SAN 147/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4090
Número de Recurso232/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00147/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 147/2017

Fecha de Juicio: 17/10/2017

Fecha Sentencia: 23/10/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000232 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FESIBAC CGT

Demandado/s:, BANCO POPULAR SA SINDICATO FITC EN BANCO POPULAR, SINDICATO LAB EN BANCO POPULAR, SINDICATO AMYC EN BANCO POPULAR, SINDICATO SEGRUPO EN BANCO POPULAR, SINDICATO UGT EN BANCO POPULAR, SINDICATO CCOO EN BANCO POPULAR, SINDICATO ELA EN BANCO POPULAR, SINDICATO CIG EN BANCO POPULAR

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional rechaza la demanda de CGT frente al Banco popular en la que pretendía que todo el tiempo dedicado por los trabajadores para obtener los certificados MIFIDII sea considerado como tiempo de trabajo efectivo. Con carácter previo se rechaza la excepción de falta de acción, fundada en el hecho de que la empresa y todos los sindicatos demandados hayan alcanzado un acuerdo relativo a la cuestión debatida con posterioridad a la interposición de la demanda, siguiendo el precedente de la STS 20-4-2017 . Se rechaza la petición principal de la demanda con arreglo a la doctrina seguida por la sala en un supuesto similar- SAN de 19-6-2017, Bankia- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000243

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000232 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 147/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000232 /2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT (Letrada Mª Lourdes Torres Fernández)contra BANCO POPULAR SA (Letrado Martín Godino) SINDICATO FITC EN BANCO POPULAR (no comparece), SINDICATO LAB EN BANCO POPULAR (no comparece), SINDICATO AMYC EN BANCO POPULAR (no comparece), SINDICATO SEGRUPO EN BANCO POPULAR (Rafael Blanco Corral),SINDICATO UGT EN BANCO POPULAR (Rafael Sánchez Valero), SINDICATO CCOO EN BANCO POPULAR (Letrada Pilar Caballero Marcos),SINDICATO ELA EN BANCO POPULAR(Letrada Rosario Martín Narrillos),SINDICATO CIG EN BANCO POPULAR (Enrique Guillermo Albor Rodríguez)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de julio de 2017 se presentó demanda conjunta por CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de fecha 18 de julio de 2.017 se registró dicha demanda con el número 202/2017, se designó ponente y se fijó como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 17 de octubre de 2017.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados que deben obtener el Certificado en Comercialización de productos de Inversión y Certificado en Asesoramiento Financiero, sea considerada tiempo de trabajo efectivo, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial, que se declare:

- Su carácter retribuido.

- Que se asuman todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, conexión a internet y la impresión de los manuales.

- Que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio colectivo Banca.

- Que el tiempo dedicado a la formación debe ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior.

- Que el exceso horario que pudiera producirse como consecuencia de la formación tenga carácter de horas extraordinarias.

- Que proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación y resto de apartados precedentes.

Alegó que el día 16-4-2014 se aprobó por el Parlamento europeo el día 16-4-la Directiva MIFF II y su reglamento MIFIR, que fueron recogidos en la Directiva 2014/65/UE ( BOE de 15- 5-2.016) de aplicación en España desde el día 3-1-2017 cuya entrada en vigor se fija para el mes de enero de 2.018, que dicha norma europea prevé régimen de autorización de las empresas de servicios de inversión, requisitos de organización y normas de conducta, regulación de actividades directamente relacionadas con el servicio financiero, como son los proveedores de suministro de datos, estructura del mercado y medidas de protección del inversor. Entre éstas, se prevén importantes medidas de protección al inversor, origen de la obligación de formar a los empleados acerca del asesoramiento a inversores, que deberá realizar sobre un amplio rango de productos, y de los que recibirán un informe de asesoramiento apropiado¡; el pasado 27 de junio de 2.017 la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de conocimientos y competencias del personal que informa y asesora; que para que pueda considerarse que el personal relevante cuenta con la necesaria cualificación deberá cumplirse lo siguiente: sus conocimientos y competencias comprenderán todos los aspectos previstos en los apartados Cuarto y Quinto de esta Guía Técnica y que a tal efecto, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas actuaciones de formación, reglada o no, en que haya participado el personal relevante, deberá haber recibido o dedicado un número mínimo de horas a actividades de formación, al menos de 80 en el caso del personal que solo facilita información y de 150 en el caso del personal que asesora, si bien con base al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración, la entidad podría establecer motivadamente un número de horas inferior, la formación recibida deberá incluir tanto formación teórica como práctica y la formación podrá ser impartida por las propias entidades financieras o mediante convenios con entidades formadoras y podrá ser presencial o a distancia.; que el pasado mes de marzo, la empresa presentó a los representantes legales de los trabajadores en Banco Popular Español, S.A el programa de Formación en materia de MIFID II, que exigirá que todos los profesionales de la Entidad que proporcionen información y asesoramiento sobre servicios de inversión, dicho programa cuenta con sendos bloque formativos: el certificado de comercialización de productos de inversión con una duración de 100 horas lectivas y el Certificado de Asesoramiento Financiero, que, tiene una duración de 160 horas lectivas, comenzando los cursos el día 3 de abril y finalizando el 15 de octubre de 2.017, impartiéndose de forma online, donde los participantes tendrán acceso al campus virtual en cualquier momento (24 horas x 7 días a la semana), excepto las tutorías con profesores que se reservarán de lunes a viernes según calendario, teniendo cada unidad tiene asociada actividades de evaluación tipo test, que se cerrarán a los alumnos una vez se haya finalizado el estudio del tema, para que el tutor pueda otorgar una calificación y los alumnos puedan continuar estudiando el siguiente punto del programa; que la empresa no ha ofrecido ningún tipo de compensación a los trabajadores por la realización de esta formación.

Consideró que tiempo de trabajo efectivo en su totalidad, a tenor de lo previsto en el art. 23 Et, con todas las consecuencias legales inherentes a tal consideración, esto es, debe ser retribuida, la empresa debe asumir los gastos que ocasionen a los trabajadores el desempeño de la formación, tales como la compra de la calculadora y la impresión de los manuales, debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 27 del XXIII Convenio de Banca y los horarios vigentes en el Banco, según Acuerdo Colectivo de 17 de diciembre de 2.009, en especial a lo referente a la duración de la jornada de trabajo, aplicación del porcentaje de la jornada anual destinado a formación, descansos semanales y entre jornadas convenio colectivo de aplicación en lo referente a duración máxima descansos, entre otras, debiendo ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior y que si como consecuencia de la realización de esta formación se produje exceso horario, deberá tener la consideración de horas extraordinarias, según lo previsto en el art. 35 ET y artículo 32 del Convenio Colectivo de Ahorro, procediendo, en todo caso entregarse la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación.

El letrado del Banco Popular SA, se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, para ello esgrimió la siguiente argumentación:

1.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR