AAP Huelva 124/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:174A
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 38/2017

Proc. Origen: Ordinario núm. 887/2015

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Apelante: D. Juan Ignacio y Dª Juan Francisco

Apelados: D. Pedro Enrique y Dª Delfina

A U T O NÚM. 124

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ ( Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer dictó auto el día 12 de septiembre de 2016 en el Juicio Ordinario referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: " Se estima la excepción procesal consistente en defecto en el modo de proponer la demanda, y, por ende, se archivan los presentes autos, sin perjuicio de la nueva demanda que pueda interponerse por la parte actora, QUEDANDO SIN EFECTO EL SEÑALAMIENTO FIJADO PARA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016."

El Citado auto es completado por otro dictado por el Juzgado el día 3 de octubre de 2016 con la siguiente Parte Dispositiva: " Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra el auto recurso de apelación DON Juan Ignacio y DOÑA Juan Francisco, que en la Primera Instancia son partes demandantes, representados por el Procurador don Manuel Martín Lozano y defendidos por la Abogada doña Ohiana Pérez Domínguez. Son partes apeladas DON Pedro Enrique y DOÑA Delfina, que en la Primera Instancia son partes demandadas.

TERCERO

Admitido el recurso, efectuado el traslado y emplazadas las partes, se remiten los autos a este Tribunal, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal, quien expresa el parecer del Tribunal tras la correspondiente deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El defecto legal en el modo de proponer la demanda apreciado por la Juzgadora de Primera Instancia, y que le lleva a sobreseer el procedimiento con expresa condena en costas a la parte apelante, consiste, no en el hecho de no indicarse expresamente en la demanda que la acción ejercitada era la negatoria de servidumbre, lo que fue concretado en el acto de la Audiencia Previa, sino en el hecho de no haberse solicitado de forma expresa en el suplico de la demanda, y con carácter previo al pedimento de condena al cierre del ventanal construido por los demandados sobre la segunda planta de la vivienda propiedad de los actores que se indica, "que se declare que no existe servidumbre a favor de la parte demandada que obligue a la actora a soportar las vistas cuya existencia pretende acabarse en la demanda."

Este Tribunal no comparte los razonamientos de la Juzgadora de Primera Instancia y considera que no existe el defecto legal apreciado para decretar el sobreseimiento del procedimiento.

El artículo 399 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil...

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