AAP La Rioja 48/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:252A
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00048/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2015 0005867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000468 /2015

Recurrente: BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: ANA BELEN BLASCO CEBOLLA

Recurrido: SERTE RIOJA, S.A., URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L.

Procurador:, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado: MARIA DEL CARMEN FONCEA VALER, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

A U T O Nº 48 de 2017

ILMOS/AS SRES/AS

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Juzgado de lo mercantil de Logroño (Juzgado de Primera instancia nº 6), conforme al artículo 148 de la LC se dictó Auto en fecha 21 de diciembre de 2016 aprobando el plan de liquidación aportado por la Administración Concursal y cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: Aprobar el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal de URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.A., introduciendo en el mismo las modificaciones efectuadas por la propia administración concursal, en los escritos presentados con fecha 04/11/2016 y 07/12/2016, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Se recuerda a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC .

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal .

Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso. Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, con las explicaciones expresadas, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Registro Público Concursal".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la representación procesal del acreedor BANKINTER S.A. recurso de apelación del cual se dio transado a las demás partes por plazo legal, oponiéndose al recurso la Administración Concursal alegando lo que entendió procedente y oponiéndose también al recurso el concursado FORALIA S.L. alegando lo que entendió procedente. Tras ello se elevaron los autos a la Audiencia Provincial siendo recibido en fecha 21 de octubre de 2014.

TERCERO

En esta Sala se formó el oportuno Rollo, se designó ponente fijándose para deliberación, votación y fallo el día 27.4.17 En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

1.- El Auto del Juzgado de lo Mercantil que ahora se recurre aprueba conforme al artículo 148.2 de la LC el plan de liquidación propuesto por la Administración Concursal con las modificaciones que esa misma Administración Concursal introdujo mediante escritos de fechas 4 de noviembre y 7 de diciembre de 2016 respectivamente, con el consiguiente rechazo implícito de las alegaciones que a ese respecto había realizado la hoy apelante BANKINTER S.A.

  1. - BANKINTER S.A. recurre este Auto debido a que incluye una instalación fotovoltaica que la recurrente estima que no puede ser incluida como parte de ese plan de liquidación, porque forma parte de una nave (sede principal de actividad de la concursa) que está gravada con sendas hipotecas constituidas a favor de la precitada entidad financiera. Señala, en resumen, que por pacto expreso la hipoteca se hizo extensiva a todo lo prevenido en los artículos 109, 110 y 11 de la Ley Hipotecaria y especialmente a las obras, construcciones y edificaciones que pudieran existir actualmente o en lo sucesivo sobre las fincas hipotecadas. Dicho de otra forma, a juicio del apelante Bankinter, en esa escritura pública se excluyeron expresamente las excepciones legales prevenidas en esos preceptos.

    Señala también que en el informe de la AC no se incluye la instalación fotovoltaica dentro del inventario de la masa activa; y que fue luego cuando se solicitó por la AC autorización para la venta (sic) de esa instalación como elemento independiente a un tercero; de ello se dio traslado a Bankinter, simultáneamente al traslado del plan de liquidación; que Bankinter se opuso expresamente a esa venta, no obstante lo cual el Juzgado lo autorizó.

    Alega que Bankinter se opuso al plan de liquidación, alegando entre otros aspectos que la hipoteca se extendía a la instalación fotovoltaica por lo que no procede su venta ; y subsidiariamente, el importe de esa venta debía de ir dirigido a la satisfacción del crédito con privilegio especial.

  2. - La AC y la concursa se opusieron respectivamente al recurso.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente, vamos a reseñar los antecedentes fácticos más relevantes en el presente caso:

  1. - Es un hecho no discutido que la concursada URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. es titular de una nave -pabellón situada en Polígono 10, Carretera N-111 km 325-2 término municipal de Lardero (La Rioja), y que sobre esa nave se erigió en fecha exacta que no consta pero en todo caso antes de fecha 10 de octubre de 2012, una instalación fotovoltaica.

    2-En fecha 10 de octubre de 2012 se suscribió por URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad financiara BANKINTER S.A. por importe de 380.000 euros, con ocasión del cual resultó gravada la siguiente finca propiedad de FORALIA: " Heredad regadío, sita en el término "santimia, parcela 199, Polígono 10, Carretera N-111 km 325-2 término municipal de Lardero ( la Rioja)... Sobre esta finca se ha construido un pabellón Agrícola de una sola planta, retranqueado en veintiocho metros y cincuenta decímetros del eje de la carretera 111, y en seis del eje del camino de Navarrete a Alberite...Las características fundamentales de la construcción son : cimientos de hormigón ciclópeo, estructura metálica, muros de cerramiento a base de zócalo y hormigón y chapa de acero galvanizada, cubierta formada por paneles de chapa de acero galvanizada, con paneles autoportables de fibra de vidrio al interior. INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad Nº 2 de Logroño, tomo 1386, libro 1208, finca número 4033, inscripción 8ª".

    En la cláusula segunda de ese contrato de préstamo se pactó lo siguiente: " Por pacto expreso, dicha hipoteca se hace extensiva a todo lo previsto en los artículos 109, 110, y 111 de la Ley Hipotecaria y especialmente a las construcciones, obras y edificaciones que puedan existir actualmente o se realicen en lo sucesivo sobre la/ s finca/s hipotecada/s."

  2. - Tal como indicó la AC en el plan de liquidación, en fecha 7 de enero de 2015 ( es decir, ANTES del concurso) URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. vendió la instalación fotovoltaica a una entidad llamada GURENEA INVERSIONES S.L.

    No consta si en esa venta de enero de 2015 se hizo constar o no el gravamen existente a favor de Bankinter

  3. - En fecha 11 de diciembre de 2015 se declaró el concurso de acreedores de URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L.

  4. - En el activodel inventario elaborado por la AC en el concurso de URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L., se hizo constar, en el apartado "otras instalaciones",a existencia de una "instalación Solar Fotovoltaica", a la que se adjudicó un valor de mercado de cero euros.

    No obstante, recordemos que esa instalación fotovoltaica ya había sido vendida antes del concurso por URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. a un tercero llamado GURENEA INVERSIONES S.L.

  5. - La AC nunca ha ejercitado acciones de reintegración de la instalación fotovoltaica contra el adquirente GURENEA INVERSIONES S.L.y Foralia.

  6. - Después de abierta la Sección Quinta del concurso (Fase de liquidación)la AC presentóescrito en fecha7 de octubre de 2016 en el que manifestaba, por lo que aquí interesa, lo siguiente: se indicaba que esa instalación fotovoltaica había sido ya vendida por la propia concursa en fecha 7 de enero de 2015 a una entidad llamada GURENEA INVERSIONES S.L. (es decir, la venta se había ya consumado mucho antes del concurso) También se señalaba que la AC había valorado la posibilidad del ejercicio de acciones de reintegración, encontrándose la AC con la siguiente situación:

    - Que según un informe de la Comunidad Autónoma, si esa instalación fotovoltaica "se desmontara del tejado en que se encuentra en la actualidad ( esto es, la nave de la concursa) y se montara en otra cubierta, no se le reconocería por la Dirección General de Política Energética ese régimen primado."

    - Que la instalación fotovoltaica está situada sobre el inmueble gravado con una "importantísima carga hipotecaria" a favor de Bankinter, que no ha mostrado interés en la adquisición de las placas.

    - Que la AC solo ha obtenido ofertas de compra de las placas como chatarra.

    - Que la mercantil que en su...

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