SAP Álava 208/2017, 21 de Abril de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Número de resolución | 208/2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009985
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0009985
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 67/2017 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 692/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ
Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
Abogado/a / Abokatua: MARTA NEVADO SANTIAGO
Recurrido/a / Errekurritua: Saturnino
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA
Abogado/a/ Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,
D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 208/17
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 67/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 692/16, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la Letrada Dª Marta Nevado Santiago y representada por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, siendo parte apelada D. Saturnino dirigido por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 324/16 dictada el 12-12-16, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 324/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Vitoria contra Saturnino .
Sin expresa imposición en costas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ESTA CIUDAD, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-01-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Saturnino escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 09-02-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 16-02-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 4 de abril de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende, la parte apelante, que se estime la demanda rectora del procedimiento con imposición a la parte apelada de las costas causadas.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, como recogen sentencias del Tribunal Supremo como la de 24 de marzo de 2003, se presume que la propiedad es libre y es el demandado el que tiene que probar la existencia de la servidumbre.
La servidumbre de ventilación (si bien en el suplico de la demanda se habla de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, en la propia contestación a la misma se recoge, en línea con lo que resulta de la documentación, fotografía, aportadas con la demanda, que se tratan de rejillas de ventilación), es continua y aparente por lo que puede adquirirse en virtud de título o por la prescripción de 20 años ( artículo 537 del Código Civil .)
La servidumbre tiene, como la de luces y vistas, carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando tales huecos se hallan en pared medianera o propia del dueño del sirviente; en el caso de la servidumbre negativa, el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse sino a partir de la...
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Servidumbre de luces y vistas
... ... o dificulte (Sentencia de la AP Málaga de 14 de abril de 2016). [j 1] Como indica la Sentencia de esta misma ... a las rejillas de ventilación (Sentencia de la AP Álava de 21 de abril de 2017). [j 8] En todos estos supuestos, ... ...
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ATS, 10 de Julio de 2019
...de 21 de abril de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 67/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 692/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por ......