SAP Zaragoza 446/2017, 26 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución446/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00446/2017

R. 233/17

S E N T E N C I A NUM. CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancian1 21 de Zaragoza en autos de juicio declarativo ordinario nº 1199/15, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 233/17, en el que han sido partes, apelantes, los demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . D. Herminio, Dª Asunción, D. Melchor, Dª Ángeles, D. Teodosio, D. Juan Luis, Dª Paula, D. Benito, Dª Eva María, D. Eulogio y Dª Dolores, representados por la Procuradora Dª Eva Capablo Mañas y asistidos del Letrado Dª Pilar Tena Planas, y apelada, las demandadas GESTIÓN COMÚN CBC, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Segura Arazuri y asistida del Letrado

D. José Manuel García-Figueras Rodríguez, D. Landelino y D. Remigio, representados por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló y asistidos de la Letrada Dª Ana Mª Sas Llusá, D. Carlos Alberto y Dª Paloma, representados por la Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez y asistidos del Letrado D. Víctor Manuel Serrano Entío, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª EVA CAPABLO MAÑAS, en representación de CP DIRECCION000

, Herminio, Asunción, Teodosio, Melchor, Ángeles, Juan Luis, Paula, Benito, Eva María, Eulogio, Dolores, contra GESTIÓN COMÚN CBC SL, representada por la Procuradora Dª CARMEN SEGURA ARAZURI, Landelino y Remigio, representados por la Procuradora Dª ELENA FERRER BARCELÓ, y Carlos Alberto e Paloma, representados por la Procuradora Dª NATALIS FERRER PÉREZ, debo declarar y declaro no haber

lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Herminio, Asunción, Melchor, Ángeles, Teodosio, Juan Luis, Paula, Benito, Eva María, Eulogio e Dolores, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, así como varios copropietarios de la comunidad, formularon demanda contra la mercantil GESTION COMUN CBC SL, don Landelino, don Remigio y los cónyuges don Carlos Alberto y doña Paloma ejercitando acción de cumplimiento de contrato y demolición de construcción extralimitada sobre elementos comunes, sobre la base -en síntesis- de la Ley de Propiedad Horizontal, y 1124CC.

Los hechos sobre los que ejercitó su acción fueron los siguientes:

Don Remigio y don Landelino eran además de socios y administradores de GESTION COMUN, titulares de un derecho de opción de compra sobre el inmueble que antes fue una residencia perteneciente a una congregación religiosa sita en DIRECCION001 NUM000 de Zaragoza. A título personal, fueron vendiendo cuotas indivisas de dicho derecho de opción de compra a los futuros propietarios que, una vez ejercitada la opción de compra, se transformarían en propietarios del inmueble a reformar pro indiviso. Los contratos privados contemplaban que una vez obtenida la licencia de obras, se otorgaría la escritura de opción de compra del inmueble.

El 1 de junio de 2012 se otorgó la escritura del ejercicio de la opción de compra sobre el inmueble pasando los adquirentes a ser propietarios pro indiviso del inmueble, suscribiéndose seguidamente ese mismo día escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución de comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. En la declaración de obra nueva y constitución de la comunidad se describen ya cada una de las viviendas y zonas comunes y se asignaba a los propietarios una cuota de participación.

En todos los contratos privados de compraventa se establecía como condición suspensiva y esencial que la compradora otorgara a favor de GESTION COMUN un poder notarial para que en nombre de cada uno de los compradores, pudiese otorgar la escritura de préstamos con garantía hipotecaria, otorgar escritura de propiedad horizontal y adjudicación a favor de la compradora de la vivienda correspondiente, y comparecer en la junta de propietarios únicamente para cumplir y ejecutar lo dispuesto en el contrato o para actuar frente al Ayuntamiento cuando el desarrollo del proyecto lo requiera expresamente sin que pudiera adoptar decisiones o acuerdos contrarios al contrato.

