SAP Las Palmas 117/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2017:815
Número de Recurso1122/2016
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001122/2016

NIG: 3502341220140004224

Resolución:Sentencia 000117/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000138/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Maribel

Apelante Felipe Alfredo Estupiñan Gonzalez Araceli Colina Naranjo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistradas:

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

Dª Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 138/16procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 1122/16, por delito de quebrantamiento de condena contra D. Felipe, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y siendo parte el acusado de anterior mención, representado

por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Colina Naranjo y asistido por el Letrado D. Alfredo Estupiñán González, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 16 de noviembre de 2016, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 16 de noviembrede 2016, con el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO.-Queda probado y asi se declara que el encausado Felipe el dia 14 de noviembre de 2014 sobre las 10:00 horas, a pesar de conocer la medida cautelar de prohibición de acercase a menos de 300 metros a su expareja sentimental Maribel y de comunicarse con ella acordada por auto de fecha de 22 de mayo de 2014, y con absoluto desprecio al mandato judicial, se dirigió a la parada de guaguas del Pagador Moya, Las Palmas, y a pesar de ver a su expareja sentimental en la parada de guaguas,siguio acercándose hasta la parada colocándose detrás de Maribel,hasta preguntarle al chófer de la guagua que cuando pasaba la siguienteguagua,

La medida cautelar se notifico y requirió al acusado para su cumplimiento en fecha de 22 de mayo de 2014 y estuvo en vigor hasta el 8 de enero de 2015 que se dejo sin efecto.

SEGUNDO

Felipe fue condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 19/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Felipe, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena,concurriendo la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del CP, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba que se hace en la sentencia de instancia, considerando que no ha resultado acreditada la intención de incumplimiento de la resolución judicial de prohibición de acercamiento, entendiendo que el hecho enjuiciado es un hecho fortuito y que la declaración de Dª Maribel se debe valorar con las debidas cautelas dada la mala relación generada en la pareja. Se debe tener en cuenta, señala, que cuando estaba vigente una medida de alejamiento la denunciante se unió en matrimonio con el acusado para denunciarle posteriormente por un delito de quebrantamiento de condena, cuando lo tuvo por conveniente, por las discusiones de la pareja. El día de los hechos el acusado acudió a la parada de guaguas y cuando se percató de que se encontraba allí la denunciante no se acercó, sino que le dijo a sus hijos que se fueran con su madre y se limitó a preguntar al chófer a qué hora pasaba la siguiente guagua, preguntándole desde el lado contrario del que se encontraba Maribel, sin que permaneciera el acusado en la parada diez minutos, como se mantiene de contrario, considerando que hubiera correspondido a la acusación proponer la declaración del chófer como testigo. Finalmente, de forma subsidiaria, interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido dos años desde los hechos de unos hechos que debieron haberse enjuiciado en quince días, suponiendo para el acusado un perjuicio la transformación de las actuaciones en diligencias previas sin posibilidad, siquiera, de conformidad en el Juzgado de Instrucción.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En primer lugar, en relación a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de

la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y...

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