y representación de Crescencia .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 342/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 27 de diciembre de 2010 Crescencia se encontraba en compañia de sus amigos Luciano y Torcuato en la parada del autobús sita en la c/ Tajo de la localidad de Parla cuando fueron vistos por Clemente, quien instantes antes había tenido un altercado con Luciano y con Torcuato .

En dichos momentos Clemente se introdujo en el vehículo Citröen Sazo matricula ....-MVV y, tras ponerlo en marcha, con intención de atemorizar a Luciano y a Torcuato, pero conociendo y aceptando la posibilidad de que con dicha acción pudiera menoscabar la integridad físcica tanto de los mismos como de Crescencia

, quien se encontraba junto a ellos, dirigió el coche hacia ellos, atropellando a Crescencia, contra cuya pierna impactó el vehículo.

Como consecuencia de dicho atropello Crescencia, de 22 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha y fractura de meseta tibial externa de dicha rodilla derecha, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico quirúrgico, consistente en tratamiento ortopédico, cirugía y rehabiltación mediante analgésicos, antibiótico, antiinflamatorio, protector gástrico, férula y artroscopia para extracción de síntesis de tres tornillos con arandelas de 4,5; lesiones que tardaron en curar 201 días durante los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, siendo seis de ellos de hospitalización, y quedándole como scuelas:

Gonalgia postraumática inespecífica en rodilla izquierda

Perjuicio estético derivado de varias cicatrices en dicha rodilla derecha

Limitación de movilidad

Material de osteosíntesis

Crescencia reclama la indemnización que le pudiera corresponder

En el momento de los hechos el vehículo Citröen Saxo matrícula ....-MVV estaba asegurado en la compañía MAPFRE..

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE LESIONES, previstos y penados en el artículo 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Crescencia en la cantidad de 15.827,3 EUROS en concepto de indemnización por las lesiones causadas; e igualmente al pago de las costas procesales.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora MAPFRE en concepto de responsable civil directa a indemnizar, conjunta y solidariamente con Clemente, a Crescencia en la cantidad de 15.827,3 AUEROS en concepto de indemnización por las lesiones causadas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Patricia Corisco Martín-Arriscado en nombre y representación procesal de don Clemente y por el Procurador Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Mapfre. .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, con fecha 30 de noviembre del año 2016, dictó sentencia en la que condenó a don Clemente, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1º del Código Penal, en relación con el artículo 147.1º del mismo Cuerpo Legal, a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución, debiendo indemnizar, con responsabilidad directa de la entidad aseguradora Mapfre, en la cantidad de 15.827,3 euros a doña Crescencia .

Por el procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad Mapfre, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, adhiriéndose parcialmente al deducido por don Clemente, e interesando, en mérito a las razones en él recogidas y a las que después se hará referencia, la estimación del interpuesto, la revocación de la recurrida y el dictado de sentencia en la que se excluya la responsabilidad civil de la entidad aseguradora apelante. En su caso, se acoja de oficio la atenuante de dilaciones indebidas y, subsidiariamente, para el caso de que no se revoque la resolución apelada en el particular relativo a la condena impuesta a la aseguradora, se atienda la pretensión de no aplicación del factor corrector de incapacidad temporal por no acreditarse ingresos por parte de la víctima.

Por la procuradora Sra. Martín Arriscado, en nombre y representación de don Clemente, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia solicitando, atendidas las razones en él recogidas y a las que después se hará referencia, el acogimiento del recurso y el dictado de resolución en los términos que en él se postulan.

Por la procuradora Sra. Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Crescencia, se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por Mapfre y por don Clemente -en relación con este último adujo, además, cuestión previa relativa a su admisión-, se decía que se opuso a tales recursos instando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal suplica la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Mapfre y el parcial acogimiento del interpuesto por don Clemente .

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Mapfre.

Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Privado de fórmula impugnatoria comienza la aseguradora su recurso afirmando que la Juez a quo la condena, como responsable civil directo, por entender que en la producción de las lesiones ocasionadas por su asegurado intervino dolo eventual y no dolo directo, conclusión esta de la que discrepa quien recurre. Continúa afirmando que de la prueba practicada resulta que la conducta desplegada por don Clemente estaba presidida por dolo directo de lesionar a doña Crescencia . Las lesiones sufridas por esta habrían sido intencionadamente causadas por el acusado quien, con su conducta, pretendía lesionar, no sólo Luciano y a Torcuato, sino también a la persona que en ese momento les acompañaba que resultaba ser Crescencia .

(i).- Dice la STS de fecha 11 de febrero del año 2015- Roj: STS 385/2015 - ECLI:ES:TS:2015:385- de extensa pero inexcusable cita "La STS. 224/2013 de 19.3 recuerda que la responsabilidad de la entidad aseguradora cuando se trata de indemnizar los perjuicios derivados de los actos ilícitos que se perpetran dolosamente mediante un vehículo de motor, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el día 24 de abril de 2007, adoptó el siguiente acuerdo: " No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor ".

Este acuerdo -como recuerda la STS nº 338/2011, de 16 de abril, fue después aplicado por diferentes resoluciones de esta Sala, en las que se ajustó el criterio general adoptado a diferentes casos concretos.

Y...

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