SAP Málaga 346/2017, 24 de Mayo de 2017
Ponente | JAIME NOGUES GARCIA |
ECLI | ES:APMA:2017:944 |
Número de Recurso | 388/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN CUARTA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORREMOLINOS.
JUICIO VERBAL 837/2015.
RECURSO DE APELACIÓN 388/2016
S E N T E N C I A Nº 346/2017
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio verbal 837/2015, procedente del juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos, interpuesto por don Lucio y doña Marta, demandados en la instancia que comparecen en esta alzada representados por la procuradora doña Claudia Lilian Rodríguez Prieto, defendidos por el letrado sr. Solar Claro. Es parte recurrida BMW Bank GMPH, Sucursal en España, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Mercedes Martín de los Ríos, defendida por el letrado sr. de Cossío Pérez de Mendoza.
La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos dictó sentencia el 11 de noviembre de 2015, en el juicio verbal 837/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Martín de los Ríos y asistida del Letrado D. Javier de Cossío Pérez de Mendoza contra como parte demandada D. Lucio y Dña. Marta,, representados por el Procurador D. Alejandro José Romero Raigoso y asistidos del Letrado D. Plácido Solar Claro:
1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar solidariamente al actor la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.610,86 euros) incrementado en los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
4) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al abono solidario de las costas de este procedimiento conforme lo expuesto en esta resolución".
Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2017, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Interponen los demandados recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra, condenándoles al pago de 3.610,86 euros, intereses legales y costas procesales, insistiendo en el mismo motivo esgrimido en la instancia, esto es, inexistencia de deuda por pago anticipado, sin que demandante haya podido acreditar la totalidad de la deuda reclamada, añadiendo como segundo motivo el carácter abusivo de los intereses pactados en el contrato de financiación objeto del litigio.
La entidad demandante se opone al recurso, por considerarlo carente de toda fundamentación, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho y rechazando el segundo motivo, introducido "ex novo", razón por la que debe decaer.
La entidad BMW Bank GMBH, Sucursal en España formuló petición inicial de juicio monitorio frente a don Lucio y doña Marta, fundada en el impago por parte de los deudores de las cuotas pactadas en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles concertado el 3 de agosto de 2010, por importe de 3.610,86 euros, según liquidación aportada.
Los deudores se opusieron al requerimiento de pago, alegando la inexistencia de deuda por pago íntegro de la deuda, habiendo acordado incluso amortizaciones anticipadas del préstamo, rechazando el tipo de interés de demora aplicado, por no ser el pactado en el contrato, y transformado el procedimiento en juicio verbal, la Magistrada-Juez del juzgado de Primera instancia número Uno de Torremolinos dictó sentencia estimando la demanda, por las razones expuestas en los párrafos tercero a séptimo del fundamento de derecho tercero, que seguidamente se dan por reproducidos.
"Se ha justificado por la parte actora la existencia de la obligación contractual que liga a las partes hoy litigantes, en tanto aporta, como documento 2 de su demanda, el contrato firmado por ambas partes.
Se trata de un contrato de préstamo, de naturaleza mercantil, como el mismo señala en su estipulación tercera, que tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición del objeto que el propio contrato identifica. Dicho contrato queda sometido por su fecha de suscripción a la regulación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, cuyo art. 10 (en correspondencia con la estipulación séptima del contrato) establece que si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente, podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la...
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