STSJ Aragón 485/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1131
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100430

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000424 /2017

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000542 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE FOCSA

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 424/2017

Sentencia número 485/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 424 de 2017 (Autos núm. 542/2016), interpuesto por la parte demandante SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO en la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete ; siendo demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, (en delante FCC SA) siendo demandante D. Juan Enrique actuando en nombre propio y en su calidad de Secretario de la Sección del Sindicato CGT siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique actuando en nombre propio y en su calidad de Secretario de la Sección del Sindicato CGT y otro, contra Fomento de Construcciones y Contratas SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por de la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y a instancia de D. Juan Enrique, contra la empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.", y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda; no ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En reunión de 29.03.2016 en la sede de la Confederación General del Trabajo, CGT, en Zaragoza, los afiliados a dicho Sindicato en Aragón acordaron declarar constituida la Sección Sindical de CGT de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. FCC S.A., con domicilio en Carretera de Castellón, km. 2,700 de Zaragoza, designándose al demandante D. Juan Enrique, secretario general de dicha Sección. En fecha 20.09.2016 se designó a D. Argimiro delegado representante de la citada Sección, sustituyendo al Sr. Juan Enrique .

  1. - D. Juan Enrique presta servicios para la demandada en el contrato de servicios de la Unidad Alimentaria de Mercazaragoza, adscrito al centro de trabajo de la demandada, FCC S.A., en carretera de Castellón; D. Argimiro presta servicios para la demandada en la Unidad productiva de limpieza viaria.

  2. - El número de trabajadores de la demandada en el centro de trabajo de carretera de Castellón es de 1.751. El total de los delegados en el ámbito de la provincia de Zaragoza es de 51. El sindicato CGT cuenta con cuatro miembros en el Comité de Empresa de parques y jardines, del contrato de servicios de la Unidad de Parques y Jardines de Zaragoza.

  3. - El centro de trabajo de la demandada en carretera de Castellón tiene adscritos los servicios de parques y jardines, limpieza universidad y limpieza viaria, cada uno de ellos con su propio comité de empresa.

  4. - El 4.04.2011 la secretaria general de CGT Aragón y La Rioja comunicó a la empresa demandada y a la autoridad laboral el cese de D. David, delegado de la sección sindical de la CGT "en el ámbito de Fomento de Construcciones y Contratas S.A. PARQUES Y JARDINES DE ZARAGOZA", así como la designación como delegado sindical de la misma a D. Eulalio .

  5. D Eulalio fue elegido miembro del Comité de Empresa en las elecciones llevadas a cabo el 4/04/2013 en el centro de trabajo de FCC Parques y Jardines de Zaragoza. El sindicato demandante CGT fue el promotor del proceso electoral en dicho centro de trabajo formulado preaviso correspondiente en fecha 25.01.2013.

  6. - El 29.03.2016 el sindicato CGT había remitido a la empresa demandada copia del acta de constitución de la sección sindical referida en el hecho primero de esta resolución, a cuya comunicación contestó la empresa en escrito en el que indicaba que ya existía una sección sindical de CGT en FCC S.A., que había designado delegado sindical a D. Eulalio, según comunicación de 4.04.2011, interesando aclaración acerca de quien tenía la condición de delegado sindical, ya que ambos trabajadores estaban incluidos en el mismo CIF de la empresa., y el Sr. Juan Enrique no pertenecía a ningún centro de trabajo con autonomía, y estando adscrito

    a un contrato de servicios de limpieza en la unidad alimentaria de Mercazaragoza, el centro de trabajo era el mismo que el del Sr. Eulalio en carretera de Castellón km 2,700 de Zaragoza.

