SAP Almería 187/2017, 18 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
Número de resolución187/2017

SENTENCIA Nº 187/17.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

  2. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 18 de abril de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 134 de 2017, el Procedimiento Abreviado nº 426/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delitos de violencia habitual, maltrato y a amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer y falta de vejaciones en el ámbito de la violencia doméstica.

Interviene como parte apelante el acusado, Bienvenido, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigido por la Letrada Dª. María Elisa Campoy López-Perea.

Intervienen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Sabina, representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Villena Tous y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Espejo Ortiz.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 16 de enero de 2017 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se consideran probados los siguientes hechos: El acusado Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación matrimonial durante 14 años con Sabina, con convivencia en el domicilio común, sito en el BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000, fruto de la cual han tenido dos hijos en común, nacidos en los años 2000 y 2002, respectivamente, llamados Juana y Segismundo .

  1. Durante toda la relación, el acusado ha venido menospreciando y agrediendo, moral y físicamente, a su esposa Sabina, imponiéndole un clima de terror en su convivencia común, descargando su agresividad sobre bienes materiales del mobiliario familiar, sobre ella y sobre sus propios hijos, en numerosas ocasiones, siendo lo normal dirigir insultos y humillar a su mujer, golpeándole en diferentes ocasiones, sin que se hayan podido concretar momentos específicos, y llegando el acusado a amedrentar a su esposa poniéndole una pistola en la cabeza, todo ello muchas veces en presencia de sus dos hijos, adoptando Sabina y sus hijos Segismundo y Juana una actitud de total sumisión, que se manifestaba en su recelo a denunciar los hechos, y aunque llegara a atreverse Sabina a denunciar al acusado hasta en tres ocasiones, posteriormente retiró dichas denuncias ante las amenazas recibidas por su esposo. La actitud déspota y autoritaria del acusado, y su posición de control y dominio sobre su mujer y sus hijos, se han puesto de manifiesto en comportamientos tales como, prohibir a su esposa y a sus hijos visitar a la familia materna, teniéndola que visitar a escondidas incluso cuando había enfermos; obligar a su esposa a que él la llevara y la recogiera del trabajo en contra de la voluntad de ella, para demostrar que era él el que mandaba y tenía el derecho y el dominio sobre ella; prohibir a su esposa Sabina que se relacionara con otras personas; obligarla a regresar al domicilio familiar en aquellas ocasiones en que, ante la situación de violencia física y psíquica en que se encontraba, se había decidido a abandonar la vivienda, ante las amenazas y el miedo que le inspiraba su esposo; o también en tratar de diferente manera y dar diferente educación a su hijo varón y a su hija mujer, menospreciando a la hija respecto del hijo, consintiéndole en todo lo que quería al hijo Segismundo, y menospreciando e insultando a su hija Juana .

  2. El acusado, de manera repetida, con ánimo de atemorizar a su esposa Sabina y a su hija Juana, en múltiples ocasiones les dijo que las iba a matar y que les iba a pegar dos tiros, mostrándoles una pistola y apuntándoles con ella, causando a las victimas gran temor y desasosiego. En concreto, el acusado, el día 15-03-14, sobre las 07:00 horas, estando en el domicilio familiar, durante una discusión con su esposa Sabina, con ánimo de menoscabar su integridad moral, le dijo que la iba a matar si se llevaba a sus hijos, o si veía a su madre, y que tenía que quedarse dentro de la casa, mientras le mostraba una pistola y le apuntaba con ella en la cabeza, diciéndole que le iba a pegar dos tiros, causando en la víctima ese gran temor y desasosiego.

  3. El acusado, al día siguiente, el día 16-03-14, por la noche, estando en el domicilio familiar y en presencia de sus hijos menores de edad, se dirigió de nuevo a su esposa Sabina y sin mediar palabra, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó tirándola al suelo, mientras le llamaba "puta" y le decía que la iba a matar; como consecuencia de este episodio Sabina y su hija Juana se encerraron en su habitación con un cerrojo por temor a que el acusado cumpliera dicha advertencia, continuando el acusado aporreando la puerta para que le abrieran hasta que se cansó.

  4. El acusado, de nuevo el día 18-03-14, sobre las 07:30 horas, estando en el domicilio familiar, con ánimo de menoscabar su integridad moral, se dirigió a su esposa Sabina diciéndole que la iba a matar, causando tal temor y desasosiego en la víctima que hizo que se volviera a encerrar en la habitación, empezando el acusado a aporrear la puerta hasta que se cansó. Posteriormente, sobre las 8:15 horas, cuando Sabina tras llevar a su hija al instituto, regresó a su domicilio, se encontró al acusado en la puerta de su casa con una vara muy larga, y éste, con ánimo de atemorizarla, le dijo que iba a matarla, siendo tal el temor que le causó que Sabina echó a correr hasta el Centro de Atención a la Mujer.

  5. El acusado, de manera repetida, muchas veces, también durante los primeros meses de 2014, con la intención de humillar y ofender a su hija Juana, menospreciándola por su condición de mujer, se ha dirigido a ella, con expresiones tales como puta y marrana, insultándola en varias ocasiones delante de sus amigas e incluso delante de los profesores de su instituto, reprochándole también que fuera a ver a su abuela, ofendiendo gravemente a la menor, y hundiendo su moral.

No han quedado acreditados ni concretados otros episodios de maltrato o coacciones sobre Sabina que pudieran ocurrir durante los primeros años del matrimonio, en los años de nacimiento de sus hijos, o en fechas muy anteriores a la de la interposición de la denuncia el día 18-03-14." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "En atención a lo expuesto, se decide:

  1. ) Que debo CONDENAR y CONDENO a Bienvenido, como autor de los delitos y a las penas siguientes:

    1.1.) Como autor de un DELITO de VIOLENCIA HABITUAL agravado en el ámbito FAMILIAR, del art. 173.2 párrafo segundo y 3 CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y SEIS MESES, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la PATRIA POTESTAD por un periodo de 4 AÑOS, y a la pena de PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de ARMAS durante 4 AÑOS, con la PÉRDIDA de la vigencia del PERMISO o LICENCIA que habilite para dicha tenencia y porte de armas en caso de tenerlos. Asimismo, por este delito, se impone al condenado la PROHIBICIÓN

    de APROXIMARSE a menos de 200 metros a las víctimas, Sabina, y a sus hijos, Juana y Segismundo, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o a cualquier lugar donde se encuentren, y la prohibición de COMUNICARSE con ellos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual,

    por un periodo de CUATRO AÑOS.

    1.2.) Como autor de un DELITO CONTINUADO de AMENAZAS GRAVES, de los arts. 74 y 169.2º CP, ya definido, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, por este delito se impone al condenado la PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a

    menos de 200 metros a la víctima Sabina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de COMUNICARSE con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de CUATRO AÑOS.

    1.3.) Como autor de un DELITO de MALTRATO agravado en el ámbito de la violencia sobre la MUJER, ya definido, del art. 153.1 y 3 CP, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de NUEVE MESES, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, se impone por este delito se impone al condenado la PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a menos de 200 metros a la víctima Sabina, a

    su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de COMUNICARSE con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de DOS AÑOS.

    1.4.) Como autor de...

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