STSJ Extremadura 630/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:1122
Número de Recurso553/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución630/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00630/2017

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0000199

Equipo/usuario: DDD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000553 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000044 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA SAU

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ COLCHERO AGUDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Augusto, CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

ABOGADO/A: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Diez de Octubre de Dos mil diecisiete .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 630/2017

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 553/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U, contra la Sentencia número 156/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA número 44/16, seguido a instancia de D. Jose Augusto, parte representada por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, frente a la parte recurrente y frente al CENTRO DE INVESTIGACINES CIÉNTIFICAS, parte representada por el Sr. Letrado de Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. CASIANO ROJAS POZO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Augusto presentó demanda contra la parte recurrente y contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/17 de fecha 28 de marzo de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- El actor D Jose Augusto presto sus servicios para la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX), con la categoría de investigador-tecnólogo, una antigüedad de 7 de octubre de 2013 y percibiendo un salario, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.500€ mensuales. (Hecho no controvertido) SEGUNDO.- El trabajador ha suscrito diversos contratos por obra o servicio determinado en los siguientes periodos: - El 2 de mayo de 2012, D. Jose Augusto suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX). La duración del contrato era desde el 2 de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012 y la categoría profesional "personal auxiliar". El objeto del contrato, según cláusula adicional cuarta del anexo al contrato, es: "actuaciones de apoyo al encargo "labores auxiliares en los centros de investigación", de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura realizando tareas propias del auxiliar de campo, tales como: - ayuda a técnico en toma de datos de parcelas de ensayos; - preparación y mantenimiento de equipos de medida" (documentos número 12 y 13 de los aportados por la parte actora). - El 6 de junio 2012,

D. Jose Augusto suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX). La duración del contrato era desde el 6 de junio de 2012 hasta según anexo y la categoría profesional "personal técnico". El objeto del contrato, según cláusula adicional cuarta del anexo al contrato, es: "puesta en funcionamiento del software necesario para la realización de tareas del proyecto; construcción de la plataforma aérea para la colocación de cámaras hiperespectrales; procesado de información y análisis de la misma; elaboración de informes; actividades de transferencia; elaboración de publicaciones necesarios para su puesta en marcha, apoyo técnico al encargo 12-001 RITECA II realizando funciones propias del tecnólogo. Dentro de la encomienda de apoyo al encargo 12-001 RITECA II para realización prestación de apoyo a la gestión y ejecución del proyecto del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal RITECA II de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. Con fecha aproximada de finalización de diciembre de 2012" (documentos número 14 y 15 de los aportados por la parte actora). El 31 de diciembre de 2012 GPEX comunicó al actor que su relación laboral con la empresa continuaría hasta agosto de 2013 (documento número 16 de los aportados por la parte actora) El trabajador estuvo desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 28 de agosto de 2013 trabajando para la referida empresa (vida laboral) - El 7 de octubre de 2013, D. Jose Augusto suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO (FUNDECYTPCTEX). La duración del contrato era desde el 7 de octubre de 2013 hasta fin de obra y la categoría profesional "técnico de proyecto". El objeto del contrato según anexo 1 al contrato: "GR10066.- Mapeo de la conductividad eléctrica aparente (CEA) y del PH del suelo en varias parcelas, mediante sensor de contacto Veris 3150. Mapeo de índices de vegetación con sensores multiesprectrales móviles. Uso de equipos GPS, NIRS, espectroradiómetro de campo y cámaras hiperespectrales. Manejo de sistemas de información geográfica y tratamiento de datos" (documentos número 17 y 18 de los aportados por la parte actora). El 10 de diciembre de 2013 FUNDECYTPCTEX comunicó al actor

que el próximo 31 de diciembre de 2013 finaliza el contrato de trabajo por finalización del proyecto para el que fue contratado (documento número 19 de los aportados por la parte actora) El trabajador estuvo desde el 7 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 trabajando para la referida empresa (vida laboral). - el 1 de enero de 2014, D. Jose Augusto suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX). La duración del contrato era desde el 1 de enero de 2014 hasta según anexo y la categoría profesional "personal técnico". El objeto del contrato, según cláusula adicional cuarta del anexo al contrato: "mapeo de parcelas; procesado de la información y análisis de la misma; adquisición y puesta en funcionamiento del software necesario para realizar las tareas de teledetección; manejo de cámara hiperespectrales así como el procesado y análisis de información obtenida; realización de informes y memorias, actividades de transferencia y elaboración de publicaciones. Con fecha aproximada de finalización diciembre 2014. Dentro de la Encomienda: "Apoyo Técnico a la Gestión y Transferencia a la I+D +I 2014" (documentos número 20 y 21 de los aportados por la parte actora y documental número 6 aportado por la codemandada GPEX). El 23 de diciembre de 2014, GPEX comunicó al actor que su relación laboral con la empresa continuaría hasta junio de 2015, quedando por tanto sin efecto la comunicación de finalización de contrato que le fue remitida con fecha de 27 de noviembre de 2014, en la que se le informaba que se daba por finalizada la obra o servicio para la que fue contratada (documento número 22 de los aportados por la parte actora) El 22 de mayo de 2015, GPEX comunicó al actor que su relación laboral con la empresa continuaría hasta septiembre de 2015 (documento número 23 de los aportados por la parte actora). El 1 de octubre de 2015, GPEX comunicó al actor que su relación laboral con la empresa continuaría hasta diciembre de 2015 (documento número 24 de los aportados por la parte actora). El trabajador estuvo desde el 1 de enero de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 y desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 20 de diciembre de 2015 trabajando para la referida empresa (vida laboral). TERCERO.- La entidad demandada Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX) se constituyó como empresa pública en virtud de la ley cuatro/2005, de 8 de julio de reordenación del sector público empresarial de la comunidad autónoma de Extremadura con el capital íntegramente suscrito por la Junta Extremadura (DOE de 16 de julio de 2005). Tiene como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que le puedan ser encomendadas por cuenta y bajo la supervisión y control de la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, a través de los oportunos convenios o protocolos, actuando en el marco de tales encomiendas de gestión en nombre y como medio propio de la administración autonómica a los efectos establecidos en artículo 3.1.1) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 3 ) CUARTO.- Durante todos los periodos laborales, el trabajado siempre acudía al mismo centro de trabajo, el Centro de Investigación Finca La Orden-Valdesequeda, sito en el término municipal de Guadajira, donde se encuentra el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CITYTEX) de la Junta de Extremadura. QUINTO.- D. Jose Augusto prestaba sus servicios bajo la dirección del investigador principal del departamento encargándose GPEX del control de horarios, descansos, licencias y reconocimientos médicos. SEXTO.- D. Jose Augusto ha participado, según certifica la Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), en los siguientes proyectos, estudios o ensayos (documental aportada por CICYTEX): - "Triticale de doble aptitud variedad verato: su cultivo y...

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