SAP Jaén 212/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2017:438
Número de Recurso798/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 212

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 58 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 798 del año 2016, a instancia de Dª Marí Jose, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Isabel Azañón Rubio y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Fernández Bonilla; contra Dª Crescencia, D. Adrian, Dª Esmeralda Y D. Apolonio, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo simón y defendidos por el Letrado D. Julio Rueda San Juan.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén con fecha 15 de abril de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por Dª. Marí Jose, representada por la procuradora Dª. Isabel Azañón Rubio, contra Dª. Crescencia, D. Adrian, Dª. Esmeralda y D. Apolonio, sobre nulidad testamentaria.

Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando su revocación y la estimación de su demanda, con imposición de las costas a los demandados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en la que se pretendía, frente a sus hermanos Adrian, Esmeralda y Apolonio y su madre, Crescencia, la declaración de inexistencia de la causa de desheredación expresada en la disposición primera del testamento otorgado en fecha 20 de mayo de 2009, ante el Notario de Mancha Real, Dª Mª Dolores Mouriño Hernández, bajo el nº 495 de su protocolo, por D. Javier

, padre de la demandante; la nulidad de la institución de herederos únicos incluida en el testamento a favor de lo demandados, en todo lo que perjudique la legítima que la actora tiene derecho a percibir, el derecho de la misma a la legítima que le corresponde en la herencia de su padre, D. Javier, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y con imposición de las costas.

La demanda se basaba en la afirmación de que existía una buena relación con el causante, aunque no tan buena con su madre y la hermana de ésta, al oponerse a su relación sentimental con D. Marcial ; la inexistencia de insultos, amenazas o injurias a su progenitor hasta el punto y con la suficiente gravedad de que éste tuviera motivo para desheredarla, si bien se reconocía la existencia de serias discrepancias y enfrentamientos con su hermana Esmeralda, habiéndose celebrado un juicio de faltas, en el que resultó absuelta debido a la dolencia de salud mental que padece y que provoca que pueda proferir determinadas frases y palabras que realmente no recuerda haber dicho; situación psicológica al estar diagnosticada de transtorno adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad-depresión que han motivado varios episodios de autolisis, el último de ellos debido al fallecimiento de su padre por el afecto y cariño que sentía por él.

Los demandados se opusieron a dichas pretensiones, negando que las relaciones con sus progenitores fueran cordiales, como se afirma en la demanda, sino todo lo contrario, muy conflictivas, que se rechazara su relación sentimental con su pareja, con el que mantenían relación correcta. Afirman que la demandante ha tratado a su padre con graves insultos y menosprecios continuos, sometiéndole a un maltrato psíquico equiparable al maltrato de obra por la STS de 3 de junio de 2014 previsto en el artículo 853.2º como causa de desheredación citado en el testamento expresamente; que la demandante visitaba muy poco a su padre, y cuando lo hacía, en la mayoría de las ocasiones terminaba profiriendo insultos y descalificaciones graves hacía el mismo, como las siguientes: "inútil" "No sirves para nada", "estás loco", "ojala te mueras ya y me des la herencia", "gilipollas" "eres un cerdo", etc, llegando a hacerle llorar en varias ocasiones, pidiéndole éste que se fuera y les dejara en paz y tranquilos. Habiendo estado enfermo en varias ocasiones sin que la actora se haya interesado por su salud, ni ocupado de su cuidado y atención, llegando a estar ingresado unos 15 días en el hospital en la segunda quincena de marzo de 2011, sin recibir visita alguna de la demandante. Niegan que la salud mental de la misma pueda justificar el comportamiento lesivo con su progenitor ya que cuando éste murió en febrero de 2012, llevaba 7 años dada de alta.

La Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda desde la consideración de que se ha probado la causa de desheredación contenida en el testamento, esto es, los hechos alegados por los demandados, que justifican el acto de voluntad del testador, y que evidencian la existencia de las injurias y malos tratos de palabra proferidos de forma reiterada por la actora contra su padre, analizando la prueba practicada.

Segundo

Frente a la sentencia dictada en la instancia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la actora, alegando como motivos de impugnación en síntesis, el error en la apreciación de la prueba, y carga de la misma, por entender que tal y como establece el artículo 850 del Código Civil, "la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare" por lo que en definitiva interesaba la...

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