AAP Salamanca 154/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2017:162A
Número de Recurso93/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00154/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0007184

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000093 /2017

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002040 /2016

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado/a: JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS

RECURRIDO/A: Teodora

Procurador/a: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: MARIA ANGELES SANCHEZ GARCIA

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

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En SALAMANCA, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 29 de diciembre de 2.016, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 2040/16, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figura como investigado: D. Luis Pedro, por un delito de AMENAZAS, tipificado en el art. 171.4 del CP y un delito leve de INJURIAS del art. 173.4 del CP, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr.

  1. - Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.

  2. - Tómese nota en los libros correspondientes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA

Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr ).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr ).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr ).

Para la apelación, si se interponer por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA

Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in fine LECr ).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Med iante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( artículo 221 LECr ).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):

Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento) artículo 766 LECr )."

Segundo

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado

D. Jesús Ángel Sánchez Marcos en defensa de Luis Pedro, desestimándose por medio de Auto de 14 de febrero de 2.017 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 93/17 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la falta de motivación del auto de transformación de las presentes diligencias previas en procedimiento abreviado, así como en el error en la valoración de la prueba, por ser totalmente contradictoria la declaración del denunciante con los hechos acaecidos, que no pudieron ser confirmados por el testigo presente en los mismos, con lo que se vulnera el principio de presunción de inocencia.

La parte denunciante y el Ministerio Fiscal se opusieron a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado. En especial, y a los efectos que ahora interesan, procede el sobreseimiento en aquellos casos en los que estime que no es constitutivo de ninguna infracción penal o no aparezca suficientemente justificada su perpetración (apartado 1.º); y procede la preparación del juicio oral en el caso de que se estimen los hechos

sometidos a su consideración constitutivos de delito comprendido en el previo art. 757 (apartado 4.º). Como se infiere de lo relatado, el apelante manifiesta su oposición al segundo de los pronunciamientos citados.

El procedimiento abreviado constituye un cauce penal en el que no es necesaria una imputación formal, a diferencia de lo que ocurre en el sumario ordinario con el Auto de procesamiento. Según la jurisprudencia ( SSTS 364/2011, de 11 de mayo ; 1532/2000, de 9 de octubre ; 1088/1999, de 2 de julio ), la resolución prevista en el apartado 4.º del vigente art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra...

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