SAP Málaga 199/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2017:583
Número de Recurso654/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 199

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MARBELLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 654/16.

JUICIO Nº 1329/14.

En la Ciudad de Málaga a 18 de abril de 2.017.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 1329/14 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Victorino, representado por el Procurador Sr. Ibáñez Carrión, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida PSOE-A, representado por el Procurador Sr. Medina Godino, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/10/15, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Victorino, representado por el Procurador Don Francisco De Asís Ibáñez Carrión ABSUELVO a PSOE-A de los pedimentos formulados frente a ella en virtud de la presente demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07 de abril de 2.017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Victorino se formuló demanda de juicio ordinario contra el PSOE-A de Málaga, en ejercicio de acción de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Victorino se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

La parte actora ejercita su acción interesando que se declare la nulidad del acuerdo adoptado con fecha 2 de mayo de 2014 por la Comisión Ejecutiva Provincial de Málaga del PSOE-A sobre la elección de portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Fuengirola, al entender que se infringen los Estatutos y la normativa interna del propio partido, alegando el actor que conforme a la misma, la elección del portavoz del grupo municipal corresponde a los miembros de dicho grupo. El motivo de este recurso se funda en la infracción de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en su apartado 3 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.3 de nuestro Código Civil, al acogerse en la instancia la excepción de caducidad. Los apartados 2 º y 3º del art. 40 de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación establecen lo siguiente: «2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. 3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil». Se ha considerado que estas previsiones legales generan un régimen de impugnación con dos modalidades. Mientras los acuerdos...

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