SAP Alicante 245/2017, 29 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha29 Mayo 2017
Número de resolución245/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001037/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001126/2014

SENTENCIA Nº 245/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001126/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Consultoria Garcisa, SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes y dirigida por el Letrado Sra. Vanesa Ruiz Aranda, y como apelada Dª Violeta, representada por el Procurador Sra. Julia Salgado López y dirigida por el Letrado Sra. Eva Esther Fernández Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por Violeta, representada por la Procuradora Sra. SALGADO LOPEZ, contra CONSULTORIA GARCISAN SL, representado por el Procurador Sr. GIMENEZ VIUDES, y :

  1. - condeno a la demandada CONSULTORIA GARCISA SL, a abonar a la actora la cantidad de 13.684,84 €, más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

  2. - CON condena en costas A LA demandada CONSULTORIA GARCISAN SL."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Consultoria Garcisan, SL en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 001037/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de Mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda y condena a la demandada por responsabilidad profesional a indemnizar a la actora en el importe de las sanciones e intereses de demora, derivados de la declaración del IRPF del año 2003 que le formulo el demandado.

Recurre este y se opone la demandada.

SEGUNDO

A este respecto y para que puede apreciarse la responsabilidad civil contractual por culpa ( art. 1101 CC es preciso que concurra una relación contractual que incluya el acto concreto del que se derive la responsabilidad que se reclama, una acción u omisión culposa del demandado en el cumplimiento de su obligación contractual, un daño, y la relación de causalidad entre la acción y omisión culposa del demandado y el daño en el demandante ( STS 4-3-1995 y 10-10- 1999 ).

La relación entre asesor fiscal y cliente se enmarca en la confianza, pues quien ignorando la materia, acude a él busca su asesoramiento técnico en materia que además de compleja y delicada como son los asuntos fiscales, ha de confiar en el profesional.

En este orden de cosas como dice la SAP Asturias 3/2/2017, "partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como "prius" en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al asesor fiscal interviniente, sin que se dude que, a tenor del principio general del art. 217 LEC, dentro de esta responsabilidad contractual, será el actor o reclamante del daño, esto es, el cliente, el que deba probar los presupuestos de la responsabilidad del asesor fiscal, el cual "ab initio", goza de la presunción de diligencia en su actuación profesional a su favor, como también indica la SAP Valencia de 19 de mayo de 2010 . En el caso concreto, quedará exenta, la persona que hace de su oficio de asesor fiscal, cuando por ésta se acredita, que las actas de inspección se deben al hecho de que sus clientes les hubieran facilitado datos incompletos, les hubieran ocultado ingresos, o situaciones y negocios jurídicos, que pudieran influir o debieran haber sido tenidos en cuenta, en las correspondientes liquidaciones, o bien acredite que ha cumpliendo adecuadamente en extensión, contenido y forma el deber de información que tiene con el cliente, extendiéndose al suministro puntual de consejos sobre posibilidad y a la advertencia de posible consecuencias negativas en atención a determinadas maniobras contable-fiscales a iniciativa del cliente, salvando en su caso su responsabilidad".

Perfila la SAP Alicante 23/6/2016 la responsabilidad profesional del asesor fiscal, "La relación contractual existente entre el asesor fiscal y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato. Teniendo en cuenta ello, conviene recordar que lo que dispone el art. 1101 del Código Civil es que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicio causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier otro modo contravinieren al tener de aquéllas, estableciéndose en el art. 1104 del mismo texto legal que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Pues bien, en el contrato de arrendamientos de servicios de índole profesional, la prestación de medios a cargo del arrendador o profesional consiste en la prestación de un determinado nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del mismo en sus relaciones con los que le contratan, que obviamente ha de ser acorde con las prácticas específicas de la profesión de que se trate y a las leales del mercado con arreglo al principio general de buena fe en el ámbito de actividad del profesional. Y también el deber en el asesoramiento fiscal debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas del asesoramiento fiscal comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. En este ámbito, en el de la asesoría fiscal, la diligencia profesional es aquella que se conforma con la norma de comportamiento que impone la responsabilidad del cumplimiento de las normas en la ejecución del trabajo de

asesoría que básicamente es, además del conocimiento de la normativa ad hoc, la obtención de la información con valor fiscal del cliente para la emisión del informe o formulación de la propuesta oportuna o prestación del asesoramiento. Calificación en el manejo el manejo de información y capacidad de análisis, experiencia y conocimientos que tienen como presupuesto, al tiempo que son su fundamento, el de la información necesaria para el desarrollo de la actividad de asesoría fiscal. Y en este marco, parece evidente que la primera fuente de información que obligatoriamente debe consultar el asesor que recibe el encargo de formular una propuesta de declaración fiscal, es la obrante en la propia administración fiscal dado que sobre ella se formula el contrato con la que aporta el declarante. Quedan así perfilados, únicamente a título de ejemplo, algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación que pasa, primero, por tomar conocimiento de la información fiscal que posee el órgano fiscalizador de la declaración, por contrastar la información del citado órgano público con el cliente, informándole de los aspectos relevantes tras el análisis de la documentación, cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, observar las leyes procedimentales y aplicar a la declaración los indispensables conocimientos jurídicos En suma, e l cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del asesor fiscal con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual de índole profesional. A lo referente a este contrato y la responsabilidad exigible y en consonancia con lo ya expuesto, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 5 de diciembre 2002 que " La jurisprudencia en supuestos similares ( responsabilidad civil de abogados) coincide en que la prestación de servicios de asesoría legal (en nuestro caso contable-fiscal) se articula mediante un contrato de arrendamiento de servicios que se traduce en una obligación de medios por parte del arrendador o prestador de los servicios la cual debe desarrollar de de acuerdo con la denominada lex artis ad hoc( SSTS de 28 de diciembre de 1996,...

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