SAP Albacete 128/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:270
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 47/2017

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete, Procedimiento Ordinario 1373-15

APELANTE: Lorenzo Y Sergio .

Procuradora: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Letrado: Lorenzo

APELADO: "ANAIRDA ESTUDIO S.L."

Procurador: ENRIQUE MONZON RIOBOO

Letrado: JOSE A. ASENSIO LOPEZ

S E N T E N C I A NUM. 128-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete a siete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1373-15 de juicio Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por Lorenzo Y Sergio contra ANAIRDA ESTUDIOO S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2016 por el Magistrado de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 6 de Abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a Anairda Estudio S.L. a aceptar el precio de 6.351 euros consignado por los actores, más los gastos a los que se refiere el antecedente de hecho quinto de la contestación, así como a otorgar escritura pública de venta por dicha cantidad del veintinueve por ciento indiviso en pleno dominio y del veintinueve por ciento en nuda propiedad de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete, descrita en esta resolución, a favor de los actores, D. Lorenzo y D. Sergio, así como al abono a las costas procesales causadas en el procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número NUM001, de la entidad SANTANDER, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda y firma SSª.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Anairda Estudios S.L., representado por medio del Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, bajo la dirección del Letrado D. José

    A. Asensio López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Lorenzo y Sergio, representados por la Procuradora Doña Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en sus representaciones ya citadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima en su integridad la demanda de retracto legal interpuesta por los actores y condena a la demandada ANAIRDA ESTUDIO S.L. a aceptar el precio de 6.351 euros consignado más los gastos, y asimismo a otorgar la escritura de venta del 29% indiviso en pleno dominio y del 29% de la nuda propiedad de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete a favor de los demandantes, interpone recurso de apelación la citada demandada discrepando de dicha sentencia y suplicando su revocación a fin de que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario con imposición de costas a los demandantes.

Los Sres. Lorenzo Sergio se opusieron al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la infracción, por aplicación indebida al caso, de los arts.

1.521 a 1.525 del Código Civil, reguladores del derecho de retracto. Reitera la recurrente que, a su juicio, los actores carecen de acción para ejercitar el retracto, y ello habida cuenta que la demandada adquirió su propiedad en una subasta pública y dentro del seno de un procedimiento concursal, en cuyo plan de liquidación no se previó la posibilidad de ejercitar el retracto, derecho que incluso se excluyó en las condiciones de la subasta presentadas por la Administración Concursal en el anexo de su escrito de fecha 16 de abril de 2.013 -documento nº 8 de la contestación - sin que los demandantes, a pesar de estar personados en el procedimiento, se opusieran a dicha exclusión, participando incluso en la subasta, por lo que orientado el concurso a un interés público distinto de los intereses particulares, el derecho de retracto legal reconocido a favor de aquellos debe ceder a favor de aquél y del principio de la par conditio creditorum.

El motivo debe ser desestimado. Comenzaremos señalando, como dice la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de enero...

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