SEGUNDO

En la demanda se solicitó que se declarara que las obras realizadas por los promotores Gestión Común CBC y Sres. Landelino y Remigio sobre los elementos comunes del DIRECCION000 que figuran delimitados en el informe pericial emitido por el Sr. Luis Manuel y acompañado con la demanda, suponen un incumplimiento de los contratos de compraventa de los actores, así como que éstos con el consentimiento y aquiescencia, la mala fe y el beneficio obtenido por el Sr. Carlos Alberto y la Sra. Paloma han llevado a cabo una ocupación y alteración inconsentida de los elementos comunes que constan en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y, en consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil y de la LPH, se ordenara la demolición de dichas obras a costa de todos los demandados solidariamente, así como a la reintegración del edificio y sus elementos comunes al Proyecto Básico de Edificación de 24 de junio de 2011 que se adjunta al contrato plasmado en la escritura declaración de obra nueva en construcción de fecha 1 de junio de 2012 y con las modificaciones contenidas en la escritura de modificación de obra nueva y fin de obra, que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, procediéndose a ejecutar la citada obra conforme a lo ofrecido y publicitado por los promotores de la misma. Se solicitó también la condena al Sr. Carlos Alberto y la Sra. Paloma a que desalojen las obras realizadas en elementos comunes.

El hecho fundamental de la demanda es que la vivienda nº 9 del inmueble, adquirida por los Sres. Carlos Alberto

- Paloma, se agrandó considerablemente, se afirma que en 220 m2, ocupando sustancialmente elementos

comunes. Con la demanda se adjuntó informe pericial, emitido por el Perito Sr. Luis Manuel, que indicaba que en el proyecto inicial la vivienda nº NUM001 objeto de litigio tenía 151,69 m2 de superficie cerrada y 52,92 m2 de superficie útil exterior. Su descripción coincidía con el proyecto de rehabilitación y la certificación registral. El Perito señaló en su informe que la vivienda nº NUM001 pasó a tener 460 m2, en detrimento de los elementos comunes de edificio en más de 220 m2. La escritura de declaración de obra nueva y fin de obra de 24 de julio de 2014 no recoge las modificaciones de la vivienda nº NUM001 .

La sentencia de primera instancia:

  1. ) Estimó la excepción de falta de legitimación activa de los actores que no son Comunidad, aduciendo que es la Comunidad de Propietarios la legitimada a través de su presidente para interponer la demanda, dado que se reclamó por la merma de elementos comunes y no de privativos de los pisos.

  2. ) Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de GESTION COMUN.

  3. ) Estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de los Sres. Landelino - Remigio, considerando que los adquirentes les compraban un porcentaje del derecho de opción de compra y encargaban a GESTION COMUN la obra de rehabilitación para lo que se mantuvieron al margen de la promoción y por lo tanto -según la sentencia de primera instancia- su responsabilidad como administradores debería hacerse valer en el procedimiento mercantil correspondiente.

  4. ) Desestimó la acción. La sentencia de primera instancia reflejó que las periciales coincidían en el hecho fundamental de la demanda, en que la vivienda nº NUM001 fue modificada durante la ejecución de la obra respecto al proyecto inicial de junio de 2011 y la escritura de obra nueva, teniendo un incremento en su superficie útil interior de 94,47 m2 y la útil exterior de 90,54 m2 . También coinciden en que este incremento se ha producido tomando zonas que en el proyecto inicial se iban a destinar a zonas comunes. Otra coincidencia es que en la escritura de Modificación de Obra Nueva y final de Obra de 24-7-2014 no se reflejan las modificaciones que ha experimentado la vivienda nº NUM001 .

La sentencia apelada concluyó, en síntesis, que las modificaciones fueron efectuadas por la promotora haciendo uso de los poderes especiales que le fueron otorgados en los contratos suscritos por los adquirentes, por cuanto una de las características de la...

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