STSJ Castilla y León 1119/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3654 |
Número de Recurso | 390/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1119/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01119/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
- Equipo/usuario: EBL
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2016 0004792
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. GAS NATURAL FENOSA GENERACION, S.L.U.
ABOGADO CRISTINA CORTES LERIN
PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO
Contra D./Dª. TEAR, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,,
SENTENCIA Nº 1119
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados.
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
En la Ciudad de Valladolid a once de octubre de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso-administrativo número 390/16 interpuesto por la mercantil GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por la Letrada Sra. Cortés Lerin, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 26.01.2016 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 47/1318/2013, formulada contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 15 de abril de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero número 205-076131/2012/0010, por el Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, del ejercicio 2012, por un importe de 5.749,60€; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día
14.04.2016.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.09.2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada del TEAR de Castilla y León por no ser conforme a Derecho, declarándose también contraria a Derecho y, por tanto, anulando y dejando sin efectos, la liquidación 205-076131/2012/0010, de la Confederación Hidrográfica del Duero en concepto de Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios del tramo de Río Riaza, en término municipal de Maderuelo, aprovechamiento hidroeléctrico de Linares del Arroyo, correspondiente al ejercicio 2012.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 07.11.2016 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Una vez fijada la cuantía en 5.749,60 €, y denegado el recibimiento del pleito a prueba por innecesaria, presentados los escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 5 de octubre de 2017.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dª María Antonia Lallana Duplá quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de
26.01.2016 desestimó la reclamación económico-administrativa nº 47/1318/2013 formulada contra la liquidación expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero número 205-076131/2012/0010, por el Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, del ejercicio 2012, por un importe de 5.749,60 € considerando en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago del Canon de Regulación cuestionado por no estar previsto en el titulo concesional suscrito con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que si bien el MOPU reconoció tal circunstancia lo hizo sobre la base del carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria del Canon de Regulación; que respecto a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de diciembre de 1996 declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (" Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan ") por ser contrario al principio de jerarquía normativa, por lo que debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho los acuerdos de aprobación del mismo y, por tanto, la liquidación impugnada, sentencia en la que estableció con claridad que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero está regulado en el título IV de la Ley de Aguas y " se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico ", los segundos se regulan en su título VI
y " está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación ", añadiendo que " por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes ", inadmitiendo la duplicidad aducida y distinguiendo el carácter contractual del canon por aprovechamiento, y la naturaleza tributaria -con hechos imponibles diferentes- del canon de Regulación y la Tarifa, criterio que es el aplicado por el TEAC en sus resoluciones (entre otras la de 17 de mayo de 2012 ), y está refrendado por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, así la de fecha 15 de noviembre de 2012 (recurso nº 5066/2010 ) y las dictadas en otros recursos de casación; y que en cuanto a la inclusión en la liquidación por el Canon de Regulación de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios, girada en un 4% al amparo del Decreto 138/1960, también en este punto debe desestimarse la reclamación pues el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo la validez y eficacia de los Decretos 138/1960, 133/1960 y 144/1960, todos de 4 de febrero, que convalidaron determinadas tasas, "cuyo origen común se hallaba en la Ley de 7 de Julio de 1911", de acuerdo, además, con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que partiendo también de que la exacción de esta tasa no suponía una duplicidad con la tasa derivada del Decreto 133/1960 por cuanto la aquí enjuiciada respondía a la contraprestación por la realización por la Administración Hidráulica de un servicio público o el desarrollo, igualmente por su parte, de una actividad que beneficiaba a los regantes que abonasen al Ministerio de Obras Públicas, o a las Entidades Estatales de él dependientes, cualquier Tarifa o Canon, llegó a la conclusión de que, si constaba la prestación de esos servicios, la Confederación estaba legitimada para el giro de la tasa, lo que ha vuelto a sostener nuestro Alto Tribunal en sus Sentencias de 23 de septiembre de 1997 y 19 de febrero de 1998, entre otras.
Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente alega en la demanda que GNFG es la actual titular de la concesión de aprovechamiento Hidroeléctrico del tramo hidroeléctrico del salto de pie de presa del pantano de Linares del Arroyo, cuya concesión fue otorgada en concurso público con fecha 7 de noviembre de 1956; que con fecha 28 de diciembre de 2012 la Confederación Hidrográfica del Duero (la "CHD") le notificó la liquidación número 205- 076131/2012/0010 (la "Liquidación") en concepto, de "Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios del tramo de río Riaza, en el término municipal de Maderuelo, aprovechamiento hidroeléctrico de Linares del Arroyo", correspondiente al ejercicio 2012. Dicha Liquidación comprendía en concreto los siguientes conceptos e importes: Canon de Regulación: 5.528,46€. Tasa por Explotación de Obras y Servicios: 221,14 €. Entre las condiciones económicas de la concesión se recogía: Condición 1ª: Eléctrica Segoviana, S.A. instalará en la central de pie de presa del Pantano de Linares del Arroyo maquinaria de potencia total de 1.150 kw. ... Condición 2ª: Eléctrica Segoviana, S.A. se compromete al pago del canon por kw-hora, por un mínimo de producción garantizada a estos efectos, de 45 millones de kw-hora decenales (45 M kw-hora 10 años). Condición 4ª: La concesionaria abonará al Estado un canon de 5 cts por kw-hora generado, tanto en la central a pie de presa de Linares del Arroyo, como de la Hocecilla. Condición 10ª: La concesionaria se compromete a aceptar en todo caso el régimen de desagües del Pantano y en su caso del contraembalse que se fije en cada momento por el Ministerio de Obras Públicas u Organismo en que el mismo delegue tal cometido. Así destaca la actora que las únicas cantidades que el concesionario se obliga a abonar son las correspondientes al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba