SAP Madrid 190/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2017:4822
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0374304

Procedimiento Abreviado 20/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7133/2014

D TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 20/2017

LETRADO ADMON.DE JUSTICIA DE SALA D. PREVIAS: 7133/2014

JDO.INSTR. Nº50 -MADRID

SENTENCIA NUM: 190

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTÍN MORALES PEREZ ROLDÁN

------------------------------------------------- En Madrid, a 30 de marzo de 2017

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de esta capital seguida de oficio por delitos de estafa y extorsión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marina González Muñoz, y los siguientes acusados:

Maximiliano, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1962, hijo de Silvio y de Catalina

, natural de Casasimarro (Cuenca) y vecino de Aguasvivas (Guadalajara), CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales por lesiones, de ignorado estado civil, profesión y solvencia.

Luis Pablo, con DNI NUM003, mayor de edad, hijo de Alonso y de Inmaculada, natural y vecino de Madrid, CALLE001 nº NUM004, con antecedentes penales por blanqueo de capitales, de ignorado estado civil, profesión y solvencia.

Ambos acusados se encuentran en libertad por la presente causa, de la que no consta que hayan estado privados salvo con ocasión de su detención policial, y han sido representados por el Procurador don Gustavo García Esquilas y defendidos por el Letrado don Andrés Ruiz Cubero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 ª) y 250.5 del Código Penal, y un delito de extorsión previsto en el artículo 243 de igual texto legal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autores a Maximiliano y a Luis Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para cada acusado por el delito de estafa las penas de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y por el delito de extorsión prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por vía de responsabilidad civil Maximiliano y a Luis Pablo de forma solidaría y conjunta deberían indemnizar a ADAMA QUENA BV, a través de su representante legal, en 55.980 euros.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I-En fecha no precisada, pero que cabe situar a principios de verano del año 2014, Marino, administrador desde hacía varios meses de la mercantil OCTOPUS MEDIA SL, dedicada al sector audiovisual y en una situación económico financiera cuando menos próxima al concurso necesario de acreedores, sino incurso en el ante la falta de liquidez y de solvencia, vino a contactar a través de un conocido común, en aras a conseguir financiación para la mercantil citada, con el acusado Luis Pablo ( cuyas circunstancias personales ya constan) como persona que había sido director de una oficina bancaria y que se dedicaba a la gestión o mediación en el ámbito de inversiones, y que hizo saber a Juan Pérez que conocía a persona o personas que podían estar interesadas en invertir en OCTOPUS MEDIA, facilitándole a tal fin como medio de contacto con los supuestos inversores una dirección de correo electrónico, DIRECCION000, y ello a cambio de una comisión de tener éxito la gestión para la inversión.

A través de la referida cuenta Marino entabló negociaciones con persona o personas cuya identidad se desconoce, y que mostraron su interés en invertir en OCTOPUS MEDIA, solicitando a Marino, con el que incluso se reunieron y visitaron las oficinas, información de la empresa llegando a hablarse de una posible inversión de hasta cinco millones de euros por inversores rumanos.

II- En los meses de julio y agosto de 20014 la mercantil AGRIBUL LTD, sociedad búlgara que actuaba como agente comercial para dicho país de la multinacional israelí ADAMA, dedicada a la elaboración y venta de productos fitosanitarias, recibió varios correos electrónicos simulando ser remitidos desde las cuentas de correo corporativo y por empleados de ADAMA comunicando, entre otros extremos, que los distribuidores de ADAMA en Bulgaria, entre los que se encontraba AGROCHEMICALS, debían efectuar los pagos de las facturas pendientes de liquidar en determinadas cuentas bancarias que se indicaban, información que AGRIBUL, creyendo que efectivamente procedía de ADAMA transmitió a AGROCHEMICALS. Entre las cuentas bancarias que se indicaban para el pago se encontraba una situada en Polonia, y otro en el banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), cuenta nº NUM005, oficina de Gran Vía nº61, Madrid, en la que AGROCHEMICALS procedió mediante transferencia bancaria internacional al ingreso el 2 de septiembre de 2014, fecha valor 4 de septiembre, de la suma de 100.980 euros en pago de dos facturas a nombre de ADAMA QUENA BV, filial en Curasao de la multinacional israelí.

De la cuenta corriente indicada en el BBVA era titular OCTOPUS MEDIA SL que al día siguiente, 5 de septiembre, de la recepción del dinero transfirió la práctica totalidad del importe recibido, 100.950,45 euros, a la cuenta de TOTAL7SPORTS MANAGMENT SL, quedando la cuenta de OCTOPUS MEDIA con un saldo de 40,70 euros.

En la cuenta de OCTOPUS MEDIA se recibió además el día 10 de septiembre una transferencia por valor de

25.149,41 euros y cuya causa no consta. No obstante advertido Marino que las dos ingresos recibidos en la cuenta de OCTOPUS MEDIA podían responder a transferencias ilícitas, dado que como destinatario de la de 4 de septiembre figuraba ADAMA QUENA BV y de la de 10 de septiembre CADEX SA, en fecha 19 de septiembre ordena la retroacción de la operación a favor de ADAMA QUENA a la que se reintegraron 45.000 euros, habiendo asumido la multinacional ADAMA, respecto de AGROCHEMICALS, los 55.980 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad transferida y la reintegrada.

III- A principios del mes de noviembre del año 2014 Luis Pablo, conocedor de las transferencias recibidas por OCTOPUS MEDIA, requirió a Marino al abono de la comisión pactada, fijada en la suma de quince mil euros, concertando, ante la negativa de Marino a su pago, una reunión en el bar >, sito en Boadilla del Monte y próximo a la oficina de OCTOPUS MEDIA, acudiendo el acusado citado en unión del también acusado Maximiliano, exigiendo ambos a Marino la entrega de la comisión y manifestando Maximiliano, de acuerdo con Luis Pablo, que de no pagar le dejaría en una silla de ruedas, que sabían donde vivía, que los negros (sic) para los que trabajaban eran muy peligrosos y que tendría que acompañarles a ver a sus jefes, conminándole a una segunda reunión que, ante la falta de pago de la comisión, transcurrió de forma similar y en la que Marino ofreció pagar el día 20 de noviembre, realizándose por parte Luis Pablo llamadas a un letrado que asistía a Marino en orden a si éste había conseguido el dinero y su la situación económica. En la mañana del día veinte se reunieron los dos acusados y Marino, así como el letrado, en una cafetería sita en la Gran Vía de Madrid, próxima a la oficina bancaria del BBVA en la que estaba en la cuenta de OCTOPUS MEDIA, y a la que en un momento dado se dirigió Marino procediéndose por agentes de policía nacional a la detención de Luis Pablo y de Maximiliano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos...

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