SAP Asturias 151/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2017:1164
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2017

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2008 0025922

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA S.S, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO,

Contra: Cayetano

Procurador/a: D/Dª BLANCA ALVAREZ TEJON

Abogado/a: D/Dª ROSARIO SEVILLANO ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº151/2017

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA LLANEZA GARCIA

En Oviedo, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 171/2015 (Rollo de Sala nº 66/2016) procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguida de oficio por delitos continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito intentado y continuado de estafa, en el que figuran: I) como parte acusadora, El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, II) La Tesorería General de la Seguridad Social, y III) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Cayetano

, titular del D.N.I. NUM000, nacido en Sama de Langreo (Asturias) el 22 de agosto de 1968, hijo de Fátima y

Hermenegildo, soltero, industrial, con domicilio en Picassent (Valencia), en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Alvarez Tejón y defendido por la Abogada Doña Rosario Sevillano Alvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 4417/2009 (folio 111).

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 13/10/2015 se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado (folio 715).

TERCERO

El día 19/04/2016 se acordó la apertura del Juicio oral contra el acusado (folio 789).

CUARTO

Por resolución de 16/09/2016 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto y diligencia de 24/11/2016 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 27 de marzo, en que se celebró prueba testifical anticipada y se señaló para celebrar el juicio el día 17 del actual, en que tuvo lugar, con el resultado que se recoge en la correspondiente grabación.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390 ap.1 nº 1, 2 y 3 y art. 74 del C.P ., en concurso medial ( art. 77 C.P .) con un delito intentado y continuado de estafa de los arts. 248 y 250 nº 1 párrafo 6 del C.P . en relación con los arts. 16, 62 y 74 C.P ., vigentes en el momento de los hechos.

Estimó que es autor el acusado, manifestando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de las penas siguientes: prisión de 2 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses, a razón de 9 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., y pago de costas.

SEPTIMO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Público y añadió la solicitud de imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

OCTAVO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba responder criminalmente su patrocinado, para el que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como tales: Que 1) La empresa "Proyectos, Construcción e Interiorismo, S.A. (PROCOIN, S.A., con fechas de 4-3-08, 11-7-08 Y 14-7-08, subcontrató para los trabajos de instalación de fontanería, calefacción, gas, etc. de unas obras consistentes en la edificación de viviendas VPA Ribadesella y VPP La Barquerina-Villaviciosa, para la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, a la empresa "Proyectos. Calefacción y Confort del Principado, S.L.", de la que el acusado, Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único.

En dichos contratos se establecía como forma de pago la emisión de facturas mensuales, siendo imprescindible para su pago que la empresa subcontratada, cada mes, debería acreditar a Procoin, SA que se hallaba al corriente de todos los pagos a que obligue la legislación y en particular lo establecido en el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores de forma tal que Procoin SA en ningún momento tuviera que hacerse cargo de las responsabilidades inherentes a la empresa subcontratada, debiendo presentar ésta igualmente justificante de estar al corriente de pago de los Seguros Sociales, presentando entre otros documentos copias de TC-1 y TC-2, altas y bajas de los trabajadores y los correspondientes certificados de situación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que la no presentación de tales documentos facultaría a Procoín S.A. para descontar y retener del total de cada factura, en concepto de garantía, la cantidad adeudada hasta que hiciera efectiva dicha deuda y para resolver el contrato.

Durante la vigencia de los citados contratos, por el acusado u otra persona a su ruego, se procedió a alterar los siguientes documentos:

Nueve certificaciones de situación de cotización supuestamente expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social de fechas 12-3-08 y huella NA0Y0R9P; 1-4-08 y huella YJPN2Q7V; 23-4-08 y huella J49ROLPO; 3-6-08 y huella 7NO8I8GO; 2-7-08 y huella AOHFLOVO; 2-9-08 y huella YJPN2Q7V (la misma que la de 1-4-08); 23-9-08 y huella L94GXAFO; 6-X-08 y huella DOIK7KAO y 5-XI-08 y huella KIBDW308, en los que la Administración de la Seguridad Social acreditaba que la mercantil "Proyectos, Calefacción y Confort del Principado S.L.", no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, haciéndose constar en los mismos las codificaciones informáticas pertinentes y de conformidad con los términos de la autorización n.º 93545, concedida en fecha 7-2-06 a Roman, simulando la firma de éste, siendo alterados mediante el sistema de fotocomposición y manipulando la huella.

Recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores de los períodos correspondientes a los meses de Marzo a Septiembre de 2008 (TC-1 y TC2) en los que igualmente consta estampado el sello de la entidad Banesto, para aparentar que fueron presentados para su pago.

En realidad dicha empresa mantenía una deuda con la Seguridad Social por importe de 102.164,22 euros a fecha de 28-11-08.

Tales documentos fueron presentados por el acusado a Procoin, S.A., a fin de que, contra la exhibición y entrega de los mismos, dicha mercantil pagase, a la presentación de las oportunas facturas, las obras que fueran ejecutando, lo cual así ocurrió, púes abonó pagarés no estando determinada la cantidad, habiendo emitido otros pagarés por importe de 302.258,67 euros que fueron revocados.

Dichos hechos dieron lugar a que por la Tesorería General de la Seguridad Social se incoara expediente de apremio 33010800326033, llevándose a cabo diversas actuaciones ejecutivas, entre ellas, embargos de derechos económicos, como embargo de créditos ante Proyectos Construcciones e Interiorismo S.A., por importe de 50.230,48 euros, con fecha de 30-6-09 y sin que conste que Procoin S.A., hubiere tenido que hacer frente a la responsabilidad solidaria derivada del impago.

2) La empresa Sacejo Construcciones y Promociones, S.A., desarrolló las obras de ejecución de un edificio para 44 viviendas, garajes y trasteros en la Avda. Soto Mayor, parcela B6 de Trubia, para lo cual formalizó contrato de fecha 24-9-07, para la instalación de calefacción, fontanería, gas, etc. con la entidad mercantil "Proyectos, Calefacción y Confort del Principado...

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