SJMer nº 1 32/2022, 22 de Marzo de 2022, de Castellón de la Plana

PonenteFRANCISCO MODESTO GIL MONZO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMCS:2022:13280
Número de Recurso412/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLON

Bulevar Blasco Ibáñez, nº 10- 3ª Planta (Ciudad de la Justicia) 12003 Castellón.

Tel. 964621447 - Fax 964621924 - e-mail casmerca01_cas@gva.es

N.I.G.: 12040-66-1-2020-0000466

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO, 000412/2020

S E N T E N C I A Nº 32/2022

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GIL MONZO

Lugar: CASTELLON

Fecha : veintidós de marzo de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE : NEWRY GLOBAL MEDIA SL

Abogado : MANUEL GARCIA-POZUELO SANCHEZ

Procurador : MARTIN PEREZ, RICARDO MANUEL

PARTE DEMANDADA JORJAVI,S.L. y PAYNOPAIN SOLUTIONS SL

Abogado :

Procurador : MOTILVA CASADO, Mª CONCEPCION

OBJETO DEL JUICIO : Sociedades mercantiles y cooperativas

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Ricardo Manuel Martín Pérez, en nombre y representación de la mercantil NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L., presentó demanda de juicio ordinario frente a PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L., interesando que :

(i) se declare a NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L., con efectos desde el 3 de diciembre de 2018, titular de las participaciones sociales 796 al 1.095, del 1.126 al 1.950 y del 3.001 al 370.182, representativas del 35,44 % del capital social de PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L., con la consecuente actualización del libro registro de socios,

(ii) se declaren nulas de pleno derecho las Juntas de Accionistas de PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L., celebradas con posterioridad al 3 de diciembre de 2018, así como de los acuerdos adoptados en las mismas, en especial el de ampliación de capital adoptado en Junta General Ordinaria de 14 de abril de 2019 y que ha dado lugar a la inscripción 18a de 20 de junio de 2019, reponiéndose la situación societaria al momento en el que se adquirieron las participaciones con cancelación de asientos registrales,

(iii) se acuerde convocar Junta General Ordinaria, incluyendo como asunto a tratar el examen de la gestión realizada por los administradores sociales hasta la fecha;

(iv) se impongan a la Demanda las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazo a los demandados a la contestación.

TERCERO

El/la procurador/a Mª Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante. Del propio modo, formuló demanda reconvencional frente al actor, interesando

i) Se declare que la mercantil "JORJAVI CREW, S.L." ejerció correctamente el derecho de adquisición preferente que como socio de la mercantil "PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L." ostentaba respecto de las 131.222 participaciones sociales de PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L. que al tiempo de ser declarada en concurso voluntario de acreedores la mercantil ZED WORLDWIDE HOLDINGS, S.L. era esta titular, esto es, las numeradas del 796 al

1.095, del 1126 al 1950, del 3001 al 6.200 y del 243.286 al 370.182 -todas ellas inclusive-, y que fueron incluidas en la Escritura de Compraventa de Unidad Productiva otorgada en fecha 3 de diciembre de 2018 ante el Notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos (num. de protocolo 4010).

ii) SUBSIDIARIAMENTE, se declare que la mercantil "PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L." ejerció correctamente el derecho de adquisición preferente que la propia sociedad tenía reconocido estatutariamente respecto de las 131.222 participaciones sociales de PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L. que al tiempo de ser declarada en concurso voluntario de acreedores la mercantil ZED WORLDWIDE HOLDINGS, S.L. era esta titular, esto es, las numeradas del 796 al 1.095, del 1126 al 1950, del 3001 al 6.200 y del 243.286 al 370.182 -todas ellas inclusive-, y que fueron incluidas en la Escritura de Compraventa de Unidad Productiva otorgada en fecha 3 de diciembre de 2018 ante el notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos (num. de protocolo 4010).

iii) Se condene a la mercantil "NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L." a pasar por cualquiera de las anteriores declaraciones, declarando su derecho a percibir de aquel a quien se considere que ejerció su derecho de adquisición preferente correctamente ("JORJAVI CREW, S.L." o "PAYNOPÀIN SOLUTIONS, S.L."), la cantidad de

19.948 35 euros.

iv) Se condene a la demandante reconvenida, la mercantil "NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L." al abono de las costas derivadas del presente procedimiento.

CUARTO

El/la procurador/a Mª Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de JORJAVI CREW,

S.L, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del demandante. Del propio modo, formuló demanda reconvencional frente al actor, interesando

i) Que se declare que JORJAVI, S.L ostentaba el derecho de adquisición preferente.

ii) Que dicho derecho fue ejercitado en tiempo y forma por mi representada.

iii) Que, en su virtud, se condene a la demandante reconvenida a pasar por las anteriores declaraciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

QUINTO

Contestada la demanda y admitida la demanda reconvencional, se emplazó al actor a la contestación.

