SAP Valencia 223/2017, 10 de Abril de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1833
Número de Recurso2421/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002421/2016

J

SENTENCIA NÚM.: 223/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002421/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000701/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Elena y Purificacion, representado por el Procurador de los Tribunales AMALIA TOMAS RODRIGUEZ, y asistido del Letrado HORST ANTONIO HÖLDERL FRAU y de otra, como apelados a GEOLAR SL representado por el Procurador de los Tribunales PILAR IBAÑEZ MARTI, y asistido del Letrado JOSÉ LUIS SANZ CID en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elena y Purificacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 25/04/16, contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Elena y D.ª Purificacion, contra la mercantil GEOLAR, S.L., con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elena y Purificacion, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 25 de abril de 2016 desestima la demanda promovida por la representación de Doña Elena y Doña Purificacion contra Geolar SL en ejercicio

de la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en las Juntas de 29 de septiembre y 10 de noviembre de 2014.

Contra la expresada Sentencia se alza en apelación la representación de las demandantes para solicitar su revocación y la estimación de la demanda por ellas articulada (folios 216 y siguientes del proceso), impugnando expresamente los Fundamentos Tercero a Quinto (y los pronunciamientos derivados de su contenido) con arreglo a los siguientes motivos:

1) En lo que concierne al Tercero de los Fundamentos de derecho alega la infracción de los artículos 93 c) 179.1, 183 y 184 de la Ley de Sociedades de Capital que regulan el derecho de asistencia, representación y de voto de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, al entender que Doña Sandra tenía atribuida la representación de las participaciones sociales de la comunidad hereditaria del socio fallecido D. Laureano

. Considera la recurrente que las conclusiones que se alcanzan en la resolución apelada son contrarias a derecho porque la anteriormente expresada no ostentaba ni la cualidad de socia ni la de representante de la comunidad hereditaria. Afirma que sus integrantes no se pusieron de acuerdo para el nombramiento de la Sra. Sandra, por lo que actuó fraudulentamente al atribuirse una representación que no ostentaba al haberse opuesto las demandantes a dicha representación y a aceptar la administración de hecho por aquella. Y la cuestión es relevante porque tal infracción motivó la aprobación de unos acuerdos que, de otro modo, no se habrían aprobado.

2) Respecto del Fundamento Jurídico Cuarto alega la infracción de los artículos 164.1 y 273 de la Ley de Sociedades de Capital . Desarrolla en el motivo de apelación la afirmación de nulidad de la Junta de 10 de noviembre de 2014 al haberse convocado con infracción de la primera de las normas citadas (reguladora del contenido mínimo de la Junta de manera imperativa e indisponible), al no incluirse en el orden del día el punto relativo a la "aprobación de la gestión social de los administradores", lo que no puede calificarse de olvido involuntario. También alega la nulidad por infracción del artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital al no haberse resuelto sobre la aplicación de resultados del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, pues no se sometió tal cuestión - pese a su carácter imperativo - a la decisión de la Junta General.

3) El último de los alegatos tiene por objeto el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y de la apelación, solicitando la imposición de las de la alzada a la parte demandada si se estima el recurso, y consecuentemente las de la primera instancia.

Y termina por suplicar la revocación de la resolución apelada y que se dicte otra por la que se declare:

  1. - La nulidad de la Junta General celebrada por la entidad mercantil GEOLAR SL en fecha 29 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, la del acuerdo adoptado en la misma, tal y como aparece recogido en la copia autorizada del acta notarial de dicha Junta.

  2. - La nulidad de la Junta General celebrada por la entidad mercantil GEOLAR SL en fecha 10 de noviembre de 2014, y en consecuencia, la de los acuerdos adoptados en la misma, tal y como aparecen recogidos en la copia autorizada del acta notarial de dicha Junta.

  3. - Que para ambos casos se ordene la inscripción de esta Sentencia en el Registro Mercantil de Valencia y su Provincia, y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de las inscripciones que en su caso, hayan dado lugar los acuerdos nulos en el Registro Mercantil y la de todos los asientos de la sociedad demandada posteriores a las indicadas inscripciones y que resulten contradictorios con la sentencia, y expedir mandamiento al efecto, al Sr. Registrador Mercantil, cuya entrega para diligenciarlo solicita desde ahora.

  4. - La condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia y de la apelación.

Se opone la representación de la entidad demandada por las razones que expone en el escrito unido al folio 243 y siguientes de las actuaciones, combatiendo los argumentos expuestos de adverso y postulando la confirmación de la resolución apelada con imposición a las recurrentes de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso y revisado la prueba practicada y el contenido de la sentencia apelada. Como consecuencia de ello hemos llegado a las conclusiones que expondremos a continuación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2.1. El primero de los motivos de apelación - como se ha indicado en el precedente fundamento - tiene por objeto el análisis de la representación asumida por Doña Sandra en la Junta celebrada el 29 de septiembre de 2014 por la Herencia de Don Laureano .

En el acta de la expresada Junta - cuyos acuerdos se impugnan por las demandantes- los representantes de Doña Purificacion y Doña Elena impugnaron la " representación de la herencia yacente de don Laureano

, porque entienden que no ha sido otorgada por...

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