  7. - El 30.03.2016 la CGT de Aragón y Rioja remitió a la empresa demandada nueva acta de constitución de la sección sindical FCC S.A. (Unidad alimentaria de Mercazaragoza), acordada en reunión de 29.03.2016, conforme a la que se declaraba constituida la Sección Sindical de CGT FCC S.A. (Unidad alimentaria de Mercazaragoza), designándose a D. Juan Enrique secretario general. La empresa contestó a tal comunicación mediante fax el mismo día y al día siguiente, mediante burofax en el que solicitaba aclaración acerca de cual de las tres secciones sindicales constituidas deberá tenerse en cuenta ya que la tres se referían al mismo centro de trabajo y afiliados de centro en Carretera de Castellón km 2,700 de Zaragoza. No consta contestación alguna a esta petición de la empresa de parte del sindical CGT.

  8. - El 6.04.2016 el secretario de organización de la CGT en Aragón y La Rioja remitió a la autoridad laboral y a la empresa demandada comunicación en la que se indicaba que "el delegado representante de la Sección Sindical de CGT en FCC S.A. con domicilio en carretera Castellón km. 2,700 elegido en asamblea en fecha 05 de abril de 2016 es D. Juan Enrique ".

  9. - El 22 de abril de 2016 D. Juan Enrique en representación de la sección sindical CGT FCC S.A. Ctra Castellón, remitió a la empresa demandada escrito por el que comunicaba que como delegado de la sección sindical, haría uso de su crédito horario sindical el 28 de abril de 2016, y solicitaba se pusiera a disposición de la Sección Sindical un tablón de anuncios, un local adecuado para desarrollar su actividad, la información y documentación de la empresa en base a la legislación vigente y comunicara las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene en el trabajo para poder acudir a las mismas con voz pero sin voto. El 3 de mayo y el 23 de mayo de 2016 D. Juan Enrique remitió a la empresa sendos escritos en los que hacía constar determinadas deficiencias en relación con los EPI's, vestuarios duchas y taquillas en Mercazaragoza, y solicitaba la información y documentación que detalla el art. 64 del ET .

  10. - D. Juan Enrique comunicó a la demandada que haría uso del crédito sindical a jornada completa, los días 28 de abril, 3, 9, 18, 23 y 30 de mayo y 1, 14 y 15 de junio de 2016, todos ellos a jornada completa excepto los dos últimos que lo fue a media jornada.

  11. - El 17.06.2016 se llevó a cabo una reunión extraordinaria entre la representación de la empresa y el sindicato CGT, representado por D. Mauricio, como delegado sindical, y por D. Eulalio, como asesor. De lo acontecido en dicha reunión se levantó acta del contenido literal siguiente:

PRIMERO

La Empresa aclara su postura en cuanto al crédito sindical. CGT esta implantada en la contrata de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Jardines de Zaragoza. La empresa pone en conocimiento del DelegadoSindical que:

*No consta el nombramiento de afiliados, simplemente la notificación del sindicato sobre su nombramiento.

*No consta a la empresa la obtención del 5% de representatividad ni el 10% a nivel de empresa.

Se le informa que esta situación hace que no tenga derecho a crédito sindical remunerado, la empresa hasta la fecha, en atención a su actividad y facilitarle el poder ejercer una labor de inicio de su nombramiento sindical, informar etc..., le ha permitido el uso de horas, sin embargo estas horas no pueden ser remuneradas por lo dicho.

A partir del lunes, no se considerará ausencia justificada

Se informa igualmente, que no obstante de lo anterior, pese a no poder seguir dándole permiso remunerado, si en algún momento puntual, necesita dicho permiso no retribuido y lo notifica con antelación se le podrá conceder.

SEGUNDO

En cuanto a la petición del delegado de tablón de anuncios y local sindical, la Empresa explica que Mercazaragoza no es un centro de trabajo de la empresa y que no posee instalaciones. La Empresa pone a su disposición los tablones y el local sindical de la contrata de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Jardines de Zaragoza que es donde tiene la representatividad.

TERCERO

En cuanto a la comunicación de las ausencias por asuntos sindicales...

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