SEXTO

Por el/la Procurador/a Ricardo Manuel Martín Pérez, en nombre y representación de la mercantil NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L., presentó la contestación a la demanda reconvencional frente a PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L., interesando la desestimación de los pedimentos formulados de contrario.

SEPTIMO

La audiencia previa se celebró en su fecha. A la misma comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas por abogado y procurador. Fueron propuestos y admitidos los siguientes medios de prueba:

A instancia del demandante, documental, por reproducida,

A instancia de PAYNOPAIN SL, documental, por reproducida; interrogatorio del actor y codemandado; testif‌ical a cargo de Severiano .

A instancia de JORJAVI CREW SL, documental, por reproducida, interrogatorio del legal representante de NEWRY;

OCTAVO

El juicio se celebró el día con el resultado que obra en autos, quedando a continuación los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DEL ACTOR

1.1 El actor, la mercantil NEWRY GLOBAL MEDIA, S.L., (en adelante, NEWRY), provista del CIF B-88117387, sostiene las pretensiones ejercitadas en la demanda sobre la base de los siguientes HECHOS, en esencia, no controvertidos por los demandados:

  1. Que la mercantil PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L., (en adelante, indistintamente, PAYNOPAIN) comenzó sus operaciones el 28 de julio de 2011 y su objeto social se centra en " La creación, gestión, desarrollo e implantación de software informático y sistemas de pago y cobros a través de telefonía, internet u otras redes de comunicación así como la comercialización de servicios directamente relacionados con las actividades descritas ";

  2. Que ZED WORLDWIDE HOLDINGS, S.L., provista del CIF B85413912, (en adelante, ZWH), fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores mediante Auto dictado en fecha 17 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid que dio lugar a la incoación del procedimiento de Concurso Ordinario 507/2016;

  3. Que, en el inventario de la masa activa de ZWH, se hizo constar que, a la fecha de la declaración de concurso, ZWH era titular de un 35,44 % de las participaciones sociales de PAYNOPAIN (folio 11 del inventario);

  4. Que ZWH pertenecía a un Grupo Empresarial (GRUPO ZED) conformado por otras 3 sociedades que, igualmente, instaron el concurso de acreedores voluntario y cuya tramitación recayó en otros Juzgados Mercantiles de la Capital, conforme se relaciona a continuación:

    ZED WORLDWIDE, S.A., provista del CIF A-81593808, (en lo sucesivo, ZED), matriz del Grupo Empresarial, declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto de 10 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid bajo el nº de autos Concurso ordinario 706/2016;

    PLAY WIRELESS, S.L., provista del CIF B-83314385, (en lo sucesivo, "PW"), declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto de 1 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid bajo el nº de autos Concurso ordinario 565/2016;

    OCIO FACTORY TIME, S.L., provista del CIF B-85364776, (en adelante, "OFT"), declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto de 17 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid bajo el nº de autos Concurso ordinario 470/2016;

  5. Que, pese a que las tramitaciones de los respectivos concursos de acreedores de las 4 sociedades del Grupo ZED recayeron en distintos Juzgados mercantiles de Madrid, en todas ellas se designó a la misma Administración Concursal (COSTAS ROUSAND SL; y Severiano, profesional vinculado a la mercantil anterior);

  6. Que, una vez abiertas las respectivas fases de liquidación, el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid ante el que se seguía el concurso ordinario 706/2016 relativo a la matriz (ZED), decidió, mediante Auto de 25 de septiembre de 2017 decretar la acumulación para sí de los concursos de las otras 3 empresas del Grupo ZED (ZWH, PW y OFT);

  7. Que la AC elaboró un único Plan de Liquidación para las cuatro sociedades cuyo concurso se había acumulado e integró la totalidad de los bienes y derechos pertenecientes a las mismas en una única unidad productiva, la unidad productiva del GRUPO ZED;

  8. Que dentro de los lotes clasif‌icados como integrantes de los bienes y derechos de la Unidad Productiva de GRUPO ZED (apartado 5.2, página 43 y página 16 del anexo 7) f‌igura como LOTE XXIII, rubricado " PARTICIPACIÓN EN PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L. (ZED WORLDWIDE HOLDINGS, S.L.), integrado por el " 35,44 % de las participaciones sociales de la sociedad PAYNOPAIN SOLUTIONS, S.L. ";

  9. Que, adicionalmente a las normas de venta de lotes incluidos en la Unidad Productiva que se expresan en el apartado 6.4 y que resultaron de aplicación a las participaciones sociales de...

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