SAP Álava 208/2017, 21 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2017
Número de resolución208/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009985

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0009985

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 67/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 692/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: MARTA NEVADO SANTIAGO

Recurrido/a / Errekurritua: Saturnino

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a/ Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 208/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 67/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 692/16, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la Letrada Dª Marta Nevado Santiago y representada por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, siendo parte apelada D. Saturnino dirigido por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 324/16 dictada el 12-12-16, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 324/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Vitoria contra Saturnino .

Sin expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ESTA CIUDAD, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-01-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Saturnino escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 09-02-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 16-02-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 4 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se estime la demanda rectora del procedimiento con imposición a la parte apelada de las costas causadas.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, como recogen sentencias del Tribunal Supremo como la de 24 de marzo de 2003, se presume que la propiedad es libre y es el demandado el que tiene que probar la existencia de la servidumbre.

La servidumbre de ventilación (si bien en el suplico de la demanda se habla de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, en la propia contestación a la misma se recoge, en línea con lo que resulta de la documentación, fotografía, aportadas con la demanda, que se tratan de rejillas de ventilación), es continua y aparente por lo que puede adquirirse en virtud de título o por la prescripción de 20 años ( artículo 537 del Código Civil .)

La servidumbre tiene, como la de luces y vistas, carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando tales huecos se hallan en pared medianera o propia del dueño del sirviente; en el caso de la servidumbre negativa, el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse sino a partir de la...

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