SAP Málaga 75/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2017:1638
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 692/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 243/14

SENTENCIA N.º 75/2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 692/12, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Guillermo y Doña Susana, representados en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Marcos y defendida por el Letrado Don Alfredo Martínez Muriel, contra Caja Rural Intermediterránea, SCC-Cajamar, representada en el recurso por la Procuradora Doña María del Mar Conejo Doblado y defendida por el Letrado Don José Manuel León Fernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga dictó Sentencia de fecha de 23 de diciembre de 2013, en el Juicio Ordinario N.º 692/2012, del que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrión Marcos, en nombre y representación de D. Guillermo y

D. Susana frente a la entidad CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. CAJAMAR), representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demanda (cláusula suelo del contrato firmado entre las partes en fecha 11 de julio de 2007), es decir, la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés, por tener el carácter de abusiva.

  2. CONDENO a la entidad CAJAMAR Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C. CAJAMAR), a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

  3. CONDENO a la entidad demandada a la devolución a los prestatarios de la cantidad de 5.122,62 euros que han sido abonados de más (hasta septiembre de 2012) como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

  4. CONDENO a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas aquellas cantidades que estos vayan pagando de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, durante la tramitación de este procedimiento, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito. Dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia entre el interés que debieran haber abonado de no haber existido la cláusula suelo (Euribor más 0,74 puntos), y el efectivamente abonado, es decir, el mínimo fijado como suelo (3,25%). El Euribor será el que corresponda al mes de julio de cada año, publicado respectivamente en el BOE del mes de agosto.

  5. Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada condenada."(sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haber propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día treinta y uno de enero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Señora Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia estima la demanda formulada por Don Guillermo y Doña Susana, frente a la Mercantil Caja Rural Intermediterránea, SCC Cajamar y, en virtud de ello declara la nulidad de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la demanda (cláusula suelo del contrato firmado entre las partes en 11 de julio de 2007, decir la cláusula del contrato de préstamo a interés variable, que establece un tipo mínimo de interés ), por tener el carácter de abusiva,condenando a la entidad demandada a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y a devolver a los prestatarios la cantidad de 5.122,62 euros que han abonado de más (hasta septiembre de 2012), como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde cada cobro, así como todas aquellas cantidades que se vayan pagando de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, durante la tramitación del procedimiento, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, cantidad que vendrá constituida por la diferencia entre el interés que deberían haber abonado de no haber existido la cláusula suelo (Euribor más 0,74 puntos), y el efectivamente abonado, es decir, el mínimo fijado como suelo (3,25%). El Euribor será el que corresponda al mes de julio de cada año publicado respectivamente en el B.O.E del mes de agosto y todo ello, con imposición de las costas del procedimiento a la Mercantil demandada. Este Fallo estimatorio de la demanda se apoya, normativamente en la Directiva 93/13/CEC del Consejo, de 5 de abril de 1.993, Sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores; en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/ CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/517/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en los artículos

1.1, 8 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y su Exposición de Motivos ; los artículos 80, 82.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y los artículos 1.281 a 1.289 y 1.303, todos del Código Civil . La Sentencia, tras exponer, a modo de resumen, las distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la declaración de nulidad de cláusulas como la controvertida, viene a razonar, en apoyo del Fallo Estimatorio de la demanda, que de la prueba practicada, resulta acreditado que la cláusula no supera el control de transparencia exigido conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 /CEE y la normativa propia de los contratos de consumo, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por lo que considera que puede ser declarada nula por abusiva. Igualmente razona la Juzgadora a quo que la Entidad demandada no ha probado la realidad de la negociación que afirma habida, ni que los demandantes conocieran el significado a las consecuencias que la inclusión de la cláusula suelo en el contrato iba a desempeñar en la vida del contrato que firmaban, así como que no sabían, dado del carácter abusivo de la cláusula, que la misma beneficiaba exclusivamente a la Entidad demandada, impidiendo a los demandantes beneficiarse de las bajadas de los

tipos de interés y, como consecuencia de la la nulidad de la cláusula que declara y, conforme al artículo 1.303 del Código Civil, debiendo los contratantes restituirse las prestaciones, precepto que entiende aplicable en este punto, frente a las conclusiones que se alcanzan en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, condena a la demandada en los términos interesados en el Suplico de la demanda . Frente a la Sentencia se alza la Entidad Cajamar en un prolijo y detallado Recurso de Apelación en el que se solicita que el Tribunal Colegiado de Alzada proceda a un nuevo examen de las actuaciones en cuanto a la improcedencia de las acciones de nulidad de condición general de la contratación y de reclamación de cantidad ejercitadas en la demanda, tanto en lo relativo a la apreciación de los hechos, como de las cuestiones jurídicas sometidas a debate, tal y como es facultad del Órgano ad quem, pidiendo que tras ello, se estime el recurso y se acuerde revocar la Sentencia apelada, absolviéndose a la demandada de los pedimentos de la misma, con condena en costas a la parte actora . Alega, tras interesar un nuevo examen de las actuaciones, que se han producido una serie de infracciones procesales como son la de haberse producido una mutación de oficio y sin contradicción del tema a decidir y de la causa de pedir, al haberse procedido de oficio a un control de abusividad por falta de transparencia ; cosa juzgada y satisfacción extraprocesal en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, habiéndose visto privada de toda alegación en el proceso sobre el particular, en base a la providencia de 22 de mayo de 2013 ; alega que concurre incongruencia por extra petita, con vulneración de los principios de contradicción y del de interdicción de la indefensión, así como del que proscriben la arbitrariedad y del principio de seguridad jurídica ; para oponer,,a reglón seguido, motivos referidos al fondo que basa en error en la apreciación de la prueba, toda vez que, a su entender, hay inexistencia de la nulidad del pacto por falta de transparencia, en la medida que existe conocimiento informando, comprensibilidad del pacto y aceptación, así como controles de...

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