STSJ Aragón 541/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1179
Número de Recurso463/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00541/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100469

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000463 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000534 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Beatriz

ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION CINCA ANSON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 463/2017

Sentencia número 541/2017

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 463 de 2017 (Autos núm. 534/2015), interpuesto por la parte demandante Dª. Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Beatriz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- A instancia de la demandante Dñª. Beatriz se inició por el INSS en fecha de 13/04/2015 expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 07/05/2015 en el que - por remisión al informe médico de síntesis de 27/04/2015 - se establecía como cuadro clínico residual el de " Fibromialgia. Poliartrosis (cervical, lumbar y manos: leve artrosis trapecioescafoidea), discopatía cervical y lumbar. Escoliosis con dismetría en caderas (más alta en dcha), tendinosis crónica bilat. Ambos hombros (> dcho) con calcificación del izdo. Calcificaciones en trocánter dcho con trocanteritis bilat., condromalacía rotuliana bilat. (> RD), tendinosis aquilea izda, osteopenia tobillos, déficit vitamina D, glaucoma crónico, T. ansioso-depresivo ", y como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de " Dolor generalizado (EVA 7-8), astenia, alteración del sueño, colon irritable y animo ansioso-depresivo. CC limitación moderada de movilidad, CVLS leve limitación algica de movilidad sin focalidad neurológica ni signos de radiculopatía aguda ni déficit sensitivo motor objetivable. Hombros: limitados en últimos grados en ABD y ANT (> dcho). Manos con nódulos de Heberden incipientes con manipulación conservada. Escoliosis con dismetría de caderas (más alta dcha). Sacroilíacas dolorosas (EF). Trocanteritis bilat, BA caderas conservado (molestias en los últimos grados). Rodillas con roce y cepillo bilat., R. dcha globulosa sin signos de flogosis con BA limitado en últimos grados de flexión. Tobillos BA y BM conservados. Deambulación autónoma", dictándose resolución de fecha 12/05/2015 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante cualquier situación de incapacidad permanente. La demandante agotó la reclamación previa. A la demandante le fue denegada una previa situación de incapacidad permanente mediante resolución del INSS de fecha de 10/12/2013, dándose por reproducido el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 05/12/2013 obrante al folio 43 de las actuaciones.

Segundo

La demandante, de 63 años de edad, de alta en TGSS como cuidadora no profesional (convenio especial entre el 31/05/2007 y el 10/01/2013) y cuya vida laboral obrante a los folios 201 y 202 se da por reproducida, presenta a nivel de columna cervical cervicoartrosis C5-C7 con HD C5-C6 con colapso parcial del espacio subaracnoideo anterior que ocasiona compromiso radicular crónico intenso C5 derecha y C7 dcha, a nivel de columna lumbar escoliosis discreta y discopatías degenerativas L3-L4 y L5-S1 con protrusión foraminal L3-L4 y posteromedial L5-S1 con posible compromiso radicular L5 izda y S1 bilateral, leve artrosis en manos con nódulos de Heberden incipientes, sacroilíacas dolorosas, trocanteritis bilateral, tendinopatía calcificante del supraespinoso, tendinosis aquilea, condropatía rotuliana derecha femoropatelar grado 4 y femorotibial grado 3, glaucoma crónico, osteopenia, y fibromialgia con una puntuación de 10/10 en el cuestionario FIQ, un índice de Dolor Generalizado de 17/19 y un índice de Gravedad de Síntomas de 9/12. Las anteriores patologías le ocasionan dolor generalizado a nivel lumbar y cervical, hombros y rodillas, disestesias en manos, dolor a la palpación en trocánteres, signo de cepillo rotuliano bilateral y dolor y tumefacción en Aquiles izquierdo, contractura de trapecios y paravertebral, sueño no reparador y cansancio. Ha recibido tratamiento rehabilitador y farmacológico. A nivel psiquiátrico presenta un trastorno mixto ansioso depresivo en tratamiento por Unidad de Salud Mental desde noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR