SAP Guipúzcoa 84/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2017:438
Número de Recurso3102/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-15/001843

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2015/0001843

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3102/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 233/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALAK S.L.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO IÑIGUEZ DE HEREDIA QUINTANA

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS MIGUEL BENGOECHEA VERA

S E N T E N C I A Nº 84/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 233/15 del Upad de de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irun, a instancia de bidasoako Zerbitzu Musikalak S.L.L., apelante, representado por el Procurador Sr. Santiago Tames Alonso y defendido por el Letrado Sr. Pedro Iñiguez de Heredia, contra Luis Manuel, apelada, representada por la Procuradora Sra. Eskarne Ruiz de Arbulo

y defendida por el Letrado D. Jon Bengoeceha Vera; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de enero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Upad de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Irun se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2017, que contiene el siguiente FALLO :

" Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la representación de D. Luis Manuel frente a BIDASOAKO ZERBITZU MUSICALA SL,

- debo condenar y CONDENO a BIDASOAKO ZERBITZU MUSICALA SL al pago del saldo de la fianza depositada al inicio del arrendamiento, así como a los intereses legales devengados una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Y todo ello con expresa condena en COSTAS. Que con ESTIMACIÓN PARCIAL, NO SUSTANCIAL de la demanda reconvencional interpuesta por la representación de BIDASOAKO ZERBITZU MUSICALA SL frente a Luis Manuel,

- debo condenar y CONDENO a Luis Manuel,

  1. Al abono de la indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Sin adicionar interés alguno a esta indemnización.

  2. Al abono de los daños causados por importe de 6.298,38 € en el Local sito en la c/ Auzolán nº 20, de Irún, así como a los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Con expresa imposición a la parte reconviniente BIDASOAKO ZERBITZU MUSICALA SL de las COSTAS causadas en esta primera instancia por dicha reconvención.

Se ACUERDA la compensación judicial de las siguientes deudas:

- Por parte de la mercantil BIDASOAKO ZERBITZU MUSICALA SL adeuda:

· ·FIANZA de 35.000 € más intereses.

· ·COSTAS derivadas de la demanda principal y de la demanda reconvencional.

- Por parte de Luis Manuel adeuda:

· ·Rentas impagadas ..... 15.044,01 € más intereses.

· ·Costas ....................... 5.679,77 €

· ·Daños en el local ...... 6.298,38 €

· ·Indemnización 1 mes por cada año de contrato que reste por cumplir.

TÉNGASE EN CUENTA la existencia de la ETJ 4/2016 por importe de 15.044,01 euros más 5.000 euros por intereses y costas. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 24 de abril de 2017 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecdentes y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Luis Manuel contra BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia "(¿.) estimando íntegramente la demanda, condene a la demandada al pago del saldo de la fianza depositada al inicio del arrendamiento, así como la que presenten los intereses al tipo legal desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia ".

(2)Destacamos de la demanda :

-El demandante en su condición de arrendatario suscribió con la mercantil demandada un contrato de arrendamiento referido al pabellón sito en calle Auzolan 20 de Irun.

-En la CLAUSULA DECIMOCUARTA del menconado conrato se reconoce que en el momento de la formalización del mismo el demendante-arrendatario entregó la cantidad de 35.000 euros en concepto de fianza.

-El día 7 de Julio de 2015 el demandante entregó en el juzgado de Primera Instancia numero 5 de Irun las llaves del pabellón arrendado.

La entrega fue acompañada al escrito de oposición a la reclamación de cantidad presentado por la adversa contra el demandante en el marco del Juicio Verbal de desahucio y relamacion de cantidad numero 121/2015 sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Irun.

En el citado procedimiento BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALA solicitaba la resolución del contrato por impago de rentas así como la reclamación de las rentas no satisfechas.El demandante s e ha conformado con el desahucio no así con algunas de las pretensionee económicas de BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALA . -Transcurridas más de dos semanas desde la entrega de las llaves al demandante le consta por una conversacion privada mantenida con la contraparte que ésta no tiene intencion alguna de liquidar la cantidad depositada como fianza por posibles gastos pensientes.Por ello el demandante se ve obligado a acudir a la vía judicial para reclamar la devolución del saldo resultante de la liquidacion citada.

-Como base jurídica de la demanda invocó el artículo 36.4 de la vigente LAU .

(3)En tiempo y legal forma BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALAK SLL contestó a la demanda oponiéndose a la misma y formulando asimismo demanda reconvencional.

-Se transcribe la CLAUSULA DECIMOCUARTA en la parte omitida por el demnadante :

" Con dicha fianza la parte arrendataria responderá, entre otros, de la entrega de la finca y del mobiliario, como de los daños producidos en la finca y sus instalaciones, así como de cualquier supuesto de resolucion no limitando su responsabilidad a esa sola cantidad.

Esta fianza no se reembolsará a la parte arrendataria en caso de resolución del contrato, así como si hubiese mensualidades pendientes de pago u otro tipo de deuda pendiente con la parte arrendadora.

En ningún caso la parte arrendataria podrá aducir la falta de pago del alquler, que dicha cantidad se cubra de forma ordinaria con la fianza depositada, estos pagos deberán hacerse en la forma pactada, constituyendo causa de incumplimiento de no hacerse así".

El demandado-reconvieniente considera a la vista del tenor literal precedente que en caso de incumplimiento del arrendatario no se devuelve el importe de la fianza .

-A consecuencia del impago de rentas del demandante se instó por BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALAK SLL demanda de desahucio sustanciada ante el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Irun en el procedimiento 121/2015 habiendo recaido sentencia de 29 de Julio de 2015 declaarndo resuleto el contrato de arrendamiento y condenando al Sr. Luis Manuel al abono de 15.320,60 euros, intereses y costas.

Ante la falta de abono voluntario BIDASOAKO ZERBITZU MUSIKALAK SLL ha instado demanda ejecutiva registrada con el numero 4/2016.

En la demanda reconvencional destacamos :

Se alega la compensación de creditos por lo que el demandante principal adeuda al demandado-reconviniente por los siguietes conceptos :

Rentas pendientes y otros gastos ( 15.320,80 euros).

Costas judiciales : 5.679,77 euros.

Tasa judicial : 360 euros.

Daños que presenta el local : 8.211,88 euros.

Consumos pendientes : 5,35 euros.

TOTAL :29.577, 60 euros.

Igualmente el contenido de la CLAUSULA TERCERA párrafo cuarto es claro al establecer :

" Como clausula de penalizacion por el incumplimiento contractual y consecuente desahucio la parte arrendataria se obliga a abonar las cantidades equivalentes a la renta desde el momento del desahucio hasta la finalización prevista del contrato ".

Se reclama en concepto de rentas impagadas a tenor de la citada clausula la suma de 143.500 euros resultante de :

La duración del contrato son 4 años ( 48 meses desde enero de 2015).

Los meses transcuridos desde el mesahucio en Julio de 2015 : 7 meses.

Meses pendientes de cumplimiento : 41 meses.

Renta mensual 3.500 euros.

Por lo tanto el importe total reclamado por todos los conceptos es de 173.077 euros ( 143.500 euros +

29.577,60 euros ).

(4)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 4 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Irun en el Procedimiento...

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